Secretaría de Hacienda

TITULOS PUBLICOS

Resolución 241/96

Déjase sin efecto la Resolución Conjunta 515/94-SH y 219/94-ex Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros y apruébanse normas de procedimiento para la emisión, colocación, liquidación y registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público, y las condiciones para la suscripción y adjudicación de los mismos.

 

Bs. As. 11/4/96

VISTO, el Decreto N° 340 del 1° de abril de 1996, el Decreto N° 1363 del 10 de agosto de 1994, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA Y LA EX -SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS N° 515 y 219 del 16 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2° del Decreto mencionado en el párrafo precedente, estableció que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán Letras del Tesoro y Bonos de Mediano y Largo plazo, tal como se definen en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1363/94, se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA, a disponer por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la emisión y colocación de LETRAS DEL TESORO por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate.

Que asimismo, el Decreto N° 340/96 en su artículo 9° inciso a), facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA, a emitir y colocar los instrumentos a que hace referencia en el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.

Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y la EX SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS N° 515/94 y 219/94, se aprobaron las normas de procedimiento para la emisión, colocación y registro de las Letras del Tesoro.

Que asimismo por el artículo 3° de la citada Resolución se aprobaron las bases para la suscripción, adjudicación y liquidación de las Letras del Tesoro.

Que en este nuevo contexto resulta indispensable, establecer las bases para la suscripción y adjudicación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, y demás aspectos vinculados al proceso de emisión, colocación, liquidación y registro, de estos instrumentos en el mercado local, de manera de crear un cuerpo normativo único y uniforme.

Que la presente medida se dicta en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley N° 24.156 y el artículo 10 del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. — Déjase sin efecto la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la EX SECRETARIA DE FINANZAS , BANCOS Y SEGUROS N° 515/94 y 219/94, a parir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2°.— INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO Apruébanse las normas de procedimiento para la emisión, colocación, liquidación y registro de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, que como ANEXO A forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°. — Apruébanse las condiciones para la suscripción y adjudicación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, que como ANEXO B forma parte de la presente Resolución.

Art. 4°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Marcelo Regunaga

 

(Nota Infoleg: Se Modifican los Anexos A y B aprobados por los artículos 2Ί y 3Ί, respectivamente, los cuales quedarán redactados en la forma establecida por el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 348/2000 y 129/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 19/9/2000.)

 

ANEXO I

I) PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO:

1. — La Tesorería General de la Nación coordinará con la Subsecretaría de Financiamiento, las acciones para la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo destino sea cubrir necesidades de financiamiento y realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra y venta de instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

2. — La Subsecretaría de Financiamiento, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público procederá a analizar y evaluar los términos y condiciones financieras, para la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

3. — Para cada una de las licitaciones:

3.1. — La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la Subsecretaría de Financiamiento, una propuesta con las características de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Condiciones para la emisión / licitación:

Monto

Moneda

Tipo de instrumento

Plazo

Amortización

Denominación mínima del instrumento

Negociación

Comisiones

2) Régimen de colocación:

a) Licitación Pública:

Fecha del llamado a licitación

Fecha y horario límite de recepción de ofertas (1Ί y 2Ί llamado)

Fecha de liquidación

Definición del sistema de adjudicación

Montos máximos para los Creadores de Mercado y agentes ofertados en el Tramo no Competitivo.

b) Suscripción Directa:

Precio/tasa de descuento

Fecha y plazo para la liquidación de la operación

3) Detalle de los márgenes de endeudamiento contra los cuales se efectuará la colocación, incluyendo la correspondiente autorización en el caso de las Letras del Tesoro consideradas como operaciones de Crédito Público en los términos del artículo 57 y 60 de la Ley NΊ 24. 156.

3.2 — La Subsecretaría de Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar objeciones la conforma y la remite:

a) en el caso de Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 82 de la Ley 24.156, a la Secretaría de Hacienda para su aprobación y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación para que disponga su emisión por parte del Tesorero o Subtesorero General de la Nación, al tiempo que la Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a efectuar el correspondiente llamado a licitación.

b) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 57 y 60 de la Ley 24.156, a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

4. — La norma de la emisión de las Letras del Tesoro será difundida a través de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, la Tesorería General de la Nación solicitará la cotización en las Bolsas y Mercados de Valores, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina Nacional de Crédito Público, de cada una de las Letras del Tesoro.

5. — BASES PARA LA COLOCACION.

5.1. — BASES PARA LA COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:

5.1.1. — La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa.

5.1.2. — La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las propuestas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por tasa de descuento. A tales efectos dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA.

5.1.3. — La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la Subsecretaría de Financiamiento o a quien ésta designe, decidir la tasa de corte para la adjudicación. Asimismo, elabora el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados por cada Intermediario Autorizado.

5.1.4. — La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E., u otros medios a determinarse, los resultados correspondientes al primer llamado a licitación, pudiendo ser publicados simultáneamente por otros medios.

5.1.5. — La Oficina Nacional de Crédito Público convocará a una segunda vuelta exclusivamente entre los Creadores de Mercado, en los términos previstos en el artículo 5Ί inciso c) y el artículo 6Ί inciso d) de la Resolución S.H. NΊ 238/96; debiendo procederse conforme lo descripto en los puntos 5.1.2. y 5.1.3. precedentes.

5.1.6. — Posteriormente procederá a elaborar el resultado definitivo de la adjudicación y dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA.

5.1.7. — La Secretaría de Finanzas, o la Subsecretaría de Financiamiento o quien alguna de ellas designe, conformará la adjudicación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación. Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de:

a) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas conforme el monto autorizado a la Tesorería General de la Nación para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley 24.156, el Tesorero o Subtesorero General de la Nación y/o los funcionarios de la Tesorería General de la Nación autorizados ante el Banco Central de la República Argentina.

b) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 57 y 60 de la Ley 24.156, los funcionarios autorizados en la correspondiente norma de emisión.

5.1.8. — La Oficina Nacional de Crédito Público, comunicará el resultado de la licitación dentro del mismo día de realizada aquélla a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, u otros medios a determinarse. Asimismo, dará a conocer públicamente el resultado final de la licitación.

5.1.9. — La documentación quedará en poder de la Tesorería General de la Nación o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, según corresponda, para el control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

5.2. — BASES PARA LA COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA: A los fines de efectuar colocaciones de Letras del Tesoro por suscripción directa.

a) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas conforme el monto autorizado a la Tesorería General de la Nación para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley 24.156; la Secretaría de Hacienda analiza la propuesta citada en 3.1 y de no mediar objeciones instruye a la Tesorería General de la Nación a disponer la emisión y colocación, con la conformidad del Tesorero o Subtesorero General de la Nación.

b) en el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del artículo 57 y 60 de la Ley 24.156, la Tesorería General de la Nación procederá a efectivizar la colocación con la conformidad de los funcionarios autorizados en la correspondiente norma de emisión.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.

1. — La Tesorería General de la Nación en base al listado conformado al que hace referencia los puntos 5.1.7 y 5.2 del procedimiento I del presente Anexo, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día siguiente de la segunda vuelta de la licitación (T+2; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

— Fecha de la licitación

— Fecha de liquidación

— Instrumento y número de ISIN

— Denominación de la entidad

— NΊ de cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO LIQUIDACIONES (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán las Letras del Tesoro.

— Importe en valor efectivo:

a) que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación se realice en Pesos.

b) que será acreditado en la Cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA NΊ 101-WA-384771000 en la UNION DE BANCOS SUIZOS A.G., sucursal Nueva York, Referencia Crédito: Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con indicación del Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se realice en Dólares Estadounidenses.

— Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.

— Monto total en valor efectivo de la adjudicación por moneda de denominación

2. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS de Buenos Aires (12 HS.) del tercer día hábil de la licitación (T+3), por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. — La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la colocación dispuesta en el punto I, procederá a registrar el ingreso de las Letras del Tesoro mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios y/o extrapresupuestarios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.

4. — Al vencimiento de las Letras del Tesoro la Oficina Nacional de Crédito Público gestionará la liquidación de los servicios financieros para lo cual procederá a tramitar la emisión de los respectivos formularios de pago por el importe del capital, intereses y demás gastos que irrogue la operación como así también la respectiva nota de pago.

En caso de procederse a la renovación de una Letra del Tesoro colocada por suscripción directa, situación que deberá ser comunicada con una antelación mínima de cinco días hábiles, y que no implique movimiento de fondos, procederá a la desafectación de los formularios de pago junto con la anulación de la instrucción de pago, procediendo a registrar la cancelación de la misma mediante la emisión de formularios de regularización.

5.— La Tesorería General de la Nación en base a los formularios y a las notas de pago antes mencionadas, autorizará al Banco Central de la República Argentina para que efectivice el pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro en las cuentas de efectivo de los Intermediarios Autorizados radicadas en ese banco en el caso de colocaciones por licitación pública y Letras del Tesoro negociables colocadas por suscripción directa, o en la cuenta que informe el beneficiario en el caso de Letras del Tesoro no negociables colocadas por suscripción directa.

III) PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE LETRAS DEL TESORO:

a) Convocatoria a Licitaciones.

La Oficina Nacional de Crédito Público dará a conocer un Comunicado de Prensa y remitirá los pliegos correspondientes a los participantes convocando a Licitación Pública de Letras del Tesoro, por lo menos un día antes a la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

b) Presentación de Ofertas.

Las ofertas de Letras del Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Asimismo, la fijación de precios en el Tramo Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en cada llamado a licitación.

— Monto de las licitaciones: Será el que oportunamente se fije en cada licitación.

— Plazo para la recepción de ofertas: Será definido al momento de disponerse cada llamada a licitación. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico (el programa MAESOP) u otros medios, la Oficina Nacional de Crédito Público podrá extender el plazo para la recepción de ofertas hasta media hora después de vencido el mismo, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del MAE y bajo la responsabilidad de los mismos.

— Forma de presentación: Las propuestas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones MAESOP del Mercado Abierto Electrónico - MAE - u otros medios a determinarse por la Oficina Nacional de Crédito Público debiendo contener la siguiente información:

a) Local (opción cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA = BCRA).

b) En el exterior (opción cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la UNION DE BANCOS SUIZOS A.G., sucursal Nueva York, donde se acreditarán los fondos – deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA = EXT.)

— Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1. — Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

2. — Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

— Inversores:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2 conectadas al sistema MAESOP del Mercado Abierto Electrónico u otros medios a determinarse.

— Presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse mediante la cotización de tasa de descuento. El precio implícito para la colocación será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula:

— Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 10.000 en el tramo competitivo y de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 100 en el tramo no competitivo. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

— Aceptación de propuestas: La Subsecretaría de Financiamiento podrá declarar total o parcialmente desierta la licitación.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del MAESOP, u otros medios a determinarse, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa MAESOP que será provisto por el MAE a requerimiento de las entidades, u otros medios a determinarse.

El resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a licitación.

SISTEMAS DE ADJUDICACION:

El sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. A tal efecto se podrá optar por los siguientes sistemas de aceptación de ofertas:

a) Tasas de descuento múltiples

b) Tasa de descuento única

Las adjudicaciones de ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado, definidas en el artículo 5Ί inciso c) de la Resolución S.H. NΊ 238/96, se realizarán por el sistema de precios múltiples. En tanto que las correspondientes al artículo 6Ί inciso d) de la citada Resolución, se realizarán a la tasa de corte del primer llamado a licitación.

Asimismo, se podrán aceptar ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas Competitivas y el otro al de Ofertas no Competitivas.

Ofertas no Competitivas:

La oferta máxima por Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo, será determinada al momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas no competitivas se aceptarán:

a) en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el 50% del monto licitado.

b) en el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las propuestas de dicho tramo; teniendo prioridad en estos casos los Creadores de Mercado hasta el porcentaje máximo que se determinará al momento de disponerse cada licitación.

En ambos casos, los valores nominales se adjudicarán en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación y aún cuando se supere el precitado límite del 50% establecido para este tramo.

La tasa de descuento para la adjudicación de las ofertas no competitivas corresponderá a la que surja de la tasa de corte que se fije para el tramo competitivo, cuando el sistema de adjudicación sea a precio único. Cuando la adjudicación se realice a precios múltiples, se adjudicará al precio promedio ponderado del tramo competitivo.

Ofertas Competitivas:

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas, a distintas tasas de descuento.

La Subsecretaría de Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan una tasa de descuento menor o igual a la que se fije como tasa de corte, salvo que el importe total ofrecido a la tasa de corte, exceda al licitado en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:

Asignación por prorrateo:

Para el caso en que el monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas hasta la tasa de corte, supere el monto autorizado para la colocación, se procederá a prorratear las propuestas efectuadas a la tasa de corte seleccionada, adjudicando los valores nominales en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercano siempre que no exceda el total licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que el monto en valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación.

Confirmación de Operaciones:

La Oficina Nacional de Crédito Público confirmará los montos adjudicados y la tasa de descuento, a través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios. Asimismo, la Oficina Nacional de Crédito Público dará a conocer el resultado final de la licitación a través de la difusión de un Comunicado de Prensa.

INCUMPLIMIENTOS:

Para el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, la Tesorería General de la Nación procederá a cobrar un cargo equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal adjudicado.

Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada entidad en el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de lo expuesto, la Tesorería General de la Nación procederá a anular la operación e informará a la Secretaría de Finanzas, quien podrá inhabilitar a la entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen, en caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para las futuras licitaciones.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.