COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Resolución Nº 172/96

Bs. As. 26/3/96

VISTO el expediente n° 738 del Registro de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS del año 1995, el inciso 4° del artículo 18 de la Ley de Correos (Ley 20.216, modificada por sus similares N° 21.38 y N° 22.005), el artículo 63 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y el artículo 17 del Decreto n° 1187/93, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde que los vehículos de carga y las motocicletas y ciclomotores afectados a la prestación de servicios postales estén identificados por un medio de fácil reconocimiento para las fuerzas de seguridad y control.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 24.449 y su Decreto reglamentario, es conveniente que la COMIISON NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS emita una constancia a través de la cual se certificará la afectación a la prestación de servicios postales de los vehículos mencionados en el apartado anterior, según la declaración que ante ella hagan los prestadores postales.

Que como surge del inciso 4° del art. 18 de la Ley de Correos (ley N° 20.216 y sus modificatorias), los vehículos que se encontraren con motivo o en ocasión de la prestación del servicio tendrán libertad de circulación y estacionamiento.

Que dado el dictado del Decreto N° 1187/93 que dispone la desregulación del mercado postal, lo establecido en la norma referida en el considerando anterior es de aplicación tanto a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD DEL ESTADO (ENCOTESA), como a las demás entidades inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que es menester realizar una fiscalización y ordenamiento eficaz, pues este es uno de los fines de esta Comisión.

Que corresponde por tanto dictar las medidas necesarias para elevar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio público de correos resguardando y fortaleciendo el derecho correspondiente a cada prestador a gozar de un régimen de libre tránsito y prioridad en el estacionamiento para la carga y descarga, en todo el territorio del país, pues este es un derecho inherente a su calidad.

Que el Directorio de este Ente Regulador acordó el dictado del presente acto administrativo.

Que consultada la Asesoría Jurídica de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS se expide mediante Dictamen N° 1687 AJ/CNCT/95, obrante a fojas 2, en el sentido de la procedencia del dictado de la presente resolución.

Que por medio del Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993, se ha desregulado la actividad

postal y telegráfica, siendo la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS el ente que tendrá competencia para ejercer la función de policía en esta materia, de conformidad a lo establecido por el art. 17 del Decreto N° 1187/93, por lo cual el suscripto se encuentra capacitado para dictar un acto de estas características,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.–Los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) podrán solicitar una certificación de afectación para cada vehículo destinado a la actividad postal, la que será extendida por la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ARTICULO 2º.– Los vehículos comprendidos en el artículo anterior que cuenten con la certificación cuyo modelo se acompaña como Anexo I para automotores de carga y como Anexo II para ciclomotores y motocicletas, gozarán de un permiso de libre tránsito y prioridad en el estacionamiento para carga y descarga de piezas postales en todo el territorio del país, mientras se encuentren en momento u ocasión de estar prestando servicios postales.

ARTICULO 3º.– La fecha de vencimiento de la certificación coincidirá con la de vencimiento del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

ARTICULO 4º.– En el caso de vehículos contratados, la fecha de vencimiento de la certificación será la que ocurra entre la del vencimiento del vehículo contractual y la del vencimiento del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios postales.

ARTICULO 5º.– Para solicitar el certificado de afectación deberá presentar la Declaración Jurada cuyo modelo se aprueba como Anexo III de la presente, debidamente integrada en su totalidad.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 3006/2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 19/09/2011)

ARTICULO 6º.– En caso de producirse la desafectación de la prestación de servicios postales de alguno de los vehículos que haya obtenido la certificación objeto de la presente resolución, es obligación del prestador devolver el correspondiente certificado a la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de producida dicha desafectación.

ARTICULO 7º.– Los interesados deberán abonar un arancel de TRES (3) PORTES, en contraprestación por la emisión de cada certificación solicitada.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1546/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 16/8/2022. Por art. 3º de la misma norma, se fija para la actualización de los aranceles, la que rija por el valor del PORTE al momento de la solicitud de cada trámite. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTICULO 8º.– Los certificados se entregarán en la sede de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en horas y días hábiles, previo pago del arancel mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 9º.– Para la renovación de los certificados a su vencimiento, los interesados deberán presentar la documentación que se solicita en el artículo 5º a los efectos de que se extiendan, sin cargo, las correspondientes obleas de seguridad con el nuevo vencimiento, las que deberán incorporarse a los certificados cuya vigencia se renueva.

ARTICULO 10.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– JOSE GUILLERMO CAPDEVILA, Presidente Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución 898/1998 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 16/07/1998, texto según art. 2° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016.)

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución 898/1998 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 16/07/1998, texto según art. 2° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016.)

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 3006/2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 19/09/2011)