MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución N° 1020/93

Caracterízase a toda empresa de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano como pequeña y mediana empresa.

Bs. As., 14/09/93

B.O.: 21-09-93

VISTO el Expediente N° 558-006576/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso una serie de medidas relacionadas con la seguridad del tránsito y las condiciones laborales de los conductores del autotransporte público de pasajeros.

Que, en particular, el Anexo II de la citada norma dispuso la eliminación del cobro de pasajes por parte del personal de conducción, lo que fue reglamentado posteriormente por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 422 del 21 de setiembre de 1992 y N° 394 del 16 de julio de 1993.

Que por ello se dispuso, con carácter obligatorio, la incorporación de máquinas validadoras de monedas estipulándose, asimismo, el cronograma de generalización del sistema.

Que dicho cronograma prevé como fecha límite, para el equipamiento de la totalidad de las unidades destinadas al transporte público de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana, el 31 de diciembre del corriente año.

Que en atención a la magnitud de los costos en que obligatoriamente deberán incurrir las empresas operadoras, para dar cumplimiento a las citadas normas, se estima necesario arbitrar los medios tendientes a facilitar el acceso al crédito por parte de las mismas.

Que las especificidades propias de la actividad dificultan el encuadre de las empresas de transporte urbano de pasajeros, dentro de la caracterización de la Pequeña y Mediana Empresa, emergente de las Resoluciones del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA N° 401 del 23 de noviembre de 1989 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 208 del 24 de febrero de1993.

Que en atención a lo expuesto, resulta pertinente eliminar, a los fines exclusivos de la asignación de créditos para Pequeñas y Medianas Empresas destinados a la adquisición de los equipos previstos para la percepción tarifaria en el autotransporte público de pasajeros, las limitaciones previstas por las citadas normas para la caracterización de las unidades productivas como pequeñas o medianas.

Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto N° 2.586 del 22 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Caracterizar a toda empresa de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano como pequeña y mediana empresa, con independencia del puntaje que le correspondiera por aplicación de las fórmulas y topes máximos previstos por las Resoluciones del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA N° 401/89 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 208/93.

ARTICULO 2º.- Lo previsto en el artículo 1º de la presente resolución tendrá validez a los fines exclusivos de la asignación de créditos destinados a la adquisición de los equipos validadores de monedas estipulados en las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 422/92 y N° 394/93.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DOMINGO F. CAVALLO.