CONCURSOS Y QUIEBRAS

Decreto 367/96

Establécense las obligaciones de los funcionarios competentes de los organismos y empresas, centralizados o descentralizados, que funcionan en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en los procedimientos previstos en la Ley Nº 24522.

Bs. As., 3/4/96

VISTO la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, el Decreto Nº 1164/93 texto ordenado por Resolución D.G.I. Nº 710/94 y el Decreto Nº 866 de fecha 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 866 del 11 de diciembre de 1995 se aprobó la organización funcional provisoria y los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION de dicho Ministerio fue designada como responsable para llevar a cabo la coordinación y dirección de la actividad de los organismos y empresas, centralizados y descentralizados, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los procesos concúrsales, a los fines de una más adecuada defensa de sus créditos.

Que, sin perjuicio de ello, deviene necesario establecer las obligaciones de los funcionarios competentes a cargo de los organismos y empresas aludidos en el considerando precedente.

Que el ejercicio de tales facultades permitirá, además de una mejor defensa de los intereses y acreencias del Estado, intensificar políticas prioritarias para el Gobierno Nacional, tales como la preservación de unidades económicas viables y el empleo a ellas asociado.

Que el artículo 295 de la Ley Nº 24.522 crea el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por dicha ley que tramiten ante los magistrados de cualquier jurisdicción nacional o provincial.

Que la organización y puesta en funciones de dicho Registro a nivel nacional demandará un tiempo que no condice con la perentoriedad de la ya vigente Ley N° 24.522.

Que hasta que el mencionado Registro se organice, y a los efectos de no obstaculizar la aplicación de la nueva normativa concursal, deviene pertinente brindar una alternativa procesal que permita la registración de los procedimientos concursales.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — En los procedimientos previstos en la Ley Nº 24.522, los funcionarios Competentes de los organismos y empresas, centralizados o descentralizados que funcionan en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán acatar las instrucciones que dicte al respecto la SECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio, y realizar todos los actos necesarios o convenientes, judiciales o extrajudiciales, tendientes a la efectiva defensa del crédito del Estado.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N°1164/93, texto ordenado por Resolución D.G.I. N° 710/94.el que quedara redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 17. — Será autoridad de aplicación a los efectos del régimen de capitalización de deudas establecidos por las disposiciones precedentes, la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

Art. 3º — Hasta tanto se reglamente el funcionamiento y organización del REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, de conformidad con lo previsto por el artículo 296 de la Ley N° 24.522, los magistrados cumplimentarán lo dispuesto por los artículos 295; 14 inciso 6 y 88 inciso 2 de la Ley citada, mediante la orden de anotación de los procedimientos de acuerdo a las normas locales vigentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.