Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 944/93

Modificación de la Resolución Nº 582/93, que establecía los aranceles que se perciben por la presentación de los servicios de fiscalización de la calidad y sanidad de los productos vegetales importados.

Bs. As., 28/9/93

VISTO el expediente Nº 1330/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución se establecieron los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de fiscalización de la calidad y sanidad de los productos vegetales importados.

Que, atento a la necesidad de modificar algunos de los aranceles fijados por dicha resolución, resulta conveniente sustituir algunos de sus artículos a efectos de establecer nuevamente los montos arancelarios para determinados productos e incorporar otros que no fueron determinados, que serán percibidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL como contraprestación de los aludidos vicios.

Que el suscripto es competente para dictar el acto, en virtud de lo prescripto por el artículo 10 inciso g) del Decreto Nº 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir los incisos D), E), F), K) L), LL) M) y Ñ) del artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"D) Fruta seca con cáscara: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

"E) Fruta seca sin cáscara: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

"F) Fruta desecada: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

"K) Café, cacao en grano, cascarilla, corcho, tabaco y fibra de algodón: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

"L) Coco rallado, hongos secos, lúpulo, mostaza, pimentón, orégano, pimienta, comino en grano, laurel, nuez moscada, té, tilo, boldo, sen, canela en rama, anís, ají, flores frescas: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

"LL) Azafrán y vainillas: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

"M) Productos vegetales para uso industrial y medicinal: raíces, rizomas, tallos, hojas, flores, semillas, cortezas enteras, trituradas o en polvo, raíz de cúrcuma, genciana y similares, harinas industriales y aceites: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

Art. 2º— Incorporar al artículo 2º de Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el inciso Q) conforme al siguiente texto:

"Q) Féculas, harinas, gluten, almidón, cáscara de granos y similares: PESOS UNO ($ 1.-) por cada CIEN (100) kilogramos o fracción".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.