DEUDA PUBLICA

Decreto 341/96

Autorízase la emisión de Títulos de la Deuda Pública denominados "Bonos xternos en Marcos Alemanes".

Bs. As., 1/4/96

VISTO el Expediente 001-001142/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 11.672 " Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1995), la Ley Nº 24.156, la Ley 24.624 " Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996" , y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales, las que han implicado una ampliación de la base inversora y han establecido nuevas referencias para colocaciones del sector privado.

Que durante el año 1995, el Gobierno Nacional ha colocado en forma exitosa instrumentos de deuda en el mercado del marco alemán.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra evaluando la posibilidad de realizar colocaciones de instrumentos financieros en dicho mercado, en las que se incluyen operaciones financieras de productos derivados para una mejor administración del pasivo resultante de éstas.

Que en las actuales circunstancias financieras resulta conveniente que el Gobierno Nacional contraiga un empréstito y que con el producido del mismo pueda recomprar deuda pública para ser mantenida en cartera, dentro del marco del artículo 46 de la Ley Nº 11.672 " LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (T.O. 1995), modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 24.624 " Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996" , y el artículo 65º de la Ley Nº 24.156.

Que resulta conveniente abrir la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para un mejor manejo de los riesgos financieros del pasivo resultante de la colocación y/o rescate.

Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante Ley Nº 24.468, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de Títulos Públicos.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61º de la Ley Nº 24.156.

Que los instrumentos a emitirse se encuentran comprendidos en las autorizaciones para las operaciones de crédito público de la Planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.624.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter las eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 11.672, " Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1995).

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º y 41º de la Ley Nº 24.624 " Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996" , por el artículo 65º de la Ley Nº 24.156 y por el artículo 99º , incisos 1º y 10º , de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1 — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir Títulos de la Deuda Pública denominados " BONOS EXTERNOS EN MARCOS ALEMANES" , en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N.DEM 1.000.000.000,-). Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de la colocación.

Art. 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA adoptará las decisiones respectivas tendientes a la colocación de dichos instrumentos, acorde con las prácticas usuales en los mercados financieros, y suscribirá en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA la documentación que resulte necesaria, a cuyo efecto se le faculta para:

a) Designar las instituciones financieras que representarán y se encargarán de la organización de las operaciones mencionadas en el artículo 1º.

b) Determinar el valor nominal de los Bonos a ser ofrecidos en venta dentro del límite del artículo 1º , las épocas y plazos en que tendrán lugar los mismos; y los mercados del exterior en el que serán ofrecidos.

c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y/o venta de los Bonos respectivos, conforme a las prácticas vigentes.

d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y/o venta de los Bonos, los que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos.

e) Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen a adquirir los Bonos que se ofrezcan.

f) Pagar todos los gastos en que deba incurrir y las comisiones que se acuerden, conforme a los contratos que se suscriban.

g) Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación necesaria para instrumentar estas operaciones.

Art. 3º — Con el producido de los desembolsos por la colocación de los títulos de deuda pública mencionados en el artículo 1º, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá proceder a recomprar títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional con el fin de ser mantenidos en cartera. En la medida que sean mantenidos en cartera, sin ser utilizados en operaciones de pase, el importe de su compra será considerado como incluido dentro de las operaciones del artículo 65º de la Ley Nº 24.156, y no serán computados con cargo a las operaciones de la planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.624 " Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996".

Art. 4º — Autorízase la inclusión, en las operaciones referidas en el artículo 1º, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales ubicados en la Ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, pudiéndose extender la prórroga de jurisdicción a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se autoriza a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por las operaciones financieras aprobadas por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 5º — En la documentación que se suscriba por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elabrado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma, que están ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.