OBRA PUBLICA

Decreto 383/96

Apruébase la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Puente Internacional Santo Tomé (República Argentina) — Sao Borja (República federativa del Brasil). Dicha concesión se otorga al Consorcio Impregilo - Iglys – Cigla – Convap.

Bs. As., 9/4/96

VISTO el Expediente Nº 561-025630/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.772 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos Complementarios, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las ciudades de Santo Tomé (PROVINCIA de CORRIENTES) y Sao Borja (ESTADO de RIO GRANDE DO SUL).

Que ambos Gobiernos expresaron su decisión de encarar dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.

Que la ejecución de la obra mencionada es de vital importancia no sólo para la integración de ambos países, sino también para los restantes miembros del MERCADO COMUN DEL SUR, dado el sostenido crecimiento del flujo comercial y turístico entre los países de la región y las perspectivas futuras conforme las proyecciones efectuadas.

Que la importancia puesta por los DOS (2) países firmantes en la ejecución de la obra se refleja en el aporte de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES (u$s 16.000.000) que ambas partes, en iguales proporciones, volcarán en el emprendimiento.

Que el compromiso de aporte asumido por nuestro país ha sido incluido en el Plan Trienal de Inversiones elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por Cartas Reversales de fecha 12 de abril de 1995 obrantes a fojas 11/16 del expediente mencionado en Visto, se acordó que el organismo responsable del aporte financiero correspondiente a la REPUBLICA ARGENTINA sería el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, en Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, se crea la COMISION MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA a la que se encomienda reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública, preparar el procedimiento de licitación hasta la adjudicación y supervisar la ejecución y fiscalización de los trabajos que se contraten.

Que en tal sentido la mencionada Comisión aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación con fecha 30 de marzo de 1995, procediendo a realizar el llamado correspondiente.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, se fijó la vinculación funcional de la Delegación Argentina ante la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA antes mencionada con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mencionado Ministerio.

Que asimismo, por dicha Resolución se facultó al Señor Secretario de Obras Públicas para que realice todos aquellos actos que no encontrándose dentro de las atribuciones de la mencionada COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, resultaren conducentes para llevar a cabo dicha concesión.

Que con fecha 30 de noviembre de 1995 se procede a la apertura del Sobre "C" resultando mejor oferta la presentada por el Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP, con un valor de tarifa modular de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 9,85).

Que por Resolución Nº 003 de fecha 30 de noviembre de 1995, la COMISION ESPECIAL DE LICITACION de la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA arriba mencionada, declara como Proponente Seleccionado al Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP y como Clasificado en segundo lugar al Consorcio NECON - CHEDIACK.

Que con fecha 12 de diciembre de 1995, se reúne la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA homologando lo actuado por su COMISION ESPECIAL DE LICITACION respecto de la declaración de Proponente Seleccionado y procediendo a la firma del respectivo contrato de concesión.

Que dentro de las facultades conferidas por el Protocolo Adicional citada Comisión estableció que la DELEGACION DE CONTROL que ejercerá la fiscalización técnica de las obras y el cumplimiento del contrato de concesión estará constituida por CUATRO (4) miembros en su Mesa Directiva, DOS (2) representantes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y DOS (2) representantes de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme el Artículo IV, Punto 1 b) del Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos Complementarios, la adjudicación de la concesión debe ser aprobada por cada una de las partes firmantes.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 inciso i) de la Ley Nº 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que ha intervenido en ejercicio de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos Complementarios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOME (REPUBLICA ARGENTINA) - SAO BORJA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada con fecha 12 de diciembre de 1995 por la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA creada por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º — Otórgase la concesión de obra pública citada en el artículo anterior al Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP, por el plazo fijado en la Cláusula 2.2. del Contrato de Concesión firmado el 12 de diciembre de 1995 en la Ciudad de Porto Alegre, ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuya copia autenticada como ANEXO I forma parte del presente.

Art. 3º — Apruébase lo actuado por la DELEGACION ARGENTINA ante la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA creada por acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS durante el proceso licitatorio hasta la adjudicación de la concesión que se otorga por el artículo anterior.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proponer ante la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA antes mencionada, los representantes de la REPUBLICA ARGENTINA y su personal de apoyo, en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACION DE CONTROL creada para la fiscalización técnica de las obras y el cumplimiento del contrato de concesión.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica, sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).