Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 2343/93

Establécese la competencia del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. (IASCAV).

Bs. As., 30/12/93

VISTO el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992 y la Resolución Nº 592 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 disolvió la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, órgano de aplicación del Decreto-ley Nº 6698/63.

Que asimismo, por el artículo 37 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERiA Y PESCA.

Que a esta Secretaría a través de la resolución Nº 592 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le atribuyen las funciones de control de todas las instituciones o entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio de granos y sus subproductos.

Que por el mencionado artículo 37, se transfieren al Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) las atribuciones en materia de policía y certificación de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto Ley Nº 6698/63 y normas reglamentarias.

Que el haber sido transferidas por la Resolución Nº 592 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1993 las facultades ejercidas por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS en virtud del Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 6698/63, esta Secretaría considera que el organismo con idoneidad específica en la materia, es el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que dicho Instituto dispone de la estructura adecuada para efectuar las determinaciones analíticas que tiendan a dirimir eventuales conflictos entre las partes, y que ejerce actualmente funciones de fiscalización y certificación de calidad de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar 1172 del 10 de julio de 1992.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2284 del 30 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1.– Encomiéndase al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) la intervención en grado de apelación en los resultados analíticos emitidos por las cámaras arbitrales y otros organismos o entidades que entiendan en la materia.

Art. 2.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá