SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 18/2021
RESFC-2021-18-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-91003490--APN-DERA#ANMAT del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que el Síndrome de Alcohol Fetal (SAF) es una condición
clínico-patológica altamente prevalente, que está considerada como la
primera causa de retraso mental prevenible en el mundo.
Que debido a la cantidad de variables que modifican el grado de
afectación fetal y que no sólo dependen de la cantidad de alcohol
ingerido, la recomendación actual es la abstención completa de alcohol
durante el embarazo (= embarazo sin alcohol).
Que, en ese sentido, la ex Dirección de Maternidad, Infancia y
Adolescencia (DINAMIA) de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) en el marco de la estrategia “Embarazo sin
alcohol”, comenzaron a trabajar en forma conjunta en una propuesta de
rotulado de bebidas alcohólicas.
Que en los encuentros de debate e intercambio para la elaboración de la
mencionada propuesta participó el sector productivo representado por la
Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y las
cámaras que reúnen a las empresas productoras de Bebidas Alcohólicas
reguladas por el Código Alimentario Argentino (CAA) y el sector oficial
representado por la ex – SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA,
la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, la ex - DINAMIA, de las
anteriores estructuras organizativas, en conjunto con el INAL y el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la etiqueta de un envase alimentario constituye una herramienta
importante para el consumidor, como fuente de información, sobre las
características del alimento, sus componentes, características
nutricionales y eventuales riesgos para la salud.
Que, a nivel internacional, muchos países, en su mayoría europeos,
cuentan con normativa para el etiquetado para bebidas alcohólicas,
obligando a incluir mensajes/pictogramas para la prevención de SAF, a
diferencia de América del Sur en donde una gran cantidad de países
(inclusive la REPÚBLICA ARGENTINA) cuentan con normativa de etiquetado,
pero ninguna leyenda advierte sobre los riesgos de consumo de alcohol
durante el embarazo.
Que, en ese sentido, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó
con la propuesta de incorporar impreso en el rótulo (o en los envases
de corresponder) de las bebidas alcohólicas un pictograma que consiste
en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer
embarazada.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N°
815 de fecha 26 de julio de 1999; y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 236 al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
236: Los rótulos de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el
país deberán llevar, obligatoriamente impreso en un lugar visible y en
contraste de colores que asegure su correcta visibilidad; un pictograma
que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de
una mujer embarazada; el cual como Anexo registrado con el Nº
IF-2020-48106510-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante del presente
artículo.
La reducción mínima permitida es de 6 mm.
En aquellos productos que posean rótulo grabado en el envase deberán acogerse a la obligatoriedad.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; otorgándose a
las empresas un plazo de UN MIL NOVENTA Y CINCO (1.095) días corridos
para su adecuación.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33232/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)