TEATRO NACIONAL CERVANTES

Decreto 318/96

Establécese la condición de autarquía a dicha entidad. Objetivos.

Bs. As. 27/3/96

Visto lo propiciado por el señor Secretario de Cultura, lo propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente insertar al TEATRO NACIONAL CERVANTES en un marco administrativo que permita lograr eficacia, eficiencia y economicidad en sus áreas artísticas, técnicas y administrativas, a partir de un encuadre estructural que haga posible una mayor agilidad en su acción.

Que la condición de entidad autárquica propuesta, para un organismo de conducción participativa y plural, la que se configurará a través de un CONSEJO ASESOR HONORARIO integrado por representantes de las entidades de mayor significación del quehacer teatral argentino, es el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos culturales a su cargo.

Que la nueva etapa a afrontarse será de mayor vitalidad en su gestión, a partir de la administración directa de recursos financieros, lo que permitirá la promoción, apoyo y difusión más amplia de la actividad teatral, y simultáneamente facilitará la conservación y mantenimiento de la estructura edilicia de la magnífica obra arquitectónica donde asienta su sede.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio, estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Art. 2°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES tendrá como objetivos:

a) Preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales, como así también todo otro arte o actividad escénica que se considere pertinente acorde a la jerarquía del teatro.

b) Fomentar y promover la dramaturgia nacional.

Art. 3°.- La autarquía artística y operativa otorgada por esta norma, faculta al TEATRO NACIONAL CERVANTES para realizar los siguientes actos:

a) Elaborar y comunicar a las autoridades jurisdiccionales de las que depende su plan de actividades.

b) Administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros.

c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, del ámbito público o privado, nacionales o extranjeras.

d) Celebrar contratos artísticos de acuerdo con las normas vigentes.

e) Estar en juicio como actor o demandado, representado a través de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

f) Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la esfera de su autarquía, sea conducente al logro de sus objetivos y al eficaz cumplimiento de sus actividades específicas.

Art. 4°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES será dirigido y administrado por UN (1) Director, quien ejercerá su representación legal pudiendo delegar facultades específicamente determinadas para cada caso en otros funcionarios del ente.

Art. 5°.- El Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES será asistido en sus funciones por UN (1) Subdirector, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

Art 6°.- El Director y el Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Secretario de Cultura, con la aprobación del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución del señor Ministro de Cultura y Educación.

Art. 7°.- Serán funciones del Director:

a) Dictar el Reglamento Interno del organismo.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual general y elevarlo para su aprobación al Secretario de Cultura.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura organizativa del organismo.

d) Diseñar y planificar la programación anual de su actividad.

e) Elevar al Secretario de Cultura la memoria anual del Teatro, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario.

f) Administrar los recursos humanos, económicos y financieros que se le asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades.

g) Fijar el precio de las localidades para los distintos espectáculos, y los aranceles para la prestación de otros servicios por parte del Teatro.

h) Celebrar todo tipo de contratos y convenios en representación del organismo, así como contratar, designar, evaluar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo y/o artistas y técnicos invitados, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

i) Autorizar la utilización de las salas del Teatro para la realización de eventos de interés nacional o internacional, organizados por entidades oficiales o privadas.

j) Formular y aprobar la programación de las presentaciones y giras de sus elencos y de cualquier proyecto o emprendimiento conducente para la gestión del organismo y planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los mismos.

Art. 8°.- Incorpórase, al ANEXO I del Decreto N° 505 del 25 de marzo de 1991, a partir de la fecha del presente decreto, las remuneraciones de la Autoridades Superiores del TEATRO NACIONAL CERVANTES que se detallan a continuación:

CARGO
SUELDO BASICO
GASTOS DE REPRESENTACION
TOTAL
DIRECTOR
$ 525
$ 525
$ 1.050
SUBDIRECTOR
$ 475
$ 475
$ 950

Los mencionados funcionarios tendrán derecho a la percepción del Suplemento por Función Directiva. A tales efectos se incorpora al TEATRO NACIONAL CERVANTES en el Nivel 5, de acuerdo con las disposiciones de las Resoluciones Conjuntas Nros. 2552/92 y 1310/92, y 2553/92 y 1309/92 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Art. 9°.- Créase el CONSEJO ASESOR HONORARIO del TEATRO NACIONAL CERVANTES, presidido por el Director del organismo e integrado por CINCO (5) miembros designados por el señor Secretario de Cultura, a propuesta de las entidades representativas del quehacer teatral nacional.

Art. 10.- El CONSEJO ASESOR HONORARIO asistirá al Director en la planificación anual del TEATRO NACIONAL CERVANTES y en todos los temas que éste le requiera.

Art. 11.- Los miembros del CONSEJO ASESOR HONORARIO no percibirán remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios, los que tendrán carácter de - ad-honorem -.

Art. 12.- Transfiéranse al TEATRO NACIONAL CERVANTES el personal de la Planta Permanente y de la Planta No Permanente de Personal Transitorio, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ACCION CULTURAL, TEATRO Y ARTES VISUALES de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, conforme se detalla en los Anexos I y II, respectivamente, los que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 13.- Modifícase el ANEXO IV c del Dec. 2568 del 14 de diciembre de 1993, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 14.- Modifícase la distribución administrativa vigente del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, Inciso 1 (Recursos Humanos) para la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -, de conformidad con el detalle obrante en los ANEXOS que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 15.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES elevará dentro de los NOVENTA (90) días de la presente medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura organizativa.

Art. 16.- Los recursos operativos del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán los siguientes:

a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.

b) Ingresos directos provenientes de:

I. Recaudaciones de boletería que se obtengan por las representaciones que se realicen en su sede y por las actuaciones de sus elencos en cualquier otro escenario.

II. Derechos de representación, de edición de material impreso y fílmico, de transmisión y cualesquiera otra forma de difusión existente o por crearse en el futuro y del producto de ventas, locaciones u otras formas de contrataciones.

III. El producido y organización de concursos, giras, festivales y eventos análogos.

IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de concesiones, permisos de uso, locaciones, derechos publicitarios y ventas de espacios a esos fines.

c) Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título gratuito.

d) Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e) Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los recursos.

f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se origine por la gestión autónoma del organismo.

Art. 17.- Modifícase la distribución de créditos del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - para el ejercicio 1996, según detalle obrante en planillas anexas, las que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 18.- El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION procederá a incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 1997 a TEATRO NACIONAL CERVANTES, como organismo descentralizado, en jurisdicción del citado Ministerio.

Art. 19.- Asígnanse en uso al TEATRO NACIONAL CERVANTES, para el cumplimiento de sus fines específicos, los bienes muebles e inmuebles que integran el edificio ubicado en la calle Libertad 807, 815, 821, 827, 835 y 841 en su intersección con la Avenida Córdoba 1155, 1167, 1171, 1181, 1187, 1193 y 1199 de esta Capital Federal.

Art. 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Eduardo Bauzá - Jorge A. Rodriguez - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I al Artículo 12





ANEXO II al Artículo 12





ANEXO AL ARTICULO 13

(MODIFICA ANEXO IVc DEL DECRETO N° 2568/93)













ANEXO AL ARTICULO 14





PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 17