SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Resolución N° 1202/93

Bs. As., 23/3/93

VISTO el presente expediente 23 CNT/93, por el cual AEROSPATIALE; ALCATEL ESPACE; ALENIA SPAZIO; DEUTSCHE AEROSPACE; EMPRESA BRASILEIRA DE TELECOMUNICAÇOES -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS- (UTE) solicita autorización para proveer facilidades satelitales del Sistema Transitorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEGO) para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital (el CONTRATO) regido por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2061/91, 466/92 y 1321/92;

CONSIDERANDO:

Que la UTE resultó adjudicataria del CONCURSO por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 153/93;

Que en los términos del artículo 37 del PLIEGO la UTE solicitó autorización para proveer facilidades satelitales del Sistema Transitorio hasta tanto se instale el Sistema Definitivo;

Que la UTE ha informado que la autorización solicitada deberá ser transferida a la sociedad Nahuel-Sat S. A. la que asumirá el carácter de Adjudicataria del CONCURSO;

Que la autorización debe otorgarse bajo la condición suspensiva de que la Adjudicataria firme el Contrato de Adjudicación en los términos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 24 del Pliego;

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de los Decretos N° 1185/91, Artículo 6°, inciso b) y el Decreto N° 136/92 prorrogado por sus similares 1095/92 y 2654/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Sistema Transitorio que ocupará las posiciones orbitales 72°O y 76°O sobre la órbita Geoestacionaria a que se hace mención en la presentación de fecha marzo 16 de 1993.

Art. 2° - Autorizar, bajo la condición suspensiva de la firma del Contrato de Adjudicación, a la UTE, en los términos del Pliego, a la Provisión de facilidades satelitales del Sistema Transitorio hasta tanto se instale el Sistema Definitivo.

Art. 3° - El Sistema Transitorio deberá operar en las condiciones establecidas en el numeral 342 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones hasta la fecha en que se realice la notificación, a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de las asignaciones de frecuencias definitivas. A partir de esa fecha deberá operar en las condiciones indicadas en dicha notificación.

Art. 4° - Aprobar la transferencia de la autorización concedida a la UTE, a favor de Nahuel-Sat S.A., una vez que la UTE acredite ante la CNT: a) la constitución de la sociedad, b) la efectiva asunción de los derechos y obligaciones de la UTE por parte de Nahuel-Sat S. A. y c) la constitución de la garantía de los miembros de la UTE en su carácter de Adjudicataria del Concurso.

Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JOSE LUIS PALAZZO, Interventor - Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

e. 31/3 N° 1359 v. 31/3/93