ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4993/2021
RESOG-2021-4993-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones con destino a
la seguridad social. Nuevos importes.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00508993- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el inciso e) del artículo 72 de la referida ley estableció que los
trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen
Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley
N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y
aportes previsionales y de obra social, previstos en el mismo.
Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, sus
modificatorias y complementarias, determinó los importes de las
cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas
semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o
jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de
casas particulares, por cada uno de sus empleados.
Que asimismo, la Resolución General N° 4.180 dispuso que el monto de
las citadas cotizaciones previsionales fijas se incrementarán
anualmente y en forma automática, en igual proporción y en la misma
oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de
las previsiones del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, que remite al índice de movilidad de
las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N°
24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que la Ley N° 27.541 y su modificación declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y en su artículo 55
estableció la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la aplicación
del referido artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias.
Que la medida mencionada en el párrafo anterior fue prorrogada hasta el
31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 542 del 17 de junio de 2020.
Que por efecto de la suspensión señalada en el quinto párrafo, no tuvo
lugar el incremento automático de las cotizaciones previsionales fijas
establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.180.
Que por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 27.618 previó que la
actualización dispuesta en el artículo 52 del Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias, se determinará en función
de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la
Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al
año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Que a fin de garantizar el goce de las prestaciones por parte de los
sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, resulta necesario actualizar los
valores de los aportes y contribuciones aplicables al referido régimen,
a efectos de mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la
seguridad social.
Que consecuentemente, en virtud de las facultades que el inciso e) del
artículo 72 de la Ley N° 26.844 le confirió a esta Administración
Federal, corresponde adecuar el monto de las cotizaciones previsionales
fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título
XVIII de la Ley N° 25.239, de acuerdo con el índice de variación
mencionado en el octavo párrafo del considerando, respecto de los
aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a
diciembre de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente
y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 26.844 y el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incrementar el monto de las cotizaciones previsionales
fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título
XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a
la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los
empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los
empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición
de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a
continuación:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
b) Por cada trabajador jubilado:
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen
durante los períodos mayo a diciembre de 2021.
A partir del período devengado enero de 2022 resultará de aplicación lo
establecido en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 4.180.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 18/05/2021 N° 33219/21 v. 18/05/2021