Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPUESTOS

Resolución 504/96

Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966. Modificación de los valores correspondientes a los impuestos a las motonaftas.

Bs. As., 12/4/96

VISTO el Expediente Nº 750-000396/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente, atendiendo necesidades de política económica, ajustar los valores correspondientes a los impuestos a las motonaftas.

Que se ha alcanzado en el mercado, un nivel satisfactorio de abastecimiento de naftas sin plomo, teniendo en cuenta las actuales características del parque automotor.

Que a los fines de un más adecuado control impositivo, resulta conveniente simplificar la estructura de impuestos.

Que el ajuste de los montos indicados en el artículo 4º del texto de la Ley del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural reglado en el Título III de la Ley Nº 23.966, se enmarca en las necesidades explicitadas anteriormente y se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 5º de dicho texto legal.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la debida intervención.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto por lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el monto del impuesto a liquidar por unidad de medida establecido en el artículo 4º del texto de la Ley del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural reglado en el Título III de la Ley Nº 23.966, por los valores que se especifican a continuación:

 

$ por Litro

 

 

a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON

0,2878

b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON

0,3865

c) Nafta con plomo, hasta 92 RON

0,2878

d) Nafta con plomo, de más de 92 RON

0,3865

 

Art. 2º — Lo dispuesto por la presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.