Secretaría de Hacienda

TITULOS PUBLICOS

Resolución 241/96

Déjase sin efecto la Resolución Conjunta 515/94-SH y 219/94-ex Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros y apruébanse normas de procedimiento para la emisión, colocación, liquidación y registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público, y las condiciones para la suscripción y adjudicación de los mismos.

Bs. As., 11/4/96

VISTO, el Decreto Nº 340 del 1º de abril de 1996, el Decreto Nº 1363 del 10 de agosto de 1994, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA Y LA EXSECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS Nº 515 y 219 del 16 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto mencionado en el párrafo precedente, estableció que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán letras del tesoro y Bonos de Mediano y Largo Plazo, tal como se definen en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley Nº 24.156.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1363/94, se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA, a disponer por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la emisión y colocación de LETRAS DEL TESORO por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate.

Que asimismo, el Decreto Nº 340/96 en su artículo 9º inciso a), facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA, a emitir y colocar los instrumentos a que hace referencia en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.

Que por el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y la EX SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS Nº 515/94 y 219/94, se aprobaron las normas de procedimiento para la emisión, colocación y registro de las Letras del Tesoro.

Que asimismo por el artículo 3º de la citada Resolución se aprobaron las bases para la suscripción, adjudicación y liquidación de las Letras del Tesoro.

Que en este nuevo contexto resulta indispensable, establecer las bases para la suscripción y adjudicación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, y demás aspectos vinculados al proceso de emisión, colocación y liquidación y registro, de estos instrumentos en el mercado local, de manera de crear un cuerpo normativo único y uniforme.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 y el artículo 10 del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la EX-SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS Nº 515/94 y 219/94, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Apruébanse las normas de procedimiento para la emisión, colocación, liquidación y registro de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, que como ANEXO A forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébanse las condiciones para la suscripción y adjudicación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, que como ANEXO B forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.

ANEXO A

I) PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO:

1. — La Tesorería General de la Nación coordinará con la Subsecretaría de Financiamiento, las acciones para la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo destino sea cubrir necesidades de financiamiento y realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra y venta de instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

2. — La Subsecretaría de Financiamiento, a través de la Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias procederá a analizar y evaluar los términos y condiciones financieras, para la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

3. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias remitirá a la Subsecretaría de Financiamiento, una propuesta con las características de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Condiciones para la emisión:

Monto de la emisión

Moneda de emisión

Tipo de instrumento

Plazo

Amortización

Denominación mínima del instrumento

Negociación

Comisiones

2) Régimen de colocación:

a) Licitación Pública:

Fecha del llamado a licitación

Fecha y horario límite de recepción de ofertas (1º y 2º llamado)

Fecha de liquidación

Definición del sistema de adjudicación

Montos máximos para los Creadores de Mercado y agentes ofertados en el tramo no competitivo.

b) Suscripción Directa:

Precio/tasa de descuento

Fecha y plazo para la liquidación de la operación

4. — La Subsecretaría de Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar objeciones la conforma y la remite a la Secretaría de Hacienda para su aprobación.

5. — La Secretaría de Hacienda, analiza la propuesta citada en 3) y de no mediar observación instruye a la Tesorería General de la Nación, para que disponga la emisión de las Letras del Tesoro.

6. — La disposición de la emisión de las Letras del Tesoro, será difundida por la Tesorería General de la Nación a través de su publicación en el Boletín Oficial y solicitará su cotización en las Bolsas y Mercados de Valores del país.

7.1. — BASES PARA LA COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:

7.1.1. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa.

7.1.2. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias recibirá las propuestas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por tasa de descuento. A tales efectos dará intervención a la auditoría interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

7.1.3. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias suministrará los elementos necesarios de análisis que le permitan a la Subsecretaría de Financiamiento o a quien ésta designe, decidir la tasa de corte para la adjudicación. Asimismo, elabora el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados por Intermediario Autorizado.

7.1.4. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. los resultados correspondientes al primer llamado a licitación, pudiendo ser publicado simultáneamente por otros medios.

7.1.5. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias convocará a una segunda vuelta exclusivamente entre los Creadores de Mercado, en los términos previstos en el artículo 5º inciso c) y el artículo 6º inciso d) de la Resolución S.H. Nº 238/96; debiendo procederse conforme lo descripto en los puntos 7.1.2. y 7.1.3. precedentes.

7.1.6. — Posteriormente procederá a elaborar el resultado definitivo de la adjudicación y dará intervención a la auditoría interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

7.1.7. — La Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Financiamiento o quien aquélla designe, conformará la adjudicación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación.

7.1.8. — La Tesorería General de la Nación, recibido el listado de la adjudicación, procederá a elaborar los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del Tesorero o Subtesorero General de la Nación.

7.1.9. — La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, comunicará el resultado de la licitación dentro del mismo día de realizada aquélla a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. Asimismo, dará a conocer públicamente el resultado final de la licitación.

8. — La documentación quedará en poder de la Tesorería General de la Nación o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, según corresponda, para el control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

7.2. — BASES PARA LA COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA:

7.2.1. — La Secretaría de Hacienda analiza la propuesta citada en 3) y de no mediar objeciones instruye a la Tesorería General de la Nación, para que disponga la colocación de las Letras del Tesoro.

7.2.2. — La Tesorería General de la Nación procederá, con la conformidad del Tesorero o Subtesorero General de la Nación, a efectivizar la colocación.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.

1. — La Tesorería General de la Nación en base al listado conformado al que hace referencia los puntos a) 7.1.8. y 7.2.2. del procedimiento I del presente anexo, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) copias de los Certificados Globales a nombre de ese banco y los listados conteniendo la siguiente información:

— Fecha de la licitación

— Fecha de liquidación

— Instrumento y número de ISIN

— Denominación de la entidad

— Nº de cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán las Letras del Tesoro.

— Importe en valor efectivo:

a) Que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación se realice en Pesos.

b) Que será acreditado en la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 101-WA-384771000 en el SWISS BANK CORPORATION Sucursal Nueva York, Referencia Crédito: Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con indicación del Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se realice en Dólares Estadounidenses.

— Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.

— Monto total en valor efectivo de la adjudicación por moneda de denominación

2. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS de Buenos Aires (12 HS.) del tercer día hábil de la licitación (T+3), por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. — La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la colocación dispuesta en el punto I, procederá a registrar el ingreso de las Letras del Tesoro mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios y/o extrapresupuestarios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación.

4. — Al vencimiento de las Letras del Tesoro la Oficina Nacional de Crédito Público gestionará la liquidación de los servicios financieros para lo cual procederá a:

4.1. — Letras cuyo vencimiento opere dentro del ejercicio presupuestario, definidas en el artículo 82 de la Ley Nº 24. 156;

4.1.1. — Gestionar la emisión de los Formularios de Egresos Extra-prespuestarios por el importe del capital y los formularios de egresos presupuestarios por la porción de intereses y demás gastos que irrogue la operación.

4.2. — Letras cuyo vencimiento supere el ejercicio presupuestario, definidas en el artículo 57, inciso b) de la Ley Nº 24. 156;

4.2.1. — Gestionar la emisión de los Formularios de Egresos Presupuestarios por el importe del capital, intereses y demás gastos que irrogue la operación.

5. — La Tesorería General de la Nación en base a las Ordenes de Pago antes mencionadas, autorizará al Banco Central de la República Argentina para que efectivice el pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro en las Cuentas de Efectivo de los Intermediarios Autorizados radicadas en ese banco.

ANEXO B

BASES PARA LA SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE LETRAS DEL TESORO:

a) Convocatoria a licitaciones.

La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias dará a conocer un comunicado de prensa y remitirá los pliegos correspondientes a los participantes convocando a Licitación Pública de Letras del Tesoro, por lo menos un día antes a la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

b) Presentación de Ofertas.

Las ofertas de Letras del Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo. Asimismo, la fijación de precios en el Tramo Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en cada llamado a licitación.

— Monto de las licitaciones: Será el que oportunamente se fije en cada licitación.

— Plazo para la recepción de ofertas: Será definido al momento de disponerse cada llamado a licitación.

De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico o el programa MAESOP, la Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias podrá extender el plazo para la recepción de ofertas hasta media hora después de vencido el mismo, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo la responsabilidad de los mismos.

— Forma de presentación: Las propuestas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones MAESOP del Mercado Abierto Electrónico —M.A.E.— debiendo contener la siguiente información:

Identificación de la Entidad

Tasa de descuento ofrecida (deberá ser expresada con dos decimales) en el Tramo Competitivo.

Cantidad en valor nominal solicitado

Plaza de liquidación:

a) Local (opción cuenta del intemediario autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA = BCRA.

b) En el exterior (opción cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el SWISS BANK CORPORATION, sucursal Nueva York, donde se acreditarán los fondos - deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA = EXT.)

— Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1. — Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

2. — Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

— Inversores:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2 conectadas al sistema MAESOP del Mercado Abierto Electrónico.

— Presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse mediante la cotización de tasa de descuento. El precio implícito para la colocación será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula:

PRECIO = VN - D

Donde:

D= VN x dT

VN = Valor Nominal

——————

 

360

D = Descuento

P = VN x (1 –Dt)

D= tasa de descuento anual

——————

 

360

T = plazo en días

 

— Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 100.000 en el tramo competitivo. Para el tramo no competitivo, el monto mínimo de las presentaciones será de pesos y/o dólares estadounidenses 10.000. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 1.000.

— Aceptación de propuestas: La Subsecretaría de Financiamiento podrá declarar total o parcialmente desierta la licitación.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del MAESOP, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa MAESOP que será provisto por el M.A.E. a requerimiento de las entidades.

El resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a licitación.

SISTEMAS DE ADJUDICACION:

El sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. A tal efecto se podrá optar por los siguientes sistemas de aceptación de ofertas:

a) Tasas de descuento múltiples

b) Tasa de descuento única

Las adjudicaciones de ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado, definidas en el artículo 5º inciso c) de la Resolución S.H. Nº 238/96, se realizarán por el sistema de precios múltiples. En tanto que las correspondientes al artículo 6º inciso d) de la citada resolución, se realizarán a la tasa de corte del primer llamado a licitación.

Asimismo, se podrán aceptar ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas Competitivas y el otro al de Ofertas no Competitivas.

Ofertas no Competitivas:

La oferta máxima por Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo, será determinada al momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas no competitivas se aceptarán:

a) En su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el 50 % del monto licitado.

b) En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las propuestas de dicho tramo; teniendo prioridad en estos casos los Creadores de Mercado hasta el porcentaje máximo que se determinará al momento de disponerse cada licitación.

En ambos casos, los valores nominales se adjudicarán en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, y aun cuando se supere el precitado límite del 50 % establecido para este tramo.

La tasa de descuento para la adjudicación de las ofertas no competitivas corresponderá a la que surja de la tasa que se fije para el tramo competitivo, cuando el sistema de adjudicación sea a precio único. Cuando la adjudicación se realice a precios múltiples, se adjudicará al precio promedio ponderado del tramo competitivo.

Ofertas Competitivas:

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas, a distintas tasas de descuento.

La Subsecretaría de Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan una tasa de descuento menor o igual a la que se fije como tasa de corte, salvo que el importe total ofrecido a la tasa de corte, exceda al licitado en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:

Asignación por prorrateo:

Para el caso en que el monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas hasta la tasa de corte, supere el monto autorizado para la colocación, se procederá a prorratear las propuestas efectuadas a la tasa de corte seleccionada, adjudicando los valores nominales en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercando siempre que no exceda el total licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que el monto en valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación.

Confirmación de Operaciones:

La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias confirmará los montos adjudicados y la tasa de descuento, a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. u otros medios. Asimismo, la Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias dará a conocer el resultado final de la licitación a través de la difusión de un comunicado de prensa.

INCUMPLIMIENTOS:

Para el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, la Tesorería General de la Nación procederá a cobrar un cargo equivalente al dos por ciento (2 %) del valor nominal adjudicado.

Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada entidad en el Banco Central de la República Argentina.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Tesorería General de la Nación, previa consulta con la Secretaría de Hacienda, procederá a anular la operación e inhabilitar a la entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen, en caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para las futuras licitaciones.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.