Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 136/96

Establécese un arancel de producción primaria de algodón por tonelada en bruto, sin desmotar, con destino al mercado interno o a la exportación.

Bs. As., 22/3/96

VISTO el expediente Nº 0035/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, del mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 95 de fecha 4 de junio 1993, el Picudo de Algodonero (Anthonomus grandis B.) ha sido declarado Plaga de Agricultura y por la Resolución Nº 213 de fecha 5 de octubre de 1993 se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, que constituye un instrumento fundamental para preservar la producción de algodón en nuestro país.

Que la Comisión Nacional Asesora del Algodón creada por Decreto Nº 1714 del 8 de setiembre de 1985, en las que están representadas las principales Instituciones Públicas y Privadas con injerencia en el sector algodonero, ha manifestado su conformidad a la prosecución del Programa Nacional y a la conveniencia de proveer financiamiento para la continuidad del mismo, según consta en el acta Nº 32 del 27 de diciembre de 1995, de dicha comisión.

Que las Provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO Y ENTRE RIOS, en actas de reuniones de fechas 24 de febrero, 19 de octubre y 3 de noviembre de 1995 y 9 de febrero de 1996, en la que se agrega la provincia de SALTA, han solicitado que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL gestione la imposición de un arancel o tasa de inspección fitosanitaria nacional ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que hasta la fecha el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero ha sido financiado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a través del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios (PROMSA) BID/BIRF, cuya Unidad Ejecutora ha demostrado idoneidad en la administración de los fondos para ejecutar las acciones previstas.

Que el Programa de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero es de incumbencia del sector algodonero, resulta prioritario coordinar las acciones técnicas, políticas y económicas, contando con el financiamiento adecuado y oportuno.

Que el artículo 25 del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios autoriza a la fijación de tasas a los beneficiarios directos, en aquellos casos en que se instrumenten programas específicos de prevención, erradicación o control de plagas a nivel nacional o regional.

Que el monto recaudado por la percepción del arancel se destinará a financiar la ejecución de dicho Programa nacional, priorizando las actividades de prevención en las zonas con mayor riesgo de infestación de la plaga y las de lucha donde se produzcan focos de ataque de la misma.

Que el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación ha prestado su conformidad al presente acto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso f) del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10, inciso f) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un arancel a la producción primaria de algodón de DOS PESOS ($ 2,00) por tonelada de algodón en bruto, sin desmotar, producido dentro del territorio nacional, con destino al mercado interno o a la exportación.

Art. 2º — El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá efectuar reajustes sobre el importe del arancel de acuerdo con el presupuesto del plan operativo anual del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, previa conformidad de la Comisión Nacional Asesora del Algodón.

Art. 3º — Las empresas desmotadoras, inclusive aquellas que actúen por cuenta y orden de terceros, serán agentes de retención del arancel mencionado en el artículo 1º, las cuales, deberán realizar la retención antes de proceder al desmote, mediante la "boleta de depósito para tasas y aranceles" del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), que consta en Anexo I que con su correspondiente contenido de información forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina Nº 2089/01 "IASCAV—ICAL—VEG 50.00/615 Recaudación", perteneciente a este Instituto.

Art. 5º — En el caso de partidas de algodón en bruto con destino fuera del territorio nacional, los exportadores serán los agentes de retención de dicho arancel y responsables de realizar el depósito en la cuenta mencionada, previo al embarque de la partida.

Art. 6º — El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, podrá celebrar los convenios administrativos que considere necesarios con instituciones públicas y privadas, para garantizar la efectiva recaudación del arancel y la correcta aplicación de los fondos.

Art. 7º — Los fondos recaudados por el Instituto mediante el cobro del arancel citado en el artículo 1º, serán destinados a financiar las actividades previstas en el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del picudo del algodonero (Anthonomus grandis B.) priorizando las tareas de Prevención en las zonas con mayor riesgo de infestación de la plaga y las de lucha donde se produzcan focos de ataque de la misma. Dichas actividades serán llevadas a cabo por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL conjuntamente con las provincias productoras de algodón, conforme a la autorización de gastos que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS disponga mensualmente.

Art. 8º — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las multas y sanciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.