DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Circular Nº 1345/96

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Tratamiento fiscal de las operaciones efectuadas en y desde las zonas francas reguladas por la Ley Nº 24.331. Resoluciones Generales Nros. 2784, 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones. Norma aclaratoria.

Bs. As., 25/3/96

La Ley Nº 24.331 establece el marco regulatorio al que deben ajustarse las zonas francas creadas o a crearse, siendo aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.

En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima conveniente efectuar las siguientes aclaraciones sobre el alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o percepción establecidos por este Organismo:

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE RETENCION. RESOLUCION GENERAL Nº 2784 Y SUS MODIFICACIONES

Deberán actuar en carácter de agentes de retención:

1.1. Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial por las operaciones de compras realizadas y prestaciones contratadas, con proveedores o prestadores radicados en las zonas francas.

1.2. Los sujetos radicados en el área franca por las operaciones de compra realizadas y prestaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial. También corresponde la retención cuando se trate de operaciones entre zonas y dentro de la misma zona.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL Nº 3431 Y SUS MODIFICACIONES (Punto derogado por art. 11 de la Resolución General N° 2937/2010 de la AFIP B.O. 15/11/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior de su publicación en el Boletín Oficial)

3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL Nº 3543 Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES. (Punto derogado por art. 14 de la Resolución General N° 2281/2007 de la AFIP B.O. 2/8/2007. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

4. SUJETOS RADICADOS EN ZONAS ADUANERAS ESPECIALES.

Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras especiales, les serán aplicables lo dispuesto en los puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas promocionales, en la medida que sean procedentes.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ – Director General.

e. 26/3 Nº 1081 v. 26/3/96