Maní (Arachis hipogaea L.)
(Sustituido por Resolución
N° 580/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y
Alimentación B.O. 27/9/2000)
• Para las malezas prohibidas la tolerancia es CERO
(0).
• La tolerancia para los tubérculos de Cyperus spp.
es CERO (0).
• Las muestras analizadas deben estar libres de
insectos fitófagos vivos.
• Número de esclerocios en MIL (1000) gramos: CERO
(0).
Para las diferentes categorías el tamaño de la
semilla no deberá ser menor de OCHENTA (80) granos por (28,35) gramos
(1) Onza.
(Especie trigo sustituida por art. 1° de la Resolución N° 203/2014 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 12/8/2014)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Reslución
N° 158/1998 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 30/7/1998 se
establece para la semilla de sorgo granífero y forrajero, en todas sus
clases y categorías, que se comercialice exclusivamente durante la
presente campana agrícola 1998/99, un poder germinativo mínimo del
SETENTA POR CIENTO (70%).)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Reslución
N° 189/1998 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 27/8/1998 se
establece para
la semilla fiscalizada de soja, que se comercialice exclusivamente
durante la presente campaña agrícola 1998/99, un poder germinativo
mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%).
(
Nota Infoleg: por art. 1° de la
Reslución
N° 190/1998 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/8/1998
se
establece para
semilla
fiscalizada de algodón, en todas sus categorías, que se comercialice
exclusivamente durante la presente campaña agrícola 1998/99, un poder
germinativo mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%).)