Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4138/96

Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias y sobre los Bienes Personales. Decretos Nros. 270/95, 271/95, 272/95, 493/95, sus modificatorios y complementario. Resoluciones Generales Nros. 4047, 4080, 4084 y sus modificaciones. Presentaciones y pagos efectuados. Validez de acogimiento.

Bs. As., 26/3/96

VISTO los Decretos Nros. 270, 271, 272 del 8 de agosto de 1995 y 493 del 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4042, 4043, 4086, 4092 y sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento para cumplimentar los requisitos formales y materiales, a efectos del acogimiento a los regímenes previstos por los citados Decretos.

Que a través de al Resolución General Nº 4047 y su modificatoria , se instrumentó un régimen de facilidades de pago para la cancelación de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes establecidos en los Títulos I y II de los Decretos Nros. 271/95 y 272/95.

 

Que, por otra parte, la Resolución General Nº 4080 estableció un régimen similar al anterior para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias por los ejercicios 1995 ó 1996 y sobre los bienes personales imputables al período fiscal 1995, cuyos vencimientos operaron entre el 1/1/95 y 31/10/95, ambas fechas inclusive.

Que se ha constatado que un significativo número de contribuyentes y responsables han cumplimentado los requisitos formales y materiales establecidos a los fines de los regímenes indicados en los párrafos anteriores con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento general.

Que en tal sentido y atendiendo a los particulares objetivos de política y administración tributaria que sustentaron la instrumentación de los referidos regímenes de regularización fiscal, se estima aconsejable arbitrar las medidas necesarias a efectos de que las presentaciones e ingresos extemporáneos, efectuados en los días inmediatos siguientes a las fechas de vencimiento oportunamente fijadas, no queden excluidos de los beneficios derivados de los citados regímenes.

Que, asimismo, corresponde precisar el momento a partir del cual serán considerados acogidos a los distintos regímenes reglamentados por esta Dirección General quienes hubieran abonado parte de la deuda consolidada con Bonos de Consolidación y/o de Consolidación de Deuda Previsional.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 27 y 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; 1° y 16 del Decreto Nº 270/95; 1° y 17 de los Decretos Nº 271/95 y 272/95; 1°, 24 y 27 del Decreto Nº 493/95, sus modificatorios y complementario y 1° del Decreto Nº 782/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

I. DECRETOS NROS. 270/95, 271/95 Y 272/95. RESOLUCION GENERAL Nº 4047 Y SU MODIFICATORIA.

Artículo 1º — Los acogimientos a los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 270, 271 y 272, de fecha 8 de agosto de 1995, se considerarán válidos respecto de las presentaciones de formularios de declaración jurada e ingreso del monto total , o, en su caso , de la primera cuota del plan de facilidades de pago, efectuados hasta el día 23 de octubre de 1995, inclusive.

Cuando el ingreso indicado en el párrafo anterior se hubiera efectivizado mediante Bonos de Consolidación y/o de Consolidación de la Deuda Previsional, de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 270/95 y 272/95, el mismo será considerado efectuado en término siempre que la orden de compra o documentación similar hubiera sido expedida por el agente de bolsa o mercado abierto con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, cualquiera sea la fecha de transferencia de los mencionados títulos a la orden de esta Dirección General Impositiva.

Tratamiento similar al indicado en el primer párrafo tendrán los acogimientos a los planes de facilidades de pago previstos por la Resolución General Nº 4047 y su modificatoria.

II. DECRETO Nº 493/95, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIO.

Art. 2º — De tratarse de acogimientos al régimen dispuesto por el Decreto Nº 493 de fecha 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, referido a obligaciones impositivas y recursos de la Seguridad Social —excepto las correspondientes a los trabajadores autónomos—, los mismos se considerarán exteriorizados en término, cuando la presentación de los respectivos formularios de declaración jurada y el ingreso del monto total o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago, se hubieran efectivizado hasta el día 28 de diciembre de 1995, inclusive.

III. DECRETO Nº 782/95. RESOLUCION GENERAL Nº 4086.

Art. 3º — La presentación de los formularios de declaración jurada prevista en el artículo 1º , punto 1., de la Resolución General Nº 4086, que hubiera sido efectuada hasta el 28 de diciembre de 1995, inclusive, se considerará cumplida en término a los fines dispuestos en el artículo 1º del Decreto Nº 782 del 21 de noviembre de 1995.

IV. DECRETO Nº 856/95. TRABAJADORES AUTONOMOS. RESOLUCION GENERAL Nº 4084 Y SUS MODIFICACIONES.

Art. 4º— A los fines dispuestos por la Resolución General Nº 4084 y sus modificaciones, los acogimientos al régimen establecido por el Decreto Nº 493/95, sus modificatorios y complementario, exteriorizados por los trabajadores autónomos se considerarán válidos, respecto de la presentaciones de declaraciones juradas e ingreso total o, en su caso, de la primera cuota del correspondiente plan de facilidades de pago, realizadas hasta el 31 de enero de 1996, inclusive.

V. RESOLUCION GENERAL Nº 4080.

Art. 5º — El acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 4080, se considerará válido respecto de los contribuyentes y responsables que hubieran cumplimentado hasta el 7 de diciembre de 1995, inclusive, los requisitos previstos en el artículo 2º de la citada norma.

VI. RESOLUCION GENERAL Nº 4084 Y SUS MODIFICACIONES

Art. 6° — Se considerarán ingresados en términos los pagos correspondientes a la segunda cuota del plan de facilidades de pago, solicitado en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 4084 y sus modificaciones, efectuados hasta el día 22 de febrero de 1996, inclusive.

Respecto de las cuotas restantes el vencimiento de las mismas operará hasta el día 22 de cada mes de acuerdo a lo establecido en le último párrafo del artículo 5º de la norma citada en el párrafo primero.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.