ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 1653/1993  

Normativa a ser aplicada en la introducción de maquinaria usada destinada al cultivo, compactación o transporte de algodón.

Bs. As., 8/7/93

VISTO el Decreto N° 2284/91 de desregulación económica (B.O. 1/11/91), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho Acto de Gobierno se contempla la autorización o cualquier acto administrativo de carácter previo a la intervención de la Administración Nacional de Aduanas, para la importación de productos peligrosos para la salud o el ambiente.

Que, por Circular Télex N° 598/91, se impartieron las instrucciones relativas a la importación de toda maquinaria usada, destinada al cultivo, compactación o transporte de algodón, de conformidad con la Disposición N° 25/91 de la Dirección de Producción y Comercialización Agrícola.

Que, por lo tanto, deviene necesario impartir la normativa adecuada, en armonía con dicho acto de Gobierno, por tratarse de una inspección sanitaria.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso i).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - La introducción al país de toda maquinaria usada, destinada al cultivo, compactación o transporte de algodón (cosechadoras N.C.E. 8433.59.900, desmotadoras N.C.E. 8445.19.000, módulos para compactar N.C.E. 8422.40.900 y trailers para transportar algodón compactado N.C.E. 8716.20.900 y 8716.39.900), será autorizada previo tratamiento de "desinsectización" a efectuarse inmediatamente de su descarga.

Art. 2° - La Dirección de Producción y Comercialización Agrícola establecerá los tratamientos de desinsectización (insecticida, dosis, metodología de aplicación, tiempo de exposición) que en cada caso considere conveniente.

Art. 3° - Los tratamientos serán llevados a cabo por empresas inscriptas para tal fin en la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y los gastos que originen los trabajos establecidos por la presente, correrán por cuenta de los importadores.

Art. 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.