Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 2270/93
Apruébanse las Tolerancias para Semilla Fiscalizada e Identificada de Cereales y Oleaginosas.
Bs. As., 28/12/93
VISTO el expediente N° 001244/93 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, y la necesidad de fijar nuevas tolerancias de pureza y
germinación para las semillas de cereales y oleaginosas, y
CONSIDERANDO:
Que el avance de los medios técnicos para establecer dichas tolerancias requiere la adecuación de los valores vigentes.
Que tal adecuación debe realizarse de conformidad con las normas nacionales e internacionales en la materia.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) se ha expedido favorablemente al respecto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme
lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las
"TOLERANCIAS PARA SEMILLA FISCALIZADA E IDENTIFICADA DE CEREALES Y
OLEAGINOSAS" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2°.- Las tolerancias
aprobadas por el artículo precedente serán de aplicación para las
siguientes especies: TRIGO, AVENA, CEBADA, CENTENO, ARROZ, MAIZ, SORGO
GRANIFERO, TRITICALE, LINO, CARTAMO, COLZA, MANI, GIRASOL, SOJA Y
ALGODON.
Art. 3°.- El INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) interpretará las tolerancias establecidas en el
artículo 1° así como las técnicas de análisis para determinarlas
conforme a las REGLAS INTERNACIONALES DE ENSAYOS DE SEMILLAS de la
ASOCIACION INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA).
Art. 4°.- El INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) podrá modificar, si razones técnicas así lo
aconsejaren, los valores fijados en el ANEXO I de la presente
resolución.
Art. 5°.- Derogar la Resolución
N° 122 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de
fecha 14 de febrero de 1980 y la Resolución N° 106 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 24 de marzo de 1993.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.