Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4688/93
Autorízase a una Unión Transitoria de
Empresas a operar un sistema transitorio con los satélites denominadas
Nahuel I y Nahuel II.
Bs. As., 6/9/93
VISTO los expedientes 8990/91 y 23/93, ambas del registro de la
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, relacionados con el Concurso
Público N° 1 C. N. T./91, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1202 C. N. T./93, ratificada por Decreto
N° 1095/93, se autorizó a AEROSPATIALE S. N. I., ALCATEL ESPACE S. A.,
ALENIA SPAZIO SpA, DEUTSCHE AEROPACE A. G., EMBRATEL S. A. -UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS- (U.T.E.), a proveer las facilidades
satelitales del sistema transitorio previsto en el artículo 37 del
Pliego del referido Concurso, hasta tanto se instale el sistema
satelital definitivo.
Que la mencionada U.T.E. en su carácter de Adjudicataria del Concurso
Público N° 1 C. N. T./91 propuso oportunamente el dicho sistema
transitorio, el que está compuesto por los actualmente denominados
satélites NAHUEL I y NAHUEL II propiedad de la empresa PARACOMSAT S. A.
Que teniendo en cuenta que la U. T. E. celebra los respectivos
contratos con los clientes interesados en hacer uso de las facilidades
satelitales del sistema transitorio, corresponde dejar establecido a
todos los efectos, que provee dichas facilidades con los satélites de
operados por PARACOMSAT S. A.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1185/90
y en el Decreto N° 136/92 y sus prórrogas.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar a
AEROSPATIALE S. N. I., ALCATEL ESPACE S. A., ALENIA SPAZIO SpA,
DEUTSCHE AEROPACE A. G., EMBRATEL S. A. -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-
(U.T.E.), a operar el sistema transitorio a través de PARACOMSAT S. A.
en las condiciones establecidas en la Resolución N° 1202 C. N. T./93 y
en el Contrato de Adjudicación, ambos instrumentos ratificados por el
Decreto N° 1095/93.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José L. Palazzo.