TEATRO NACIONAL CERVANTES
Decreto 318/96
Establécese la condición de autarquía a dicha entidad. Objetivos.
Bs. As. 27/3/96
Visto lo propiciado por el señor Secretario de Cultura, lo propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente insertar al TEATRO NACIONAL CERVANTES en un marco
administrativo que permita lograr eficacia, eficiencia y economicidad
en sus áreas artísticas, técnicas y administrativas, a partir de un
encuadre estructural que haga posible una mayor agilidad en su acción.
Que la condición de entidad autárquica propuesta, para un organismo de
conducción participativa y plural, la que se configurará a través de un
CONSEJO ASESOR HONORARIO integrado por representantes de las entidades
de mayor significación del quehacer teatral argentino, es el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos
culturales a su cargo.
Que la nueva etapa a afrontarse será de mayor vitalidad en su gestión,
a partir de la administración directa de recursos financieros, lo que
permitirá la promoción, apoyo y difusión más amplia de la actividad
teatral, y simultáneamente facilitará la conservación y mantenimiento
de la estructura edilicia de la magnífica obra arquitectónica donde
asienta su sede.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen, la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el
COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, han tomado
la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- El TEATRO
NACIONAL CERVANTES desarrollará su acción como organismo
descentralizado y autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE
CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con personería jurídica
propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y
privado. Su patrimonio, estará integrado por los bienes que se le
transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Art. 2°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES tendrá como objetivos:
a) Preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género
teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales,
como así también todo otro arte o actividad escénica que se considere
pertinente acorde a la jerarquía del teatro.
b) Fomentar y promover la dramaturgia nacional.
Art. 3°.- La autarquía
artística y operativa otorgada por esta norma, faculta al TEATRO
NACIONAL CERVANTES para realizar los siguientes actos:
a) Elaborar y comunicar a las autoridades jurisdiccionales de las que depende su plan de actividades.
b) Administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros.
c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, del ámbito público o privado, nacionales o extranjeras.
d) Celebrar contratos artísticos de acuerdo con las normas vigentes.
e) Estar en juicio como actor o demandado, representado a través de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION.
f) Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la esfera de su
autarquía, sea conducente al logro de sus objetivos y al eficaz
cumplimiento de sus actividades específicas.
Art. 4°.- El TEATRO NACIONAL
CERVANTES será dirigido y administrado por UN (1) Director, quien
ejercerá su representación legal pudiendo delegar facultades
específicamente determinadas para cada caso en otros funcionarios del
ente.
Art. 5°.- El Director del
TEATRO NACIONAL CERVANTES será asistido en sus funciones por UN (1)
Subdirector, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.
Art 6°.- El Director y el
Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y permanecerán en funciones por DOS (2) años,
con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y
consecutivos.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 105/2013 B.O. 05/02/2013)
Art. 7°.- Serán funciones del Director:
a) Dictar el Reglamento Interno del organismo.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual general y elevarlo para su aprobación al Secretario de Cultura.
c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura organizativa del organismo.
d) Diseñar y planificar la programación anual de su actividad.
e) Elevar al Secretario de Cultura la memoria anual del Teatro,
acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y
patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario.
f) Administrar los recursos humanos, económicos y financieros que se le
asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades.
g) Fijar el precio de las localidades para los distintos espectáculos,
y los aranceles para la prestación de otros servicios por parte del
Teatro.
h) Celebrar todo tipo de contratos y convenios en representación del
organismo, así como contratar, designar, evaluar, asignar funciones,
promover y remover a los agentes del organismo y/o artistas y técnicos
invitados, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
i) Autorizar la utilización de las salas del Teatro para la realización
de eventos de interés nacional o internacional, organizados por
entidades oficiales o privadas.
j) Formular y aprobar la programación de las presentaciones y giras de
sus elencos y de cualquier proyecto o emprendimiento conducente para la
gestión del organismo y planificar, coordinar y supervisar el
cumplimiento de los mismos.
Art. 8°.- Incorpórase, al ANEXO
I del Decreto N° 505 del 25 de marzo de 1991, a partir de la fecha del
presente decreto, las remuneraciones de la Autoridades Superiores del
TEATRO NACIONAL CERVANTES que se detallan a continuación:
CARGO
|
SUELDO BASICO
|
GASTOS DE REPRESENTACION
|
TOTAL
|
DIRECTOR
|
$ 525
|
$ 525
|
$ 1.050
|
SUBDIRECTOR
|
$ 475
|
$ 475
|
$ 950
|
Los mencionados funcionarios tendrán derecho a la percepción del
Suplemento por Función Directiva. A tales efectos se incorpora al
TEATRO NACIONAL CERVANTES en el Nivel 5, de acuerdo con las
disposiciones de las Resoluciones Conjuntas Nros. 2552/92 y 1310/92, y
2553/92 y 1309/92 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.
Art. 9°.- Créase el CONSEJO
ASESOR HONORARIO del TEATRO NACIONAL CERVANTES, presidido por el
Director del organismo e integrado por CINCO (5) miembros designados
por el señor Secretario de Cultura, a propuesta de las entidades
representativas del quehacer teatral nacional.
Art. 10.- El CONSEJO ASESOR
HONORARIO asistirá al Director en la planificación anual del TEATRO
NACIONAL CERVANTES y en todos los temas que éste le requiera.
Art. 11.- Los miembros del
CONSEJO ASESOR HONORARIO no percibirán remuneración ni compensación
económica alguna por sus servicios, los que tendrán carácter de -
ad-honorem -.
Art. 12.- Transfiéranse al
TEATRO NACIONAL CERVANTES el personal de la Planta Permanente y de la
Planta No Permanente de Personal Transitorio, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE ACCION CULTURAL, TEATRO Y ARTES VISUALES de la
SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, conforme
se detalla en los Anexos I y II, respectivamente, los que forman parte
integrante del presente artículo.
Art. 13.- Modifícase el ANEXO
IV c del Dec. 2568 del 14 de diciembre de 1993, de acuerdo al detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 14.- Modifícase la
distribución administrativa vigente del PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL, Inciso 1 (Recursos Humanos) para la
Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -, de conformidad
con el detalle obrante en los ANEXOS que forman parte integrante del
presente artículo.
Art. 15.- El TEATRO NACIONAL
CERVANTES elevará dentro de los NOVENTA (90) días de la presente
medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura
organizativa.
Art. 16.- Los recursos operativos del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán los siguientes:
a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.
b) Ingresos directos provenientes de:
I. Recaudaciones de boletería que se obtengan por las representaciones
que se realicen en su sede y por las actuaciones de sus elencos en
cualquier otro escenario.
II. Derechos de representación, de edición de material impreso y
fílmico, de transmisión y cualesquiera otra forma de difusión existente
o por crearse en el futuro y del producto de ventas, locaciones u otras
formas de contrataciones.
III. El producido y organización de concursos, giras, festivales y eventos análogos.
IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de
concesiones, permisos de uso, locaciones, derechos publicitarios y
ventas de espacios a esos fines.
c) Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título gratuito.
d) Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
e) Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los recursos.
f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se origine por la gestión autónoma del organismo.
Art. 17.- Modifícase la
distribución de créditos del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -
para el ejercicio 1996, según detalle obrante en planillas anexas, las
que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 18.- El MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION procederá a incorporar en el proyecto de Ley de
Presupuesto para el ejercicio 1997 a TEATRO NACIONAL CERVANTES, como
organismo descentralizado, en jurisdicción del citado Ministerio.
Art. 19.- Asígnanse en uso al
TEATRO NACIONAL CERVANTES, para el cumplimiento de sus fines
específicos, los bienes muebles e inmuebles que integran el edificio
ubicado en la calle Libertad 807, 815, 821, 827, 835 y 841 en su
intersección con la Avenida Córdoba 1155, 1167, 1171, 1181, 1187, 1193
y 1199 de esta Capital Federal.
Art. 20.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- MENEM - Eduardo Bauzá - Jorge A. Rodriguez - Domingo F.
Cavallo.
ANEXO I al Artículo 12
ANEXO II al Artículo 12
ANEXO AL ARTICULO 13
(MODIFICA ANEXO IVc DEL DECRETO N° 2568/93)
ANEXO AL ARTICULO 14
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 17