MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución Nº 1196/93

Deróganse todas las normas o convenios que prohibían la venta directa de todo producto perecedero, fuera del ámbito de los mercados concentradores de los mencionados productos.

Bs. As.: 18/10/93

B.O.: 25/10/93

VISTO la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2.284/91 prescribe que se dejan sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional y el Artículo 7º de dicha norma determina que se dejan sin efecto todas las restricciones al comercio mayorista de productos alimenticios perecederos y encomienda a la autoridad de aplicación la redefinición de los perímetros de protección con el objeto de propender al libre juego de la oferta y de la demanda y al acortamiento de los circuitos de comercialización.

Que la derogación normativa dispuesta en el Decreto Nº 2.284/91 alcanza a todas las normas que establecían prohibiciones o limitaciones a la venta directa de productos perecederos entre los productores y los comercios de venta al público.

Que resulta conveniente aclarar que la libertad para la compraventa de productos perecederos directamente, sin tener la obligación de hacerlo a través de los mercados concentradores se extiende a todo comerciante cualquiera sea la modalidad económica o jurídica que posean, o el volumen de sus operaciones.

Que la mencionada posibilidad de realizar la compraventa directa permite el acortamiento de los circuitos comerciales y la reducción consecuente de los costos de intermediación.

Que la presente norma favorecerá el crecimiento de las operaciones comerciales que vinculan directamente productores y comerciantes minoristas, lo que se inscribe dentro de la tendencia a la modernización y simplificación de las modalidades de comercialización de productos perecederos que se observa en la economía argentina, con evidentes beneficios para los consumidores.

Que el Decreto Nº 2.284/91 integra un verdadero Programa de Gobierno (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación "in re" "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/accidente acción civil del 10/6/92)", el cual está compuesto por normas que indudablemente importan la utilización por parte del legislador de las facultades otorgadas por el art. 67 inc. 16 de la Constitución Nacional, en tanto encomienda al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias.

Que en esa inteligencia cabe destacar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha dicho reiteradamente que cuando el legislador nacional ejerce esas facultades, en materias cuya trascendencia rebase el interés local, las normas locales deben ceder cuando su aplicación entorpezca, frustre o impida esos poderes concurrentes del gobierno federal (Fallos 298:732 y los

precedentes allí citados).

Que la Ley Nº 19.227 en su artículo 8º da facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglamentar las condiciones de compraventa mayorista y minorista de productos perecederos, estando tal facultad delegada en organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 2.284/91 son normas de carácter federal que son de aplicación en todo el territorio nacional.

Que la salvaguarda de la salud de la población no se halla afectada por el dictado del presente, toda vez que continúa la vigencia de las normas de carácter bromatológico dictadas a aquellos fines.

Que el artículo 116 del Decreto Nº 2.284/91 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas reglamentarias y de interpretación del mismo, quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas que el mismo aprueba.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 116 del Decreto Nº 2.284/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Interprétanse alcanzadas y en consecuencia derogadas por los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 2.284/91 todas las normas o convenios que prohibían la venta directa de todo producto perecedero, fuera del ámbito de los mercados concentradores de los mencionados productos.

ARTICULO 2º.- Las operaciones que se pacten entre los distintos agentes económicos, productores, mayoristas, minoristas, cualquiera sea su organización jurídico - económica, al amparo de las disposiciones del Artículo 1º se rigen por las normas generales en materia mercantil.

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en la presente resolución tiene el alcance federal que en materia de comercio establecen la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 2.284/91.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DOMINGO F. CAVALLO