ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 458/93

Apruébanse normas relativas al Reconocimiento de Precintos – Nómina de Países y Modelos y Precintos MS-A y ANA para las Unidades de Transporte con destino a los países de la Región.

Bs. As., 10/3/93

VISTO la Resolución 2382/91 relativa al Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte internacional Terrestre y el Acta de la VI Reunión del Subgrupo Técnico Nº 2 "ASUNTOS ADUANEROS" del Grupo Mercado Común del Sur, realizada en Montevideo del 17 al 18 de junio de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 2783/93 se incorporó a la República de Chile a la nómina de países para el uso del MIC/DTA, según Anexo VII "A" de la misma.

Que mediante Nota Nº 091/93 del Administrador de la Aduana de los Andes, fue comunicado oficialmente y remitido el precinto en uso por la Dirección Nacional de Aduanas de Chile (NA '38092/93), correspondiendo, en consecuencia, la incorporación del modelo de precinto en el Anexo VIII de la Resolución citada.

Que, por otra arte, en el Apartado 2.4 del Acta citada en el VISTO, se acordó la identificación de los precintos aduaneros por un código alfanumérico que comienza con las letras "MS" seguido de un guión y la inicial de la primera

letra del país y luego una numeración de seis dígitos que será correlativa por país, acordándose, además, que cada Aduana informará a su contraparte de los tres países la cantidad de precintos emitidos para un mejor control.

Que habiéndose procedido a la confección de los precintos en la forma señalada, corresponde ponerlos en vigencia a partir del 1 de abril del año en curso, en armonía con lo acordado en la VIII Reunión del Subgrupo Técnico, donde se recomendó la comunicación de los nuevos modelos de precinto con suficiente antelación para el conocimiento de todas las Aduanas del MERCOSUR.

Que, en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Indice Temático que se detalla en el Anexo I "A" de la presente; El Anexo VII "A" referente al RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS, y el Anexo VIII/I PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION, que forman parte integrante de la presente Resolución, que reemplazan a los Anexos I y VIII de la Resolución 2382/91.

Art. 2º — Derogar los Anexos I y VIII de la Resolución 2382/91 (BANA Nº 8/92).

Art. 3º — El Anexo VIII/I regirá a partir del 1º de abril de 1993, aplicándose hasta esa fecha el precinto ANA, cuyo modelo obra en ese Anexo, para todos los países.

Art. 4º — Remítase copia del precinto a las Direcciones Nacionales de Aduana de los países integrantes del MERCOSUR y comuníquese la cantidad de precintos emitida (301.000 unidades) , con la numeración 000001 a 301.000. Cumplido, por la Secretaría del Interior, remítase un ejemplar de los precintos a las Aduanas de frontera con los países integrantes del MERCOSUR para que procedan a la entrega oficial a su contraparte en la frontera con el otro país.

Art. 5º — Regístrese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Remítase copia a la Dirección Nacional de Aduanas de Chile, a la Secretaría del Mercosur, a la Secretaría de ALADI y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. — Gustavo A. Parino.

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

ANEXO II

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.

Norma general y disposiciones específicas.

ANEXO III

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IV

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES, DE ADUANAS DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII

USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.

ANEXO VIII A

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.

ANEXO VIII/I

PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.

ANEXO IX

FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONOSUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES (ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - CAPITULO I Y ARTICULO 29 DEL ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS).

NOTA: El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 458/93.