MINISTERIO DE JUSTICIA

JUSTICIA

Resolución 983/93

Dispónese la ejecución de la experiencia piloto de la mediación prevista en el Decreto N° 1480/92 en el fuero civil.

Bs. As., 26/8/93

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1480/92 y la Resolución M.J. N° 1183/92, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el citado decreto se hace necesario poner en ejecución la experiencia piloto de la mediación.

Que, en esta primera etapa, se comenzará por el fuero civil atento al número creciente de causas que se inician por día, llegando a superar, actualmente, las SETECIENTAS NOVENTA (790), sin perjuicio de su posterior ampliación a otros fueros.

Que, dadas las características del instituto de la mediación resulta imprescindible contar con los profesionales que habiendo realizado los cursos de entrenamiento en mediación, organizados por la Dirección Nacional de Capacitación y Comunicación dependiente de este Ministerio, reúnan antecedentes y aptitudes satisfactorias para integrar el Cuerpo de Mediadores y ejercer sus funciones en el Centro Judicial de Mediación anexo a los Tribunales, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución M.J. N° 1183/92.

Que no obstante, y en la medida que resulte necesario se podrá ampliar el número de mediadores incorporando a otros profesionales ya entrenados, que reúnan también los requisitos necesarios para el ejercicio de la mediación.

Que, para el presente cometido, y hasta tanto se modifique la estructura de este Ministerio, en cuanto correspondiere y con intervención de los organismos pertinentes, se arbitrarán los medios para contratar o en su defecto solicitar las adscripciones correspondientes de los profesionales y asistentes administrativos que se encuentran capacitados para desempeñarse en el citado Cuerpo.

Que, en el marco del Programa Nacional de Mediación, resulta oportuno llevar a cabo las acciones planificadas con el objeto de optimizar los resultados de la citada experiencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2° y 9° del Decreto N° 1480/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Pónese en ejecución la experiencia piloto prevista en el Decreto N° 1480/92 y en la Resolución M.J. N° 1183/92, por el térmno de UN (1) año.

Art. 2°.-
La experiencia piloto de mediación se llevará a cabo en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Fderal, TRES (3) Juzgados de Familia y SIETE (7) Juzgados Patrimoniales, para obtener una muestra uniforme y proporconal al nómero de juzgados.

Quedan excluidas del ámbito de la mediación en esta experiencia piloto, las cuestiones en las que esté involucrado el orden público o que resulten indispoibles para los particulares.

Art. 3°.- Por la SECRETARIA DE JUSTICIA se realizarán los trámites necesarios para lograr la contratación o adscripción de DIEZ (10) profesionales que hubieren obtenido certificación en mediación patrmonial y familiar, a los que asignará oportunamente funciones de mediación o de co-mediación, en los términos del Capítulo II de la reglamentación aprobada por la Resolución M.J. N° 1183/92.

Art. 4°.- Créase un Comité integrado por los siguientes miembros de la Comisión de Mediación, Doctores Da. Gladys ALVAREZ, Da Elena HIGTHON DE NOLASCO y Da. Mauricio GAIBROIS, y por la Directora Nacional de Capacitación y Comunicación, Licenciada Da. Haydée F. BARLETTA, cuyas funciones serán las establecidas para el Director del Cuerpo de Mediadores por la Resolución M.J. N° 1183/92. Los miembros de este Comité cumplirán su cometido en forma honoraria.

Art. 5°.- Invítase a la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, por intermedio de su Excmo. Presidente, a determinar los juzgados que intervendrán en la experiencia piloto.

Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.