Secretaría de Energía y Transporte

Resolución S.E.y T. N° 24/96

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Normas, que deberán cumplir los Vehículos Usados destinados al Transporte Urbano.

Bs. As. 27/3/96

VISTO el Expediente N° 558-000197/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 24 y 25 ambas de fecha 24 de enero de 1995, disponen con carácter obligatorio el uso de un Sistema de Seguridad para la Operación de Puertas y de un Equipo Limitador de Velocidad en los vehículos afectados al Transporte Urbano por Automotor de Pasajeros.

Que se ha detectado que producto de la Intensa demanda de equipos en el mercado se han producido demoras por parte de las firmas proveedoras en la instalación de los mismos.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 del 1° de Julio de 1995 se dispuso que la verificación de tales equipos se realice en oportunidad de efectuar la Inspección Técnica de las unidades.

Que las unidades que no cuentan con estos equipos son rechazadas no pudiendo efectuar el correspondiente control.

Que ambos hechos coadyuvan a que muchas unidades deban dejar de prestar servicios, con el consiguiente perjuicio al público usuario.

Que en atención a lo expuesto resulta conveniente reprogramar las fechas de Implementación de los sistemas mencionados garantizando con ello la continuidad de la prestación del servicio, en condiciones básicas de seguridad.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994 y el Decreto N° 245 del R del 8 de marzo de 1.996.

Por ello.

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Vehículos Usados destinados al Transporte Urbano por Automotor de Pasajeros deberán cumplir con las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 24 y 25 ambas de fecha 24 de enero de 1995 desde el momento en que realicen la primera Revisión Técnica a partir del 1° de Julio de 1996.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 de fecha 1° de Julio de 1995.

Artículo 3.- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros, a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO a sus efectos.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos M. Bastos.