Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SEMILLAS

Resolución 2270/93

Apruébanse las Tolerancias para Semilla Fiscalizada e Identificada de Cereales y Oleaginosas.

Bs. As., 28/12/93

VISTO el expediente N° 001244/93 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y la necesidad de fijar nuevas tolerancias de pureza y germinación para las semillas de cereales y oleaginosas, y

CONSIDERANDO:

Que el avance de los medios técnicos para establecer dichas tolerancias requiere la adecuación de los valores vigentes.

Que tal adecuación debe realizarse de conformidad con las normas nacionales e internacionales en la materia.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) se ha expedido favorablemente al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "TOLERANCIAS PARA SEMILLA FISCALIZADA E IDENTIFICADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°.- Las tolerancias aprobadas por el artículo precedente serán de aplicación para las siguientes especies: TRIGO, AVENA, CEBADA, CENTENO, ARROZ, MAIZ, SORGO GRANIFERO, TRITICALE, LINO, CARTAMO, COLZA, MANI, GIRASOL, SOJA Y ALGODON.

Art. 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) interpretará las tolerancias establecidas en el artículo 1° así como las técnicas de análisis para determinarlas conforme a las REGLAS INTERNACIONALES DE ENSAYOS DE SEMILLAS de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA).

Art. 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) podrá modificar, si razones técnicas así lo aconsejaren, los valores fijados en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 5°.- Derogar la Resolución N° 122 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de fecha 14 de febrero de 1980 y la Resolución N° 106 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 24 de marzo de 1993.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.

ANEXO I





Maní (Arachis hipogaea L.)

(Sustituido por Resolución N° 580/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación B.O. 27/9/2000)

• Para las malezas prohibidas la tolerancia es CERO (0).

• La tolerancia para los tubérculos de Cyperus spp. es CERO (0).

• Las muestras analizadas deben estar libres de insectos fitófagos vivos.

• Número de esclerocios en MIL (1000) gramos: CERO (0).

Para las diferentes categorías el tamaño de la semilla no deberá ser menor de OCHENTA (80) granos por (28,35) gramos (1) Onza.








(Especie trigo sustituida por art. 1° de la Resolución N° 203/2014 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 12/8/2014)






(Nota Infoleg: por art. 1° de la Reslución N° 158/1998 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 30/7/1998 se establece para la semilla de sorgo granífero y forrajero, en todas sus clases y categorías, que se comercialice exclusivamente durante la presente campana agrícola 1998/99, un poder germinativo mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%).)




(Nota Infoleg: por art. 1° de la Reslución N° 189/1998 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/8/1998 se establece para la semilla fiscalizada de soja, que se comercialice exclusivamente durante la presente campaña agrícola 1998/99, un poder germinativo mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%).





(Nota Infoleg: por art. 1° de la Reslución N° 190/1998 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/8/1998 se establece para semilla fiscalizada de algodón, en todas sus categorías, que se comercialice exclusivamente durante la presente campaña agrícola 1998/99, un poder germinativo mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%).)