Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

PLAGICIDAS

Resolución 142/96

Modificase el período de carencia para el principio activo I. P. C. Adecuación a las normas internacionales de comercialización.

Bs. As., 29/3/96;

VISTO el expediente Nº 882/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus restricciones de uso, para adecuarlos a las normas internacionales de comercialización.

Que en la búsqueda de una mayor producción agrícola las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos utilizados.

Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la preservación de nuestros mercados de exportación.

Que asimismo se tiende a procurar a la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales, para los seres humanos y el ambiente.

Que es necesario para el principio activo I.P.C. modificar el período de carencia, basado en datos e información de soporte técnico provistos por la empresa registrante.

Que las Leyes Nros. 18.073 y su modificatoria 18.796 y la 20.418, facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias, límites de residuos y períodos de carencias de plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas para el uso.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso b) por aplicación de lo dispuesto por el artículo 10, incisos b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Modificar el período de carencia para los productos agropecuarios establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del listado obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, para el principio activo I.P.C.

Art. 2º – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

ANEXO I

I.P.C. (Propham) (Isopropil fenil carbamato) (Fitorregulador)

P. Vegetal

(*) Límite Máximo de Residuo (Mg/Kg)

Período de carencia (**) (Días)

HORTALIZAS

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS

Papa con piel (lavadas)

5

20

Papas sin piel

0,5

(*) — Residuo totalmente calculado como: La suma de PROPHAM Y CLORPROFAN.

(**) — Período entre el tratamiento y la emisión al consumo del producto.