MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37134984- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de
fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al
impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva
nacional, la promoción de la competitividad y la transformación
productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, además, por el Artículo 3° del citado Decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, adicionalmente, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18
estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, estará a
cargo de la Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo
de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte
necesaria para la implementación del referido Programa.
Que en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que las condiciones de
acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con
los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en
ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y
Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció
que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la
presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la
Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se
aprueben y publiquen en cada llamado.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante las
Disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las convocatorias
correspondientes a los sectores estratégicos en ellas detallados, a fin
de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las
respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas
en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en dichas
Disposiciones.
Que en el Artículo 4° de las precitadas disposiciones se establecieron
los montos totales a ser ejecutados en el marco de cada una de las
convocatorias mencionadas.
Que, adicionalmente, en el Artículo 5° de las medidas sub examine, se
dispuso que el gasto que demanden las mismas será imputado con cargo a
las partidas específicas en ellas detalladas, correspondientes al
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
mediante su Informe de Firma Conjunta
IF-2021-39089623-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de
TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) presentaciones en el marco de las citadas
Convocatorias.
Que, en relación a las Convocatorias formalizadas mediante las
Disposiciones Nros. 2/20, 3/20 y 6/20 todas de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, la suma de los montos solicitados por las empresas en los
proyectos presentados exceden los cupos máximos asignados a cada una y,
por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos en las
referidas Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una mayor
cantidad de Proyectos, los que, en virtud de no contar con crédito
presupuestario suficiente, se encuentran pendientes de resolución.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición
N° 2/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA alcance el monto de PESOS
SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 780.000.000) para Aportes No
Reintegrables (ANR) y PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
48.500.000) para subsidiar tasa; así como también que la Disposición N°
3/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíe hasta la suma de PESOS
MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 1.600.000.000) para Aportes No
Reintegrables (ANR) y PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
98.500.000) para subsidiar tasa; y que la Disposición N° 6/20 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA ascienda hasta la suma de PESOS SETECIENTOS
SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) para Aportes No Reintegrables (ANR) y
PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) en concepto de Bonificación de
Tasa.
Que, por otra parte, los cupos remanentes asignados a las Convocatorias
formalizadas mediante las Disposiciones Nros. 4/20 y 5/20 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA no pueden ser cubiertos debido a la
obligación establecida en el Artículo 5° de imputarlos al Ejercicio
2020.
Que, por ello, deviene menester establecer que los cupos que se amplían
por la presente medida y demás cupos remanentes serán cubiertos con
presupuesto del Ejercicio 2021.
Que los montos previamente consignados presentan una distribución
similar al total originalmente previsto para cada convocatoria,
destinando del presupuesto 2021 del Programa la suma de PESOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES ($1.680.000.000,00) a fin de solventar los
gastos relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR)
y PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($65.000.000,00) para afrontar las
erogaciones correspondientes a subsidio de tasa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse, hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS
OCHENTA MILLONES ($ 780.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) y PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
48.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa, los montos previstos
en el Artículo 4° de la Disposición Nº 2 de fecha 9 de septiembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria
destinada a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Ferroviario y Transporte y movilidad eléctrica,
específicamente a las cadenas de valor Ferroviario; movilidad
sustentable; autopartes para mercado original”, para la atención de
mayor cantidad de Proyectos.
ARTÍCULO 2°.- Amplíanse, hasta la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES ($ 1.600.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR) y PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 98.500.000) en
concepto de Bonificación de Tasa, los montos previstos en el Artículo
4° de la Disposición Nº 3 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria destinada a
empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes a los sectores estratégicos de
“Energía -renovable, no renovable y nuclear- y Minería -metalífera y
litio-, específicamente a las cadenas de valor Energías renovables;
petróleo y gas; nuclear; generación eléctrica; distribución eléctrica;
minería metalífera y litio”, para la atención de mayor cantidad de
Proyectos.
ARTÍCULO 3°.- Amplíanse, hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS
SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) en
concepto de Bonificación de Tasa, los montos previstos en el Artículo
4° de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria destinada a
empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes al sector estratégico de
“Salud, específicamente a las cadenas de valor de medicamentos,
productos médicos, equipamiento médico y salud animal”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los cupos que por la presente medida se
amplían, correspondientes a las convocatorias destinadas a empresas
interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” formalizadas mediante las Disposiciones Nros.
2/20, 3/20 y 6/20 todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, así como
también los cupos remanentes, correspondientes a las convocatorias
destinadas a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” formalizadas mediante las
Disposiciones Nros. 4 y 5 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, serán imputados al presupuesto del Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente
de Financiamiento 15, por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
MILLONES ($1.680.000.000,00), en concepto de Aportes No Reintegrables;
y Partida 556, Fuente de Financiamiento 15, por la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO MILLONES ($65.000.000,00), en concepto de Bonificación
de Tasa, todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para
el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
e. 18/05/2021 N° 33221/21 v. 18/05/2021