Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1065/93

Modificación de la Resolución Nº 892/93.

Bs. As., 22/9/93

VISTO la Resolución Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la citada resolución establece que su vigencia opera a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que atento a la información proporcionada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en cuanto a la existencia de casos de mercaderías arribadas con anterioridad a la vigencia de dicha resolución y cuyos trámites de despacho se encuentran pendientes de cumplimiento, se considera necesario a los efectos de dar solución a estos supuestos, modificar el ámbito temporal de validez de dicha resolución otorgándole efectos retroactivos a la excepción que consagra la norma en su Artículo 1º.

Que la presente se dicta teniendo en cuenta las particulares características de estas operaciones, los destinatarios de las mercaderías objeto de las mismas y los propósitos de solidaridad que las inspiran.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 626, 632 y 634 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente: "Quedan comprendidas en la excepción a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente, las donaciones de ropa usada hechas a favor de los Organismos y Entidades en él indicados que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encontraren en zona primaria aduanera pendientes de libramiento".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 892/93 por el siguiente: "La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial".

Art. 3º — Incorpórase como Artículo 5º de la Resolución Nº 892/93 el siguiente: "Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.