Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 4688/93

Autorízase a una Unión Transitoria de Empresas a operar un sistema transitorio con los satélites denominadas Nahuel I y Nahuel II.

Bs. As., 6/9/93

VISTO los expedientes 8990/91 y 23/93, ambas del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, relacionados con el Concurso Público N° 1 C. N. T./91, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1202 C. N. T./93, ratificada por Decreto N° 1095/93, se autorizó a AEROSPATIALE S. N. I., ALCATEL ESPACE S. A., ALENIA SPAZIO SpA, DEUTSCHE AEROPACE A. G., EMBRATEL S. A. -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS- (U.T.E.), a proveer las facilidades satelitales del sistema transitorio previsto en el artículo 37 del Pliego del referido Concurso, hasta tanto se instale el sistema satelital definitivo.

Que la mencionada U.T.E. en su carácter de Adjudicataria del Concurso Público N° 1 C. N. T./91 propuso oportunamente el dicho sistema transitorio, el que está compuesto por los actualmente denominados satélites NAHUEL I y NAHUEL II propiedad de la empresa PARACOMSAT S. A.

Que teniendo en cuenta que la U. T. E. celebra los respectivos contratos con los clientes interesados en hacer uso de las facilidades satelitales del sistema transitorio, corresponde dejar establecido a todos los efectos, que provee dichas facilidades con los satélites de operados por PARACOMSAT S. A.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1185/90 y en el Decreto N° 136/92 y sus prórrogas.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a AEROSPATIALE S. N. I., ALCATEL ESPACE S. A., ALENIA SPAZIO SpA, DEUTSCHE AEROPACE A. G., EMBRATEL S. A. -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS- (U.T.E.), a operar el sistema transitorio a través de PARACOMSAT S. A. en las condiciones establecidas en la Resolución N° 1202 C. N. T./93 y en el Contrato de Adjudicación, ambos instrumentos ratificados por el Decreto N° 1095/93.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José L. Palazzo.