INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Decreto 263/96

Suprímase el aporte creado por el artículo 17 Inciso f) de la Ley N. 19 322.

Bs. As 20/3/96

VISTO la Ley N° 24 629 y los Decretos Nros. 492 del 22 de septiembre de 1995 y 240 del 8 de marzo de 1996 y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 11 del Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995 se dispuso disolver y declarar estado de liquidación al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y la caducidad del aporte previsto por el artículo 17. inciso f) de la Ley N° 19.322 cuando se complete el financiamiento del proceso de liquidación de este organismo.

Que esta facultad ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la base de las atribuciones delegadas por el articulo 61 de la Ley N° 23 696 ha sido cuestionada judicialmente y las causas se hallan pendientes de una resolución definitiva

Que la Ley Nº 24 629 ha disipado toda dada que podría existir sobre la decisión adoptada pues confirió expresamente y en forma genérica al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de disponer la supresión total de organismos creados por ley hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que el condicionamiento establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24 629 no es aplicable al caso, toda vez que no están comprometidas funciones esenciales del Estado.

Que sobre la base de esta norma se dictó el Decreto N° 240 del 8 de marzo de 1996, por el cual se dispuso transformar el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS creado por la Ley Nº 19 322 en una Obra Social que se regirá por el régimen establecido en el artículo 1º, incisos a) o h) de la Ley N° 23 660.

Que al haber dispuesto el PODER EJECUTIVO NACIONAL la supresión de este Instituto y su transformación de una Obra Social regida por la misma antes citada, sobre la base de una facultad delegada expresamente por ley, también quedó disipada toda duda sobre la procedencia de la supresión del aporte previsto en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 19 322 pues al suprimirse el órgano, carece de causa mantener un financiamiento específico para éste u otros organismos o actividades vinculadas.

Que sobre la base de lo expuesto en uno de los considerandos del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se señaló la necesidad de establecer un ordenamiento económico eficiente para evitar toda carga impositiva que recaiga en forma distorsiva sobre de terminados sectores de la producción, como es el financiamiento de algunos Institutos de Servicios Sociales.

Que en cumplimiento de este cometido corresponde precisar el lapso durante el cual el ex-INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS continuará recibiendo la financiación proveniente del aporte creado por el articulo 17 Inciso f) de la Ley Nº 19 322.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso l) de la Constitución Nacional, y el artículo 8 Inciso 3 de la Ley N° 24 629.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.-Suprímese a partir del 1º de julio de 1996 el aporte creado por el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 19 322.

Art 2.-Derógase el articulo 11 del Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995.

Art 3°-Comuníquese publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese MENEM -Eduardo Banzá - Domingo F Cavallo -Alberto J Mazza - José A. Caro Figueroa .