Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 7/96
Postergase el vencimiento de los
derechos de las estaciones establecidas en el punto 8.2 del artículo 8
de la Resolución N° 10/95 SETYC.
Bs. As., 18/4/96
VISTO, el presente expediente N° 29.086/96 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se documenta la
imposibilidad de iniciar el proceso de facturación del período que
comprende los servicios establecidos en el artículo 8°, punto 8.2 de la
Resolución SETyC N° 10 del 21 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución
mencionada en el Visto, se debieron llevar a cabo las tareas de
retasación de las redes de los usuarios de servicios radioeléctricos,
que sufren modificaciones por la aplicación de los derechos que se
establecieron en dicha norma.
Que debido a la ejecución de las tareas precitadas resulta imposible
cumplir con los plazos establecidos en el punto 8.6 del artículo 8° de
la citada resolución, por lo que resulta necesario proceder a modificar
el vencimiento del próximo cuatrimestre para los servicios establecidos
en el punto 8.2 de dicha normativa, como medida de excepción y por
única vez.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° inciso d) del Decreto N° 2160 del 20 de octubre de
1993, aplicable en virtud de lo dispuesto por su similar N° 245 del 8
de marzo de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Postergar el
vencimiento de los derechos de las estaciones establecidas en el punto
8.2 del artículo 8 de la resolución SETyC N° 10 del 21 de diciembre de
1995, disponiendo que la fecha de pago del primer cuatrimestre, cuyo
plazo se establece en el punto 8.6 deberá ser tomada a contar del mes
de mayo del corriente año.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior precedente deberá ser de aplicación como medida de excepción y por única vez.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. Guillermo Padin Zabal.