PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 238/96

Deléganse en el Secretario General y en los Secretarios de la misma que tengan Servicio Administrativo Financiero propio, las facultades otorgadas al P.E.N. por el artículo 5º de la Ley Nº 24.629 para autorizar la realización de contratos de locación de obra y/o servicios.

Bs. As., 8/3/96

VISTO, el artículo 5º de la Ley Nº 24.629, y

CONSIDERANDO

Que el párrafo segundo de dicho artículo 5º, en concordancia con la distribución de competencias contenidas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Nacional, establece que todos los contratos de locación de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, aún cuando se trate de jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento de créditos de organismos internacionales y/o cualquier otra fuente de crédito público, deben ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, decisión administrativa o resolución del ente descentralizado.

Que, entre las finalidades explícitas de la ley mencionada, se encuentra la de obtener mayor eficiencia y racionalización en el accionar administrativo, circunstancia que hace necesario y conveniente evitar la duplicidad de las funciones de evaluación de las necesidades propias de los distintos sectores de la Presidencia de la Nación, delegando en el Secretario General y en los demás Secretarios del área que tengan Servicio Administrativo Financiero propio la facultad de autorizar las contrataciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 24.629.

Que el ejercicio de dichas facultades, debe estar acompañado por la organización de sistemas que permitan el control de las mismas.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

Artículo 1º — Deléganse en el Secretario General de la Presidencia de la Nación y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación que tengan Servicio Administrativo Financiero propio, las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 5º de la Ley Nº 24.629 para autorizar la realización de los contratos de locación de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales en el ámbito de sus respectivas áreas y que reúnan las condiciones previstas en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo 5º.

Art. 2º — El Secretario General de la Presidencia de la Nación deberá ser informado, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha de publicación del presente decreto, por los demás Secretarios de la Presidencia de la Nación que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, de la situación existente en materia de contratos en curso, indicando su cantidad, montos, plazos de duración y retribución prevista en cada uno de ellos.

Cumplida la obligación establecida en el párrafo precedente y en forma mensual, los funcionarios citados en último término, comunicarán al Secretario General de la Presidencia de la Nación sobre las modificaciones al contenido de aquel informe que se hubieran producido en cada período.

Art. 3º — El Secretario General de la Presidencia de la Nación deberá informar, mensualmente, al Jefe de Gabinete de Ministros sobre las circunstancias previstas en el artículo precedente relativas a los contratos en curso y sus modificaciones.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Carlos V. Corach.