Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 145/96

Actualízanse normas de etiquetado de productos fitosanitarios de Línea Agrícola.

Bs. AS., 1/4/96

VISTO el expediente N° 2893/95 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y lo propuesto por la Subcomisión de Etiquetado de Línea Agrícola sobre actualización de las normas de etiquetado de productos fitosanitarios de Línea Agrícola, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 3° del Decreto N° 5769 del 12 de mayo de 1959 establecen las características básicas que deben ser contempladas en el marbete.

Que la Subcomisión de Etiquetado de Línea Agrícola, integrada por la Dirección de Agroquímicos y Registros del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) y la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos(CIAFA) diseñó el proyecto de actualización de las normas de etiquetado.

Que la actualización de las normas para el etiquetado de los productos de terapéutica vegetal es necesaria dada la aparición en el mercado de nuevos envases, debiéndose adecuar la disposición de la información a los mismos.

Que deben incluirse frases que resuman las características del producto para su mejor promoción y comercialización.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones dadas por las partes intervinientes a fin de mejorar las normas de etiquetado de productos fitosanitarios.

Que la utilización de los dibujos o símbolos visuales permitirían una mayor comprensión a aquellos usuarios que no estuvieren en condiciones de entender el idioma de la etiqueta.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 6° inc. b) y 10 inc. n) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de1991, modificado por su similar N° 1008 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Disposición N° 19 del 15 de mayo de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Apruébanse las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Las firmas registradas deberán declarar el stock de etiquetas en el término de TREINTA (30) días, otorgándose el plazo de DOS (2) años de la presente para la actualización de las mismas, en ambos casos a partir de su entrada en vigencia.

Art. 4° — Facúltase a la Dirección de Agroquímicos y Registros a resolver las situaciones especiales que se presenten en la interpretación de las normas que integran la presente. En los casos de dudas o a pedido de las firmas registrantes, podrá convocar a la Subcomisión de Etiquetado con el fin de obtener el asesoramiento que estime necesario.

Art. 5° — Los envases que contengan productos fitosanitarios cuyo destino no sea la venta para su uso deberán identificarse con un rotulado mínimo que se imprimirá en medidas proporcionadas al tamaño del envase, debiendo constar el nombre común del principio activo o codificado si se tratase de productos de uso experimental, país de origen, marca comercial si la hubiera, concentración, los símbolos correspondientes de acuerdo con la clase toxicológica, la que deberá mencionarse y las advertencias para el médico en caso de intoxicaciones.

La existencia de rótulo o indicaciones en idioma extranjero no reemplaza las exigencias anteriores.

Art. 6° — En caso de comprobarse infracción a la presente, se aplicarán las penalidades previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

ANEXO I

NORMAS PARA EL ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS

1. DEFINICIONES

1.1. Etiqueta o marbete:

Es toda información impresa, fijamente adherida, litografiada o directamente colocada en el envase, así como las instrucciones que acompañan tanto a éste como al embalaje.

1.2. Envase:

Contenedor en contacto directo con el terápico o con su envoltura protectora hasta el consumo final.

1.3. Embalaje:

Caja o cubierta que contiene temporalmente el envase o conjunto de envases durante su manipulación, transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones.

2. PROPIEDADES FISICAS DE LA ETIQUETA

La etiqueta o marbete deberá poseer las cualidades de:

— Resistencia física.

— Intensidad de adherencia al envase o embalaje.

— Durabilidad ante las condiciones en que se encontrará durante el transporte, almacenamiento y uso.

3. INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER

CODIGO A. Identificación:

A.1. Categoría o clase de producto según los Decretos Nros. 5769/59; 1419/76 y otras normas que se dicten al efecto.

A.2. Nombre comercial registrado o propuesto para el producto. Podrá repetirse en el cuerpo de Recomendaciones de uso. No en el cuerpo de Precauciones.

A.3. Clase de formulación (según nomenclatura vigente sobre tipos de formulaciones).

A.4. Optativo: Ubicación de una frase que resuma las características del producto.

A.5. Composición: indicar el nombre común del principio activo con su denominación química y si existen coadyuvantes, inertes, etc. Se colocará todo dentro de un recuadro con el subtítulo composición.

A.6. Leyenda (en mayúsculas): LEA INTEGRAMENTE ESTA ETIQUETA ANTES DE UTILIZAR EL PRODUCTO.

A.7. Número de inscripción: En IASCAV/SAGyP. A continuación se podrá poner el nombre de la empresa registrante, siendo optativo.

A.8. Número de lote o partida (en envase o etiqueta indistintamente).

A.9. Fecha de vencimiento (mes y año).

A.10. Industria/origen.

A.11. Contenido neto.

A.12. Grado de inflamabilidad.

A.13. Nombre y dirección de la empresa registrante. De poseer se podrá colocar el logotipo de la misma, el que podrá repetirse en el cuerpo de Recomendaciones de uso.

A.14. Optativo: nombre del fabricante y del distribuidor, si media acuerdo de partes.

Las referencias A.8 a A.14 deberán constar a continuación de la referencia A.7 en el cuerpo de identificación pero sin un orden predeterminado.

CODIGO B. Recomendaciones de uso:

B.1. Generalidades del producto, definiendo someramente las características y forma de acción, sin emplear términos laudatorios ni exaltar cualidades.

B.2. Instrucciones para el uso:

B.2.1. Preparación: describirla conforme a las características del producto.

B.2.2. Equipos, volúmenes y técnicas de aplicación: Indicar tipo de equipo de acuerdo al tipo de producto, caudales, presión, técnicas especiales, etc., aclarando todos los factores a tener en cuenta (climáticos, edáficos, etc.) para obtener un resultado eficaz. De ser factible, tamaño de gota y número de gotas por CENTIMETRO CUADRADO (cm2).

B.2.3. Recomendaciones de uso: Cultivos, plagas o malezas (con nombre común y científico), dosis, momento de aplicación y observaciones adicionales de considerárselas necesarias.

B.2.4. Restricciones de uso: indicar el período de carencia indicado para cada interrelación cultivo/plaga/plaguicida.

Deberá incluirse la frase: "En caso que el cultivo o sus subproductos se destinen a la exportación, deberán conocerse el límite máximo de residuos del país de destino y observar el período de carencia que corresponda a ese valor de tolerancia".

B.2.5. Compatibilidad: mencionar genéricamente aquellos plaguicidas con los que pueda ser mezclado para su aplicación conjunta. Se expresará el o los casos de incompatibilidades comprobadas.

B.2.6. Fitotoxicidad: si corresponde para el cultivo a tratar, indicar expresamente si corresponde la frase: "Solo pueden incluirse en rotación posterior al uso de ...—marca o principio activo—... los siguientes cultivos: -lista de cultivos y duración de la restricción.

B.2.7. Aviso de responsabilidad legal: Opcional para colocación y ubicación.

CODIGO C. Precauciones:

C.1. Leyendas (en mayúscula)

— MANTENER ALEJADO DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y PERSONAS INEXPERTAS.

— NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS.

— DESTRUYA LOS ENVASES VACIOS.

— EN CASO DE INTOXICACION LLEVE ESTA ETIQUETA AL MEDICO.

NOTA: Es obligatorio el uso de pictogramas y leyendas en todas las clases toxicológicas.

Los pictogramas seguirán las normas GIFAP u otras normas reconocidas; deberán fijarse en el proyecto de marbete para su evaluación y responderán a las etapas de almacenamiento, preparación, aplicación, tareas posteriores a la aplicación y riesgos ambientales.

C.2. Medidas precautorias generales: Adecuadas a la peligrosidad del producto a fin de evitar intoxicaciones en el transporte, almacenamiento, preparación y aplicación. Indumentaria protectora recomendada. Pueden utilizarse pictogramas (los que segirán las normas de GIPAF u otras normas reconocidas).

C.3. Riesgos Ambientales: Indicar la clase ecotoxicológica del producto correspondiente a abejas, organismos acuáticos y aves, según la escala de peligrosidad vigente. Indicar precauciones específicas a tomar en cada situación.

Indicar aspectos químicos (combinaciones con elementos de la biota), físicos (residualidad en suelos, retención en partículas, lixiviación) o biológicos (acción sobre nitrificadores) o ecológicos de particular interés por su peligrosidad ambiental.

C.4. Tratamiento de remanentes y envases vacíos.

C.5. Almacenamiento: Condiciones en las que se debe almacenar el plaguicida, a fin de mantener sus propiedades.

C.6. Derrames: conducta a seguir en caso de ocurrir este tipo de accidentes (así como las sustancias inactivadoras, de conocérselas) para los pesticidas englobados en las clases toxicológicas establecidas por la OMS.

C.7. Método de destrucción de envases.

C.8. Primeros auxilios: Recomendaciones pertinentes en caso de intoxicación aguda por vía oral, dermal e inhalatoria según tipo y formulación del producto.

C.9. Advertencia para el médico: Expresar la clase toxicológica y sugerir el tratamiento. Indicar si corresponde el grupo químico al que pertenece el producto, antídoto y solvente.

C.10. Síntomas de intoxicación aguda: para todas las clases toxicológicas, incluir irritación de piel y mucosas.

C.11. Advertencias toxicológicas especiales: indicar riesgos no agudos producidos por otros efectos adversos (ceguera, teratogenia, carcinogenia, etc.) que por el tipo de exposición deben comunicarse al usuario.

C.12. Consultas en casos de intoxicaciones: DOS (2) teléfonos de por lo menos TRES (3) centros toxicológicos. Podrán, a través de oblea autoadhesiva, agregarse números telefónicos de centros ubicados en la zona de mayor utilización del producto. Para incluir recomendaciones de mezcla de tanque o twin pack deberá acreditarse fehacientemente la compatibilidad toxicológica.

C.13. Compatibilidad toxicologica: indicar potenciación, sinergismo o aditividad. Para twin pack: C.2, C.3, C.4, C.6, C.8 y C.10 deberán indicarse por separado y para la mezcla luego de realizada.

4. DISPOSICION DE LA INFORMACION

La información contenida en la etiqueta se podrá ordenar en UNO (1), DOS (2), TRES (3) o CUATRO (4) cuerpos.

5. SIMBOLOS, COLORES Y FRASES DE ADVERTENCIA

El marbete deberá presentar en su parte inferior una banda de color que identifica la categoría toxicológica del plaguicida. Tendrá una altura entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el QUINCE POR CIENTO (15%) de la altura del mismo y con un mínimo de UN CENTIMETRO (1 cm), en la cual se colocarán el símbolo pictórico y la frase de advertencia correspondiente, pudiendo colocar también los pictogramas.

El símbolo pictórico será de color negro sobre fondo blanco e irá dentro de un cuadrado de diagonal igual a la altura de la banda de color, ubicándose en el centro de la misma apoyado sobre uno de sus vértices.

Los colores, símbolos pictóricos y frases de advertencia corresponderán a los establecidos por las normas vigentes.

El fondo de las etiquetas deberá ser blanco y las letras negras, a excepción de: advertencias para el médico, la clase toxicológica, el grupo químico del producto activo (cuando se lo incluya en advertencia para el médico), el antídoto y el solvente que serán de color rojo (pantone 199 C).

Se aceptará cualquier color en el o los logotipos, y marca comercial.

Podrán incluirse aspectos de artes gráficas en cualquier color, siempre que se refieran al producto en cuestión. Los mismos deberán ubicarse en el cuerpo izquierdo para el marbete de dos cuerpos y en el cuerpo central para el de tres y cuatro cuerpos.

6. TIPOGRAFIA

El tamaño mínimo de impresión será el de OCHO (8) puntos tipográficos (cuerpo OCHO (8), con UNA (1) interlínea de DOS (2) puntos para los ítems C (precauciones) y frases de advertencia.

Para los demás ítems el tamaño de los caracteres no deberá ser nunca inferior a SIETE (7) puntos tipográficos (cuerpo SIETE (7) con una interlínea de un punto.

El tipo de imprenta deberá ser claro y sin decoraciones. La impresión en bastardilla o cursiva, de utilizarse, corresponderá únicamente para los nombres científicos. Los encabezamientos irán en negrillas.

Todos los textos deberán ser legibles horizontalmente cuando el envase o embalaje se encuentre en suposición erecta normal, con un único idioma: el castellano, salvo lo referente al nombre comercial en que podrá emplearse cualquier otro.

7. ETIQUETA ELEMENTAL Y ETIQUETA COMPLETA

Cuando por el reducido tamaño del envase sea imposible volcar toda la información en una sola etiqueta se presentarán dos:

7.l. Una elemental, adherida a este, que incluya los ítems A.1 a A.14, C.9 y C.12, así como la franja que identifica la clase toxicológica, el símbolo y la frase de advertencia respectivos.

7.2. Una con el texto completo (o folleto) con todos los ítems, que debe acompañar al envase considerándose su falta como plaguicida sin marbete.

Podrá ser en blanco y negro, incluso la banda toxicológica y el ítem C.9. De estar impreso en cara y dorso, la banda podrá ubicarse en un solo lado (cara).