SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 362/96

Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional.

Bs. As., 3/4/96

VISTO el Expediente Nº 020-000170/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la PROVINCIA DE MENDOZA Nº 6372, y los Decretos Provinciales Nº 109/96 y Nº 267/96 aprueban el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL al ESTADO NACIONAL y autorizan al PODER EJECUTIVO PRAOVINCIAL a suscribir acuerdos complementarios.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración. El ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que el acápite 4º inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE MENDOZA, con excepción de la cláusula 20ª.

Que corresponde aprobar como Anexo II el nuevo texto de la cláusula 20ª, que requerirá su ratificación por la PROVINCIA DE MENDOZA.

Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE MENDOZA que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridad para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE MENDOZA al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 26 de enero de 1996, que en copia autenticada y como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con excepción de la cláusula 20ª.

Art. 2º — Apruébase el texto de la cláusula 20ª obrante en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 3º — Invítase a la PROVINCIA DE MENDOZA a ratificar la cláusula 20ª en su nuevo texto.

Art. 4º — Fíjase el PRIMER DIA del MES DE ENERO de 1996 como fecha a partir de la cual:

a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales del personal por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Art. 5º — Autorízase al Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.

Art. 6º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e Interpretativas del presente Decreto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")