Ministerio
de Defensa
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos
EXPORTACIONES NUCLEARES
Resolución Conjunta 1373/93 3728/93 y
1634/93
Modifícase el Decreto N° 603/92,
referido a Sustencias Químicas sujetas
a control de Exportación por parte del Gobierno Nacional.
Bs. As., 15/12/93
VISTO el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992 y el Decreto N° 1291 del
24 de junio de 1993, modificatorio del anterior, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992 implementa un régimen de
control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, creando
la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material
Bélico.
Que el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993, en su artículo 1,
inciso b), otorga a dicha comisión nacional, la facultad de otorgar el
"Certificado de Importación", en los términos y con los alcances del
memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la transferencia y
protección de tecnología estratégica firmado el 12 de febrero de 1993.
Que en virtud del artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a los
ministros de Defensa, Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, y Economía y Obras y Servicios Públicos a modificar por
resolución conjunta las listas de productos químicos, misilísticos y
nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la Comisión
Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, a
los efectos de efectuar un apropiado control de las operaciones de
exportación a que ellas se refieren.
Que se deben tomar los recaudos necesarios para que los compromisos
internacionales asumidos por el país en el área de la no proliferación
de armas de destrucción masiva, se vean efectivamente cumplidos en el
territorio nacional, implementando los procedimientos que resulten
menester.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el art. 3° del Decreto 1291 del 24 de junio de 1993 y por el artículo
4, inciso b), apartado 9 del Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 -
Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LOS MINISTROS DE DEFENSA, DE RELACIOES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1°- Sustitúyese el
Anexo B del Decreto N° 603/92 del 9 de
abril de 1992, referido a "Sustancias Químicas sujetas a Control de
Exportación por parte del Gobierno Nacional", por el texto que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- Apruébase el modelo
de "Certificado de Importación", que como
Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°- La Comisión Nacional
de Control de Exportaciones Sensitivas y
Material Bélico notificará a la Administración Nacional de Aduanas, la
emisión de cada "Certificado de Importación", remitiéndose copia del
mismo.
Art. 4°- La Administración
Nacional de Aduanas deberá registrar los
certificados de importación emitidos, verificando que no se efectúen
reexportaciones de los materiales importados mediante dichos
certificados de importación, sin autorización expresa de la Comisión
Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.
Art. 5°- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar H. Camilión.- Guido Di
Tella.- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
ANEXO B