Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 657/93
Prohíbese el ingreso de plantas cítricas y/o sus partes a las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca. Excepción.
Bs. As. 23/8/93
VISTO el expediente Nº 933/93 del Registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 45 de fecha 7 de febrero de 1991 de la
ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se resolvió declarar
"Área Libre de Cancrosis Cítrica (Xanthomonas campestris p.v. citri)"
el área comprendida por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y
Catamarca.
Que, a efectos de implementar las medidas cuarentenarias
indispensables, el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
estima conducente extender la prohibición de ingreso al área libre de
cancrosis de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutos, etc.)
cualquiera sea su procedencia.
Que el Decreto Nº 1656 del 9 de junio de 1977 restringió el ingreso al
material proveniente de las provincias de Corrientes, Chaco, Misiones,
Formosa y Entre Ríos.
Que es necesario regular el ingreso de material de propagación a la
región de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte el Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto en
virtud del artículo 3º del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de
1991 y lo normado en el artículo 4º del Decreto Nº 1656 de fecha 9 de
junio de 1977.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Prohibir el
ingreso a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca de
plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etc.) cualquiera sea su
procedencia.
Art. 2º - Exceptúase de lo
establecido en el artículo anterior al material de propagación que
cuente con el correspondiente certificado de libre tránsito expedido
por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, que garantice
la procedencia de "país o área libre de cancrosis cítrica" o que cumpla
con el "protocolo de introducción de material" que a tal efecto elabore
el Instituto.
Art. 3º - Encomendar al
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal la sanción de un
"Protocolo de Introducción de Material de Propagación al NOA", que
deberá ser instrumentado bajo su responsabilidad, que dé seguridad
fitosanitaria a la introducción de este material vegetal desde áreas no
libres de la enfermedad y regule la actividad de los viveros.
Art. 4º - Las infracciones a la
presente resolución darán lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 11 del Decreto Ley Nº 6704 de fecha 12 de
agosto de 1963 y 26 de Decreto Nº 2266 de fecha 20 de octubre de 1991,
sin perjuicio de las demás medidas que resulten procedentes conforme al
citado decreto-ley.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.