Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 7/96

Postergase el vencimiento de los derechos de las estaciones establecidas en el punto 8.2 del artículo 8 de la Resolución N° 10/95 SETYC.

Bs. As., 18/4/96

VISTO, el presente expediente N° 29.086/96 del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se documenta la imposibilidad de iniciar el proceso de facturación del período que comprende los servicios establecidos en el artículo 8°, punto 8.2 de la Resolución SETyC N° 10 del 21 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución mencionada en el Visto, se debieron llevar a cabo las tareas de retasación de las redes de los usuarios de servicios radioeléctricos, que sufren modificaciones por la aplicación de los derechos que se establecieron en dicha norma.

Que debido a la ejecución de las tareas precitadas resulta imposible cumplir con los plazos establecidos en el punto 8.6 del artículo 8° de la citada resolución, por lo que resulta necesario proceder a modificar el vencimiento del próximo cuatrimestre para los servicios establecidos en el punto 8.2 de dicha normativa, como medida de excepción y por única vez.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso d) del Decreto N° 2160 del 20 de octubre de 1993, aplicable en virtud de lo dispuesto por su similar N° 245 del 8 de marzo de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Postergar el vencimiento de los derechos de las estaciones establecidas en el punto 8.2 del artículo 8 de la resolución SETyC N° 10 del 21 de diciembre de 1995, disponiendo que la fecha de pago del primer cuatrimestre, cuyo plazo se establece en el punto 8.6 deberá ser tomada a contar del mes de mayo del corriente año.

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior precedente deberá ser de aplicación como medida de excepción y por única vez.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. Guillermo Padin Zabal.