Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMBUSTIBLES

Resolución N° 969/93

Modificación del monto del impuesto a liquidar por unidad de medida establecido en el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas natural.

Bs. As., 02/09/93

B.O.,08/09/93

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA DE ENERGIA por Nota S.E.P. N° 915 del 18 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional persigue, dentro de sus objetivos primordiales, el implementar una política tendiente a la conservación de la energía.

Que el aumento de los montos indicados en el artículo 4º de la Ley N° 23.966, modificados por el artículo 1º del Decreto N° 2.021 del 28 de octubre de 1992, propiciado por la SECRETARIA DE ENERGIA, se enmarca en tal política y se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 5º de dicho texto legal.

Que, a su vez, tales incrementos no producen variaciones en el precio de la nafta a consumidor.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 23.966.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase el monto del impuesto a liquidar por unidad de medida establecido en el artículo 4º del texto de la Ley del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural reglado en el Título III de la Ley N° 23.966, que fuera modificado por el artículo 1º del Decreto N° 2.021 del 28 de octubre de 1992, por los valores que se especifican a continuación:

$ por litro
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON
0,2509
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON
0,3496
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON
0,2878
d) Nafta con plomo, de más de 92 RON
0,3865


ARTICULO 2º.- El presente acto comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 1993.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DOMINGO F. CAVALLO