MINISTERIO DE JUSTICIA
JUSTICIA
Resolución 983/93
Dispónese la ejecución de la experiencia piloto de la mediación prevista en el Decreto N° 1480/92 en el fuero civil.
Bs. As., 26/8/93
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1480/92 y la Resolución M.J. N° 1183/92, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el citado decreto se hace necesario poner en ejecución la experiencia piloto de la mediación.
Que, en esta primera etapa, se comenzará por el fuero civil atento al
número creciente de causas que se inician por día, llegando a superar,
actualmente, las SETECIENTAS NOVENTA (790), sin perjuicio de su
posterior ampliación a otros fueros.
Que, dadas las características del instituto de la mediación resulta
imprescindible contar con los profesionales que habiendo realizado los
cursos de entrenamiento en mediación, organizados por la Dirección
Nacional de Capacitación y Comunicación dependiente de este Ministerio,
reúnan antecedentes y aptitudes satisfactorias para integrar el Cuerpo
de Mediadores y ejercer sus funciones en el Centro Judicial de
Mediación anexo a los Tribunales, conforme a lo establecido en el
artículo 7° de la Resolución M.J. N° 1183/92.
Que no obstante, y en la medida que resulte necesario se podrá ampliar
el número de mediadores incorporando a otros profesionales ya
entrenados, que reúnan también los requisitos necesarios para el
ejercicio de la mediación.
Que, para el presente cometido, y hasta tanto se modifique la
estructura de este Ministerio, en cuanto correspondiere y con
intervención de los organismos pertinentes, se arbitrarán los medios
para contratar o en su defecto solicitar las adscripciones
correspondientes de los profesionales y asistentes administrativos que
se encuentran capacitados para desempeñarse en el citado Cuerpo.
Que, en el marco del Programa Nacional de Mediación, resulta oportuno
llevar a cabo las acciones planificadas con el objeto de optimizar los
resultados de la citada experiencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2° y 9° del Decreto N° 1480/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Pónese en
ejecución la experiencia piloto prevista en el Decreto N° 1480/92 y en
la Resolución M.J. N° 1183/92, por el térmno de UN (1) año.
Art. 2°.- La experiencia piloto de mediación se llevará a cabo
en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la
Capital Fderal, TRES (3) Juzgados de Familia y SIETE (7) Juzgados
Patrimoniales, para obtener una muestra uniforme y proporconal al
nómero de juzgados.
Quedan excluidas del ámbito de la mediación en esta experiencia piloto,
las cuestiones en las que esté involucrado el orden público o que
resulten indispoibles para los particulares.
Art. 3°.- Por la SECRETARIA DE
JUSTICIA se realizarán los trámites necesarios para lograr la
contratación o adscripción de DIEZ (10) profesionales que hubieren
obtenido certificación en mediación patrmonial y familiar, a los que
asignará oportunamente funciones de mediación o de co-mediación, en los
términos del Capítulo II de la reglamentación aprobada por la
Resolución M.J. N° 1183/92.
Art. 4°.- Créase un Comité
integrado por los siguientes miembros de la Comisión de Mediación,
Doctores Da. Gladys ALVAREZ, Da Elena HIGTHON DE NOLASCO y Da. Mauricio
GAIBROIS, y por la Directora Nacional de Capacitación y Comunicación,
Licenciada Da. Haydée F. BARLETTA, cuyas funciones serán las
establecidas para el Director del Cuerpo de Mediadores por la
Resolución M.J. N° 1183/92. Los miembros de este Comité cumplirán su
cometido en forma honoraria.
Art. 5°.- Invítase a la Excma
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, por
intermedio de su Excmo. Presidente, a determinar los juzgados que
intervendrán en la experiencia piloto.
Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.