Ministerio de Defensa

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

EXPORTACIONES NUCLEARES

Resolución Conjunta 1373/93 3728/93 y 1634/93

Modifícase el Decreto N° 603/92, referido a Sustencias Químicas sujetas a control de Exportación por parte del Gobierno Nacional.

Bs. As., 15/12/93

VISTO el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992 y el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993, modificatorio del anterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992 implementa un régimen de control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, creando la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

Que el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993, en su artículo 1, inciso b), otorga a dicha comisión nacional, la facultad de otorgar el "Certificado de Importación", en los términos y con los alcances del memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la transferencia y protección de tecnología estratégica firmado el 12 de febrero de 1993.

Que en virtud del artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a los ministros de Defensa, Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y Economía y Obras y Servicios Públicos a modificar por resolución conjunta las listas de productos químicos, misilísticos y nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, a los efectos de efectuar un apropiado control de las operaciones de exportación a que ellas se refieren.

Que se deben tomar los recaudos necesarios para que los compromisos internacionales asumidos por el país en el área de la no proliferación de armas de destrucción masiva, se vean efectivamente cumplidos en el territorio nacional, implementando los procedimientos que resulten menester.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto 1291 del 24 de junio de 1993 y por el artículo 4, inciso b), apartado 9 del Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 - Ley de Ministerios  (t.o. 1992).

Por ello,

LOS MINISTROS DE DEFENSA, DE RELACIOES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo B del Decreto N° 603/92 del 9 de abril de 1992, referido a "Sustancias Químicas sujetas a Control de Exportación por parte del Gobierno Nacional", por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- Apruébase el modelo de "Certificado de Importación", que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°- La Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico notificará a la Administración Nacional de Aduanas, la emisión de cada "Certificado de Importación", remitiéndose copia del mismo.

Art. 4°- La Administración Nacional de Aduanas deberá registrar los certificados de importación emitidos, verificando que no se efectúen reexportaciones de los materiales importados mediante dichos certificados de importación, sin autorización expresa de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar H. Camilión.- Guido Di Tella.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

ANEXO B