Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1101/93

Actualízanse los registros de los establecimientos en los que se traten, manipuleen, elaboren, industrialicen, fraccionen, estacionen, envasen o depositen productos destinados a la nutrición animal.

Bs. As., 14/10/93

VISTO el expediente Nº 46.160/93, por el que la Gerencia de Fiscalización Ganadera propicia el dictado de una resolución para depurar y actualizar los registros de los establecimientos en los que se traten, manipuleen, elaboren, industrialicen, fraccionen, estacionen, envasen o depositen productos destinados a la nutrición animal mediante la reinscripción de los que están en funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que un buen número de dichos establecimientos ha dejado de funcionar, por lo que resulta necesario actualizar los correspondientes registros para efectuar una correcta fiscalización a través de los servicios técnicos de la GERENCIA DE FISCALIZACION GANADERA, de acuerdo con las facultades que le son otorgadas por el Decreto Nº 2821/92.

Que corresponde fijar un plazo de tiempo prudencial para permitir a dichos establecimientos que están en funcionamiento gestionar su reinscripción.

Que el suscripto está facultado por el artículo 11, inciso g) de la Ley Nº 23.899 a dictar medidas como la que se proyecta.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los establecimientos que estén actualmente funcionando, en los que se traten, manipulen, elaboren, industrialicen, fraccionen, estacionen, envasen o depositen productos destinados a la nutrición animal, deberán reinscribirse en el registro que lleva la GERENCIA DE FISCALIZACION GANADERA de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la cual establecerá la modalidad y requisitos a cumplir para tal fin.

Art. 2º — Otórgase a los establecimientos a que se refiere el artículo 1º un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para tramitar su reinscripción.

Art. 3º — A los establecimientos que no cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior dentro del plazo indicado, se les considerará cancelada automáticamente su habilitación y anulada su inscripción en el registro.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén E. García.