Comisión Nacional de Valores

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Resolución 10.259/93

Apruébase la Resolución Reglamentaria de la cotización de obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas.

Bs. As., 30/9/93

VISTO, la presentación efectuada por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires solicitando la aprobación de la Resolución Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03.09.1993, la Entidad presentó el proyecto de Resolución Reglamentaria de O. N. Pymes a consideración de este Organismo.

Que del análisis que se realizó en aquella oportunidad, por la Gerencia de Intermediarios y la Gerencia de Emisoras, se resolvió dar vista a la requirente de las actuaciones que lucen agregadas a Fs. 16/24.

Que en ulterior presentación (Fs. 29/43) la Bolsa de Comercio de Buenos Aires modificó el proyecto de la Resolución Reglamentaria presentada, conforme a lo requerido por esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que dicho reglamento fue aprobado en reunión del Consejo de la Bolsa de fecha 01/09/1993, facultándose a la presidencia a introducir las correcciones que fuesen menester, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 inc. 27) y 35) inciso 8) del Estatuto de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Que realizados los análisis correspondientes al nuevo texto presentado no surgen observaciones que formular, atento la recepción en el mismo de las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 1087/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y del artículo 21 de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto incorporado por Resolución General Nº 235).

Por ello, y conforme las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la ley 17.811.

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la Resolución Reglamentaria de la cotización de obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES de acuerdo al texto que corre agregado de fs. 29 a 43.

Art. 2º — Notificar a la Bolsa de Comercio precitada, y disponer que se publique por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones. — Martín Redrado. — Jorge Lores. — Eduardo Rueda. — Darío G. Epstein.

RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

(Aprobada por el Consejo de la Bolsa el 1/9/93)

DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES

ARTICULO 1º — Las sociedades que soliciten por primera vez la autorización para cotizar sus obligaciones negociables simples bajo el régimen del decreto 1087/93 y el artículo 21 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

a) Denominación de la emisora, actividad principal, domicilio social y sede de su administración;

b) Acreditar que la emisora es una empresa en marcha, y que posee una organización administrativa que le permita atender los requerimientos de información contenidos en esta resolución y demás disposiciones aplicables;

c) Datos de su inscripción registral y, si las hubiere, de las reformas del estatuto. Deberá acompañarse un texto actualizado de éste, y de las modificaciones que estuvieren en trámite;

d) Nombres de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nº 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada;

e) Copia del acta de la asamblea que haya resuelto solicitar la cotización de las obligaciones negociables;

f) La información contable que corresponda, según el Anexo II;

g) Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores;

h) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores solicite.

AUTORIZACION DE CADA EMISION

ARTICULO 2º — En cada emisión, las emisoras deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

a) Copia del acta de la asamblea que haya decidido la emisión, así como de la reunión del órgano de administración que completare las condiciones del empréstito por delegación de aquélla, en su caso.

El acta de emisión así aprobada deberá contener:

1) Los datos exigidos por el artículo 10 de la Ley Nº 23.576;

2) Las características de los valores a emitir;

3) La forma y el plazo de colocación e integración;

4) La indicación del destino a dar a los fondos del empréstito, conforme al artículo 36, inciso 2) de la Ley Nº 23.576;

b) Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores;

c) Copia del contrato a que se refiere el artículo 13 de la Ley 23.576, si lo hubiere;

d) Copia del prospecto de emisión, conforme al Anexo I de esta Resolución;

e) Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos;

f) Si las obligaciones son cartulares: numeración y bocetos por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global;

g) Si las obligaciones son escriturales: documentación sobre el sistema de registro conforme al artículo 16 del Reglamento de Cotización;

h) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores solicite;

i) Antes de proceder a la colocación de las obligaciones negociables, constancia de publicación del acta de emisión y de su inscripción registral.

La solicitud podrá presentarse en forma anticipada, con una antelación de diez (10) días a la fecha de la asamblea que deba resolver la emisión. En ese supuesto acompañarán el acta del órgano de administración que aprobó la convocatoria de la asamblea en la que conste la propuesta de dicho órgano acerca de las condiciones de emisión de las obligaciones negociables. Dentro de los diez (10) días de la asamblea deberá acompañarse el acta correspondiente destacándose, en su caso, las diferencias que existan entre la resolución asamblearia y la propuesta del órgano de administración.

AUTORIZACION DE UNA EMISION GLOBAL CON COLOCACION EN SERIES

ARTICULO 3º — Las emisoras podrán solicitar la autorización de cotización para una emisión a colocarse en series sucesivas dentro del plazo máximo de dos años de otorgada aquélla, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior.

Se entenderá que las colocaciones de series sucesivas parciales están comprendidas en la autorización de cotización original cuando se trate de obligaciones negociables del mismo tipo y con condiciones de emisión similares.

La emisora deberá acompañar con una antelación de diez (10) días a la colocación de cada serie sucesiva de la emisión global la siguiente documentación:

a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración que dispuso la colocación de la nueva serie, y sus condiciones;

b) Copia del prospecto suplementario, conforme al modelo que surge del Anexo I;

c) Si las obligaciones son cartulares: numeración y bocetos por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global;

La solicitud de autorización para la emisión global podrá presentarse en forma anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

INFORMACION CONTABLE PERIODICA

ARTICULO 4º — Las emisoras de obligaciones negociables bajo el presente régimen deben remitir a la Bolsa, para su publicación, la información contable periódica que se establece en el Anexo II.

El régimen de información contable establecido en la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.

COLOCACION Y NEGOCIACION

ARTICULO 5º — Las obligaciones negociables autorizadas a cotizar de acuerdo a la presente Resolución podrán ser colocadas por los siguientes procedimientos:

a) Directamente en rueda bursátil, en cuyo caso el ofrecimiento se ajustará a las normas que rijan al efecto;

b) Por intermedio de agentes colocadores.

La negociación secundaria se realizará en el mercado bursátil de conformidad con las disposiciones que rijan al respecto.

ARTICULO 6º — La Bolsa registrará y publicará las cotizaciones de las obligaciones negociables autorizadas a cotizar de acuerdo a la presente Resolución en forma separada de las obligaciones negociables admitidas a cotización bajo el régimen general.

PLAZOS PARA RESOLVER. COMUNICACION A LA COMISION NACIONAL DE VALORES

ARTICULO 7º — La Bolsa debe resolver las solicitudes dentro de los plazos que se indican a continuación, los que se contarán a partir de la fecha en que ésta reciba en debida forma toda la documentación e información que corresponda:

— Trámite del art. 1º (solicitud inicial): quince (15) días;

— Trámite de los arts. 2º (autorización de cada emisión individual) y 3º (programa de emisión global): diez (10) días;

— Trámite del art. 3º (para cada serie sucesiva): cinco (5) días.

— Trámite del art. 2º (con presentación anticipada): cinco (5) días;

Autorizada la cotización, la Bolsa la comunicará a la Comisión Nacional de Valores, y le remitirá una copia del prospecto, o de su suplemento.

INFORMACION RELEVANTE

ARTICULO 8º — Las emisoras cuyas obligaciones negociables se encuentren admitidas a la cotización conforme a esta Resolución deben informar para su publicación, inmediatamente de producirse o tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial el curso de la cotización de aquéllas.

La obligación de informar pesa sobre el representante legal de la emisora, su órgano de administración o, en su defecto, sobre los administradores considerados individualmente o, de existir, los integrantes del órgano de fiscalización.

En cumplimiento de esa obligación, debe informarse especialmente sobre los siguientes hechos:

a) Inmediatamente de producirse o de haberse tomado conocimiento:

1) Pérdidas superiores al quince por ciento (15 %) del patrimonio neto;

2) Manifestación de cualquier causa de disolución;

3) Solicitud de apertura de concurso preventivo, desistimiento, homologación o rechazo, pedido de su propia quiebra por la emisora; pedidos de quiebra a la emisora judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo, acuerdos preventivos y arreglos judiciales o extrajudiciales tendientes a superar dificultades económicas o financieras de carácter general;

4) Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos litigiosos que hayan generado resultados por un monto superior al quince por ciento (15 %) del patrimonio neto;

5) Comunicaciones a los obligacionistas que les hubiera remitido el representante designado conforme al artículo13 de la Ley Nº 23.576;

b) Dentro de los dos (2) días:

1) Constitución de gravamen sobre bienes sociales, cuando dieren prelación sobre el pasivo obligacionario y superen en conjunto el diez por ciento (10 %) del patrimonio neto. Se indicará valor de inventario de los bienes gravados conforme al último estado de situación patrimonial, monto de origen del gravamen, saldo a la fecha de la comunicación y cualquier otro dato que a juicio del emisor deba destacarse;

2) Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del quince por ciento (15 %) de ese rubro según el último estado de situación patrimonial;

3) Avales y fianzas otorgadas, con indicación del monto de la obligación cuando superen en conjunto el diez por ciento (10 %) del patrimonio neto.

c) Dentro de los cinco (5) días de producidas:

Las vacantes en la composición del órgano de administración, y del órgano de fiscalización en su caso, remitiendo respecto de los nuevos miembros la declaración jurada a que se refiere el artículo 1º, inciso d) de la presente Resolución.

Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informados en el mismo plazo.

DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO DE COTIZACION

ARTICULO 9º — A las emisoras cuyas obligaciones negociables se autorice la cotización bajo el presente régimen les serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización: artículos 4º (cotización en moneda extranjera); 5º (representante en la Capital Federal); 7º y 8º (notificación de las resoluciones adoptadas por la Bolsa); 9º (atribuciones de la Bolsa); 10 (cuestiones no previstas); 14 y 16 (láminas y certificados; valores escriturales); 24 (avisos); 25 a 29 (procedimientos, plazos y notificaciones); 30 y 31 (pagos de derechos de cotización y publicaciones); 32 a 34 (transferencia de cotización por cambio de las características de las obligaciones o de la denominación social); 35 y 36 (individualización de emisoras; llamados de atención y apercibimientos); 39 (causales de negociación en rueda reducida); 42 a 44 (causales suspensión de la cotización); 45 y 46 (causales de cancelación de la cotización); 49 y 50 (procedimiento de retiro de cotización); 124 (asambleas); 125 a 128 (notificación y publicación de la autorización; aviso de suscripción y resultado de la colocación); 129 (aviso de pago de intereses); 130 y 131 (avisos de rescate y reembolso anticipado).

También les serán aplicables las Resoluciones del Consejo Nº 1/93 (delegación de facultades) y de Presidencia Nº 6/83 (Códigos de individualización).

ARANCELES

ARTICULO 10. — Las emisoras de las obligaciones negociables a que se refiere esta Resolución pagarán los derechos de admisión y de negociación que correspondan.

VIGENCIA

ARTICULO 11. — Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO I

PROSPECTOS

Inicial, para emisiones posteriores y para series sucesivas

A. PROSPECTO INICIAL

I. DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social:

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio;

e) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y, en su caso, sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna;

f) Nombre y domicilio del auditor de sus estados contables.

II. CONDICIONES DE EMISION

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie);

b) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.);

c) Intereses (tasa; base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y de pago; etc.);

d) Garantías, en su caso;

e) Compromisos especiales asumidos por la sociedad con respecto a la emisión de las obligaciones, en su caso;

f) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro);

g) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;

h) Forma de colocación y plazo;

i) Precio o su forma de determinación;

j) Destino de los fondos del empréstito;

k) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

III. INFORMACION CONTABLE

a) Información que surge de los estados contables del último ejercicio:

1) Fecha de cierre del ejercicio

2. Síntesis de resultados:

— Ventas

— Resultado operativo

— Resultado después de resultados financieros

— Resultado neto

3. Síntesis de situación patrimonial:

— Activos

— Pasivos

— Resultados acumulados

— Patrimonio neto (discriminado)

b) Información contable inicial especificada en los puntos A.2) o B.2) del Anexo II, cuando corresponda. La Bolsa podrá autorizar, cuando el plazo de amortización y la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifiquen, que la información contable indicada sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

IV. ADVERTENCIA

En la primera página del prospecto se deberá insertar, en caracteres destacados, el siguiente texto:

Oferta pública autorizada en los términos del Decreto Nº 1087/93 y registrada en la Comisión Nacional de Valores el. Cotización autorizada por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La veracidad de la información volcada en el presente prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración, y del de fiscalización (excepto las sociedades que no hayan designado síndico), como también en lo que les atañe, de los auditores que suscriben los estados contables. El órgano de administración y el de fiscalización [exceptuado que no lo hubiere], manifiestan, con carácter de declaración jurada que el presente prospecto contiene información veraz y que no ha omitido la mención de ningún hecho no habitual que por su importancia pueda afectar en forma sustancial la colocación de las obligaciones negociables o el curso de su cotización. Estas obligaciones negociables sólo pueden negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores que indica la Resolución General Nº 235 de la Comisión Nacional de Valores o sus modificatorias por valores nominales no inferiores a diez mil pesos ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera.

En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:

El presente prospecto preliminar es distribuido al solo efecto informativo. La emisión ha sido registrada en la Comisión Nacional de Valores el. La autorización de cotización en los términos del decreto Nº 1087/93 ha sido solicitada a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con fecha ... y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto la cotización, y por ende su oferta pública, no haya sido autorizada por la mencionada Bolsa. Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en las bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores que indica la Resolución General Nº 235 de la Comisión Nacional de Valores o sus modificatorias, por valores nominales no inferiores a diez mil pesos ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera.

B. PROSPECTO PARA EMISIONES POSTERIORES

I. DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social:

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

d) Actividad principal;

e) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y, en su caso, sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna;

f) Datos sobre el auditor de sus estados contables, y la fecha en que éstos han sido publicados en el órgano informativo de la Bolsa;

g) Cuando corresponda, la información contable indicada en el punto A.2) del Anexo II de esta resolución. La Bolsa podrá autorizar, cuando la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifique, que la información contable indicada en este punto sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

II. CONDICIONES DE EMISION

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie);

b) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.);

c) Intereses (tasa; base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y de pago; etc.);

d) Garantías, en su caso;

e) Compromisos especiales asumidos por la sociedad con respecto a la emisión de las obligaciones, en su caso;

f) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro);

g) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;

h) Forma de colocación y plazo;

i) Precio o su forma de determinación;

j) Destino de los fondos del empréstito;

k) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

III. ADVERTENCIA

Se deberán insertar iguales advertencias que las indicadas en el punto A.IV para el prospecto inicial.

C. PROSPECTO SUPLEMETARIO

(Para series sucesivas de una emisión global)

I. DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social:

c) Actividad principal;

d) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y, en su caso, sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna (Si hubo cambios con respecto al último prospecto);

e) Datos sobre el auditor de sus estados contables (Si cambió con respecto al último prospecto), y fecha de publicación de éstos en el órgano informativo de la Bolsa;

f) Cuando corresponda, la información contable especificada en el punto A.2) del Anexo II de esta Resolución. La Bolsa podrá autorizar, cuando la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifique, que la información contable indicada en este punto sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

Si no hubo cambios con relación al último prospecto, se deberá indicar esta circunstancia y la fecha en que se publicó en el órgano informativo de la Bolsa.

II. CONDICIONES DE EMISION

a) Identificación de la emisión global (monto y fecha de la autorización de cotización; monto en circulación sin considerarla presente serie);

b) Monto, moneda y valor nominal unitario de la serie o clase;

c) Régimen de amortización (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

d) Intereses (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

e) Garantías (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

f) Compromisos especiales que hubiese asumido la sociedad con respecto a la emisión (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

g) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales; si son escriturales, indicar quién llevará el registro. Sólo si hubo cambios respecto de la última serie);

h) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables (si hubo cambios con respecto a la serie anterior).

i) Forma de colocación y plazo;

j) Precio o su forma de determinación;

k) Destino de los fondos del empréstito (si hubo cambios con respecto a la serie anterior).

l) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

Si no hubo cambios con relación al último prospecto, se deberá indicar esta circunstancia y la fecha en que se publicó en el órgano informativo de la Bolsa.

III. ADVERTENCIA

Se deberán insertar iguales advertencias que las indicadas en el punto A.IV) para el prospecto inicial.

Se indicará en la primera página la fecha de publicación del prospecto relativo a la colocación de la primera serie de la emisión global en el órgano informativo de la Bolsa.

ANEXO II

INFORMACION CONTABLE

Que deberan presentar las emisoras ante la Bolsa.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUIROGRAFARIAS CON PLAZO DE AMORTIZACION HASTA NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS

1) Junto con la documentación inicial, estados contables correspondientes al último ejercicio, con opinión fundada del contador y en su caso del órgano de fiscalización, y constancia de su aprobación por la asamblea.

2) Cinco (5) días antes de la fecha de colocación de cada emisión o serie: un informe de flujo de fondos proyectados para el período de vigencia del empréstito, firmado por el representante legal, el órgano de fiscalización (si lo hubiere) y el contador dictaminante.

3) Si habiendo transcurrido noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circulación: Estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada del contador y del órgano de fiscalización (si lo tuviere) y con constancia de su aprobación por el órgano de administración, por cuadruplicado.

B. OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUIROGRAFARIAS A PLAZO MAYOR DE NOVENTA (90) DIAS

1) Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme a lo indicado en el punto A.1.

2) Si habiendo transcurrido cincuenta (50) días corridos de finalizado el primer semestre del ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circulación:

I . Estructura patrimonial:

— Activo corriente

— Activo no corriente

— Total

— Pasivo corriente

— Pasivo no corriente

— Subtotal

— Patrimonio neto

— Total

II. Estructura de resultados:

— Resultado operativo ordinario

— Resultados financieros

— Otros ingresos y egresos

— Resultado neto ordinario

— Resultados extraordinarios

— Impuestos

— Resultado neto (ganancia/pérdida)

Los cuadros deberán estar firmados por el presidente de la sociedad, con informe de revisión limitada del contador certificante y del órgano de fiscalización (si lo hubiere).

3) Estados contables anuales conforme al punto A.3), cuando así corresponda.

C. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON GARANTIA REAL O GARANTIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES ABIERTAS

1. Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme lo dispuesto en el punto A.1.

2) Estados contables pendientes de aprobación conforme al punto A.3, cuando así corresponda.