IMPUESTOS

Decreto 324/96

Impuesto al Valor Agregado. Disminúyese la tasa del tributo aplicable a construcciones de inmuebles destinados a vivienda y los intereses y comisiones de préstamos personales otorgados por las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 cuando los tomadores sean consumidores finales y empresas de transporte terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia.

Bs. As., 27/3/96

VISTO la Ley Nº 24.631, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa general.

Que acorde con la política económica implementada por el Gobierno Nacional, empeñada en la reactivación de la economía, pero sobre todo en la creación de empleo, se considera acertado disminuir la tasa del tributo aplicable a las construcciones de inmuebles destinados a vivienda, medida que contribuirá al mismo tiempo a disminuir significativamente el actual déficit habitacional.

Que por otra parte, en la actual coyuntura y apuntando al logro de los mismos objetivos, resulta conveniente incentivar la toma de créditos por parte de los consumidores finales, provocando a tal fin un importante abaratamiento en el costo de los mismos, disminuyendo la carga fiscal que soportan.

Que asimismo, con el propósito de propender a una mejora en la prestación del servicio público de pasajeros, se entiende aconsejable aplicar una medida de similares características cuando el tomador de los créditos sea una empresa de transporte terrestre de pasajeros, mediante la disminución de la incidencia financiera en los costos necesarios para su reequipamiento.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 3 de la Ley Nº 24.631, que sustituye el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones para:

a) los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3º del citado texto legal, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso;

b) los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3º del citado texto legal, destinados a vivienda;

c) (Eliminado por el Art. 1º del Decreto Nacional Nº 1579/96 B.O. 2/1/1997)

d) los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley Nº 21.526, en los que los tomadores sean empresas —incluidas las explotaciones unipersonales— que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 1996, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.