MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

TARIFAS

Resolución Nº 689/93

Autorizase a Agua y Energía Eléctrica S. E. a aplicar nuevos cuadros tarifarios en la Provincia de Santiago del Estero.

Bs. As.: 25/06/93

B.O.: 1/07/93

VISTO la Resolución ex M.E. Nº 194 del 27 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la política tarifaría implementada en el Sector Eléctrico desde el mes de abril de 1991 acompañando el Plan Económico vigente a partir de la Ley de convertibilidad, implica basar las tarifas eléctricas en los costos económicos incurridos para la prestación del servicio.

Que la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO está en un proceso de reestructuración tendiente a la transferencia de los servicios a las Provincias en las cuales presta el servicio de distribución de la energía eléctrica.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO presta servicios en la Provincia de Santiago del Estero.

Que resulta necesario adecuar el cuadro tarifario a usuarios finales a aplicar en la citada Provincia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, y el Artículo 19, inciso 14 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar a los usuarios finales de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO los cuadros tarifarios que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente Resolución, desde la facturación que incluya fechas de última lectura de medidores posteriores a la cero hora del día 1º de julio de 1993.

ARTICULO 2º.- Instrúyese a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO a dejar sin efecto la aplicación de las bonificaciones por energía reactiva, por alto factor de utilización y por interrupción parcial o total establecidos en el Capítulo 4 - inciso 6c) y en el Capítulo 5 - incisos 2) y 3) respectivamente de la Resolución ex M.E. Nº 194 del 27 de marzo de 1991.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DOMINGO F. CAVALLO.

ANEXO I DE LA RESOLUCION M. E. y O. y S.P. Nº 689

CUADRO TARIFARIO A APLICAR POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1993

Tarifa Nro. 1 - R Pequeños consumos uso residencial

Unidad
Importe
Cargo fijo (haya o no consumo):
$/bim
3,00
Los primeros 300 Kw/bim
$/Kw
0,079
Excedente de 300 Kw/bim
$/Kw
0,092

Tarifa Nº 1-G Pequeños consumos uso general
Cargo fijo (haya o no consumo):
$/bim
11,00
Cargo variable por Energía:
$/kwh
0,110

Tarifa Nº 3 Alumbrado Público

Servicio total :
Lampara 100 W
$/mes
8,40
Por cada + o - 1 W
$/mes
0,032
Lampara 100 W por cada + o - 100 hs/año
$/mes
0,100
Servicio parcial
$/kwh
0,120

Tarifa Nro. 4 - Grandes Consumos

Por capacidad de suministro equivalente:
-En Baja Tensión
$/kw-mes
15,00
-En Media Tensión
$/kw-mes
9,50
-En Alta Tensión
$/kw-mes
5,20

Valor porcentual aplicable a la diferencia entre la capacidad de suministro fuera de punta y la de punta cuando la primera fuera mayor:
-En Baja Tensión
% 50
-En Media Tensión
% 45
-En Alta Tensión
% 40

Por consumo de energía:

-En Baja Tensión:
Período horas restantes
$/kwh
0,051
Período horas de valle nocturno
$/kwh
0,051
Período horas de punta
$/kwh
0,051

-En Media Tensión:
Período horas restantes
$/kwh
0,047
Período horas de valle nocturno
$/kwh
0,047
Período horas de punta
$/kwh
0,047

-En Alta Tensión:
Período horas restantes
$/kwh
0,042
Período horas de valle nocturno
$/kwh
0,042
Período horas de punta
$/kwh
0,042

Por la energía reactiva

Recargo por cada centésimo de Tg fi mayor de 0,62 por la energía reactiva en exceso del 62% de la energía activa
-En Baja Tensión
$/kVArh
0,0546
-En Media Tensión
$/kVArh
0,0494
-En Alta Tensión
$/kVArh
0,0416

Por entrega en corriente continua
Recargo por entrega en corriente continua
$/kwh
0,0118

SERVICIO DE REHABILITACION

Por cada servicio interrumpido por falta de pago:
Tarifa Nº 1 Uso Residencial
$ 4,60
Tarifa Nº 1 Uso General
$ 27,80
Tarifa Nº 4
$ 73,60

CONEXIONES DOMICILIARIAS

a) Conexiones comunes por usuario:
- Aéreas monofásicas
$ 56,00
- Subterráneas monofásicas
$ 174,00
- Aéreas trifásicas
$ 106,00
- Subterráneas trifásicas
$ 266,00

b) Conexiones especiales por usuario:
- Aéreas monofásicas
$ 147,00
- Subterráneas monofásicas
$ 473,00
- Aéreas Trifásicas
$ 259,00
- Subterráneas Trifásicas
$ 489,00