Secretaria de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 472/93

Reglamento de la Junta Asesora.

Bs. As., 17/9/93

VISTO el Expediente N° 559-006506/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO- y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93 del 14 de setiembre de 1993, se asigna a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO la misión de realizar las audiencias públicas previstas en los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285, Código Aeronáutico.

Que a los efectos de lograr los propósitos enunciados por la citada Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93, se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para dictar la reglamentación interna de la nombrada Junta, con el objeto de ordeñar y facilitar la gestión que le ha sido encomendada.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edmundo Del Valle Soria.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO

1. Las presentes normas serán de aplicación al régimen de audiencia pública establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022 del 14 de setiembre de 1993.

2. Las peticiones que, conforme el Artículo 2° o el Artículo 7° de la citada resolución, sean remitidas por el Director Nacional de Transporte Aerocomercial a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, deberán ser consideradas por ésta en audiencia pública dentro de los plazos establecidos por el Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992. A tal efecto el Presidente de la Junta requerirá la publicación en el Boletín Oficial del aviso correspondiente, durante DOS (2) días consecutivos, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de la acreditación del cumplimiento por parte del interesado de los recaudos para el llamado a audiencia pública, debiéndose mencionar en la publicación fecha, hora y lugar de realización del acto, el nombre o denominación del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de inscripción para alegar. El aviso referido indicará asimismo, el procedimiento a seguir por los interesados para tomar vista previa de las actuaciones y para alegar durante el acto público convocado para tratar las mismas.

3. La audiencia se realizará dentro de los VEINTE (20) día siguientes a la última publicación de los edictos.

4. Tendrán derecho a alegar en audiencia pública:

a) El peticionario.

b) Cualquier empresa de transporte aéreo que demuestre tener un interés legítimo.

5. Toda empresa interesada en alegar durante una audiencia pública, deberá solicitar por escrito motivado, su inscripción con tal fin al Secretario de la Junta previsto en el Artículo 5° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93, quien anotará fecha y hora de la presentación.

6. Entre la fecha de cierre de inscripción para alegar y la de la audiencia pública deberá mediar, como mínimo, UN (1) día hábil.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 4 y 5, si durante el curso del debate hubiese sido aludida alguna empresa no inscripta, ésta podrá ser autorizada a hacer uso de la palabra durante el desarrollo del mismo, al solo efecto de contestar la alusión.

8. Las personas que ejerzan la representación deberán acreditar su personería con el instrumento correspondiente, tanto para tomar vista de actuaciones, para la inscripción previa, como para tomar parte activa en la audiencia, pudiendo concurrir al acto acompañadas de asesores con derecho al uso de la palabra.

9. El peticionante podrá informarse en la Secretaría de la Junta de los inscriptos para alegar durante la audiencia pública.

10. Con anterioridad a la fecha fijada para la realización de la audiencia pública, el Secretario de la Junta deberá comunicar a los integrantes de la misma la nómina de las empresas autorizadas para alegar en dicho acto.

11. El procedimiento para el desarrollo de la audiencia pública será el siguiente:

a) Decretada la apertura de la audiencia pública por el Presidente de la Junta, éste cederá la palabra al Secretario para que dé cuenta en cada caso de su objeto, efectúe una relación sintética de los antecedentes y demás detalles respectivos de la/s petición/es a considerar y de la nómina de inscriptos para alegar.

b) Terminada la relación inicial, el Presidente concederá la palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente su solicitud. Concluida esta exposición, el Presidente conferirá la palabra a los inscriptos para alegar y, si correspondiere, a las empresas comprendidas en el punto 7.

La peticionaria podrá hacer uso sucesivo de la palabra para contestar los argumentos de quienes alegaron.

c) Durante el transcurso de la audiencia los exponentes podrán presentar y entregar a la Junta los documentos que consideren necesarios para fundamentar sus derechos y probar sus aseveraciones.

d) El Presidente podrá conceder la palabra a los exponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración o ampliación de los puntos en tratamiento.

e) En cualquier momento, con la autorización el Presidente, los integrantes de la Junta conformados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución MEyOySP N° 1022/93, podrán interrogar o solicitar ampliaciones, informes o documentos a los participantes en el debate, acerca de cualquier aspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento.

f) Oídas todas las exposiciones y cuando el Presidente considerare el tema objeto de la audiencia como suficientemente debatido, declarará cerrado el acto.

g) Con posterioridad a la audiencia pública, el Presidente dispondrá la oportunidad en que la Junta se reunirá en privado para considerar lo tratado en aquel acto.

12. La suspensión de una audiencia pública sólo procederá a requerimiento de la peticionaria, efectuado con una anticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para su celebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones de fuerza mayor, justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitud será tratada en reunión privada por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO cuya decisión, fundada en caso de ser denegatoria, será notificada al peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para la realización de la audiencia pública.

13. Se considerará que la empresa peticionaria desiste del procedimiento en los siguientes casos:

a) Si no concurriese a la audiencia pública y no hubiese mediado el pedido de suspensión previsto en el punto 12 o no hubiese sido interpuesto en tiempo oportuno.

b) Si admitida la suspensión de la audiencia pública, la interesada no solicitase la prosecución del trámite dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación prevista en el punto 12.

c) Si denegada la suspensión de la audiencia pública, la interesada no concurriese a la misma.

El desistimiento del proceso importará la clausura de las actuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente se plantee igual pretensión.

14. Excepcionalmente y sólo por razones de fuerza mayor la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO podrá justificar a pedido de la empresa peticionaria, su inasistencia en los supuestos mencionados en el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria.

15. El Presidente está facultado para:

a) Aprobar el temario, fecha, hora y lugar de toda audiencia pública y reunión privada de la Junta.

b) Suscribir la documentación administrativa pertinente de la Junta, requerir en las oportunidades que corresponda la representación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO EXTERIOR Y CULTO y procurar los medios necesarios para el registro fiel de todo lo actuado en el transcurso de la audiencia pública.

c) Calificar la aptitud de los inscriptos y determinar el orden de intervención de los mismos en la audiencia pública.

d) Modificar el orden fijado de los temas a tratar, así como el del correspondiente para expresar los alegatos, si razones de conveniencia así lo aconsejaren para el mejor desarrollo del acto.

e) Limitar el tiempo de los alegatos.

f) Encauzar las exposiciones en caso de que las mismas no se ciñan al tema objeto de la audiencia.

g) Excluir de la audiencia a quien la perturbe, o llamar la atención o apercibir al responsable, según corresponda.

h) Ordenar sea testada de la versión pertinente toda frase injuriosa o expresada en términos ofensivos o indecorosos.

i) Disponer pasar a cuarto intermedio.

j) Tomar aquellas medidas que aseguren el orden de la audiencia y tiendan al cumplimento más eficaz de sus funciones.

k) Proponer al Director Nacional de Transporte Aerocomercial, quiénes han de ejercer las funciones de Secretario Titular y Suplente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO.

16. Se tomará versión integral de las expresiones que sean formuladas en cada audiencia pública, debiendo aquélla estar firmada por quien la tomó, el Presidente y el Secretario de la Junta.

17. En la reunión privada a llevarse a cabo con posterioridad a la audiencia pública, la Junta considerará la petición tratada en ese acto, así como las exposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos, el respectivo asesoramiento al Director Nacional de Transporte Aerocomercial que será elevado a éste en forma de dictamen. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doble para decidir la cuestión. Si hubiere opiniones disidentes, deberá dejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos.

El dictamen de la Junta, que deberá ser elevado dentro de los VEINTE (20) días posteriores a la finalización de la audiencia pública, no obligará en ningún caso al Superior. El referido dictamen será puesto para notificación de los interesados durante TRES (3) días dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido.

18. Una copia de la versión integral referida en el punto 16 y el dictamen de la Junta serán agregados al expediente que contiene la petición tratada y sus antecedentes, el que será elevado a la autoridad superior para su conocimiento, consideración y prosecución del trámite.

19. En caso de ausencia del Presidente de la Junta, será reemplazado por el miembro titular de mayor jerarquía integrante de la misma y, en igualdad de condiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporte aerocomercial.

20. Tienen el carácter de miembros suplentes de la Junta, los funcionarios que actúen como reemplazantes en las dependencias cuyos titulares integran aquélla.

21. El Secretario de la Junta será designado por el Director Nacional de Transporte Aerocomercial, a propuesta del Presidente de la mencionada Junta, de quien dependerá directamente.

22. El Secretario coordinará y ejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación del régimen de audiencia pública. A tal fin deberá:

a) Atender la recepción y despacho de la documentación administrativa de competencia de la Junta y mantener actualizados los archivos e inventarios pertinentes.

b) Proponer al Presidente de la Junta el temario de las audiencias públicas y reuniones privadas, así como los requerimientos indispensables para la realización de ambas.

c) Efectuar las citaciones y comunicaciones que corresponda.

d) Estar presente durante el desarrollo de las audiencias públicas y reuniones privadas.

e) Preparar los dictámenes e informe que emita la Junta, de acuerdo con las conclusiones a que ésta arribara en reunión privada.

f) Registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la Junta.

g) Recepcionar y registrar solicitudes para alegar en audiencia pública y/o tomar vista de actuaciones a tratar en dicho acto y confeccionar la nómina de los inscriptos para alegar.

i) Suscribir la transcripción de lo actuado en la audiencia pública.

j) Efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todas aquellas que tiendan al eficaz funcionamiento de la Junta.

23. Con el propósito de lograr economía administrativa, se procurará reunir en cada audiencia pública la mayor cantidad posible de solicitudes para tratar en la misma.