Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/96

Adécuanse las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera previa a la entrada en molinos en la provincia de Misiones y en parte de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes.

Bs. As., 11/4/96

VISTO, la necesidad de adecuar las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en las tareas de: cosecha, en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado, canchado, embolsado y estibados en trabajos en depósitos; en cámaras de estacionamiento acelerado, y todo otro manipuleo de la yerba mate previo a la entrada en molinos, que se realice en la provincia de Misiones y la parte de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Grapé y al este de ésta (jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9), que se regirán por las cláusulas que en la presente resolución se establezcan, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso velar por la adecuación de las condiciones de trabajo que esta comisión nacional aprueba, con la normativa laboral vigente y con las reales posibilidades que en cada oportunidad pueden satisfacer las distintas actividades comprendidas dentro del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Que el establecimiento de las condiciones de trabajo para la actividad comprendida en la presente resolución no ha estado exenta de dificultades.

Que oportunamente esta COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO dictó la Resolución CNTA Nº 112/91, la cual nunca entró en vigencia por su falta de publicación.

Que dicha circunstancia derivó del convencimiento evidenciado por la conducta de todas las representaciones que componen esta COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, quienes desde un primer momento cuestionaron la factibilidad de aplicar la resolución mencionada en el Considerando anterior. Situación que se evidenció en la oportunidad del dictado de las Resoluciones CNTA Nros. 133/91 y 40/93.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º – Aprobar las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en las tareas de: cosecha, en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado, canchado, embolsado y estibado; trabajos en depósitos, en cámara de estacionamiento acelerado, y todo otro manipuleo de la yerba mate previo a la entrada de molinos, que se realice en la provincia de Misiones y la parte de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta (jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9), se regirán por las cláusulas que integran el Anexo que a continuación se transcribe, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

I — CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Cláusula 1ª - Contrato del Personal: Se regirá por la Ley Nº 22.248.

Cláusula 2ª - Trabajo de Extranjeros: Para la contratación de trabajadores extranjeros regirán las normas vigentes en la materia.

Cláusula 3ª - Delegados del Personal: En cada explotación, la entidad gremial respectiva con personería podrá designar delegados del personal de conformidad a lo previsto por la Ley de Asociaciones Gremiales en vigencia.

Los Delegados designados, debidamente acreditados, serán reconocidos por la patronal y sus funciones son:

a) Velar por el respeto y cumplimiento del presente acuerdo y las demás legislaciones en vigencia en materia laboral, social y previsional en general.

b) Abogar en defensa de sus representados, las controversias que pudieran existir entre los obreros y la patronal, procurando resolverlas con equidad. Los Delegados del personal no tendrán atribuciones de carácter administrativo o ejecutivo para la dirección del trabajo.

Cláusula 4ª - Permisos gremiales: Sobre la materia regirán las normas establecidas por la Ley de Asociaciones Gremiales en vigencia.

Cláusula 5ª - Contratistas y Sub Contratistas: Quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos contemplados en el presente convenio serán solidariamente responsables con sus contratistas o subcontratistas del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los ciclos respectivos, conforme al Art. 9 de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 6ª - Traslado del personal y pertenencias: Se estará a lo establecido por el Art. 96 de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 7ª - Plazo para abandonar la vivienda: Se estará a lo establecido por el Art. 75 de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 8ª - Trabajos en lugares alejados: Cuando las tareas previstas en este Convenio deban ser realizadas en lugares alejados de la vivienda del trabajador, el traslado hacia y desde los mismos correrá a cargo del empleador. Los vehículos utilizados a tal fin deberán reunir las condiciones mínimas que garanticen la seguridad, comodidad o integridad física de los trabajadores, resguardándolos de las inclemencias del tiempo (lluvia y frío) con la utilización de carpas o similares.

Queda terminantemente prohibido el traslado de personas sobre cargas, cualquiera sea su naturaleza.

Los lugares de concentración previa y posterior al traslado por parte del empleador no deben superar la distancia de 5.000 metros de la vivienda del trabajador.

Cuando por razones de distancia o factores climáticos sea imposible el traslado diario del personal, el empleador deberá tomar las medidas tendientes a permitir que sus trabajadores se reúnan con sus respectivos familiares por lo menos una vez por quincena, salvo que éstos convivan en sus respectivos lugares de trabajo.

Cláusula 9ª - Viáticos: En los casos que el personal trasladado deba pernoctar por tal motivo fuera de la vivienda, el empleador será responsable de su alimentación y alojamiento.

Cláusula 10ª - El empleador, basado en razones fundamentales, podrá proveer mercaderías al trabajador. En todos los casos quedará prohibido obligarlos a adquirirlas. La venta podrá ser al contado o a crédito, pero en cualquier caso los precios deberán respetar los valores de plaza locales y las listas de precios serán exhibidas en lugares visibles.

Cláusula 11ª - Herramientas y útiles de trabajo: Las tijeras, machetes y otras herramientas autorizadas por la patronal, utilizadas para la cosecha de la yerba mate, limpieza y tareas de mantenimiento, serán proveídas por la patronal con cargo al personal.

Cláusula 12ª - Pago de los elementos de trabajo: El descuento máximo por el pago de tijeras, machetes, azadas y/o ponchadas a cargo no restituidas, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de su valor en cada día de pago, salvo convenio de partes, en caso de finalización de cosecha o retiro del personal, la cancelación se hará en forma integral al efectuársele la liquidación de haberes.

Cláusula 13ª - Jornada de trabajo: Para el personal afectado a tareas cíclicas que realice sus tareas remuneradas por hora o día, la jornada de trabajo será ajustada a los usos y costumbres locales. El personal calificado, incluyendo conductores de automotores afectados al establecimiento, cumplirán la misma jornada de trabajo. Cuando los mismos no pudieran efectuar sus tareas específicas, deberán realizar cualquier otra tarea que se les ordene dentro del establecimiento.

Cláusula 14ª - Ritmo de trabajo: Las tareas deberán realizarse respetándose las normas establecidas en este Convenio.

Cláusula 15ª - Estabilidad: Aquel trabajador que fuera ocupado en las tareas previstas en este convenio durante la zafra y luego realizara con el mismo empleador otras tareas rurales concluidas las cíclicas, será considerado personal permanente conforme a disposiciones específicas de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 16ª - Comunicación de comienzo y finalización de zafra: El empleador hará público, por el medio de difusión más idóneo, la fecha de comienzo y finalización de la zafra respectiva.

Cláusula 17ª- Obligaciones: a) DE LA PATRONAL: Dar trato correcto a los trabajadores. Cumplir y hacer cumplir las condiciones establecidas por el presente convenio. b) DE LOS TRABAJADORES: Acatar las órdenes del empleador o encargado, capataces o personal que lo represente. Realizar las tareas con diligencia, cuidar el material que se le confíe, velando por su conservación y buen funcionamiento.

II — CONDICIONES ESPECIALES

A. TAREAS DE COSECHA

Cláusula 18ª - Modalidades de las tareas de cosecha: El empleador determinará en cada caso las formas y condiciones de corte de las plantas de acuerdo a las modalidades de la zona. En casos que el empleador imponga el uso del machete, serrucho u otra herramienta con la finalidad de un mejor sistema de poda y que por esa razón disminuya el rendimiento diario de yerba cosechada, se establecerán recargos de precios en forma convencional entre las partes.

El personal deberá extraer la totalidad de la yerba resultante de los cortes efectuados, considerándose como trabajo incompleto o indebidamente terminado cuando la cantidad de yerba que queda en el suelo sin recolectar exceda de lo normal, llamando al orden con intervención del Delegado del Personal o representantes del Ministerio de Trabajo. La persona afectada deberá corregir el trabajo así realizado.

La yerba entregada por el personal ocupado en las tareas de Corte y Quiebra no deberá contener más del porcentaje de palos que el establecido en las reglamentaciones vigentes; en caso que los raídos no llenaran estas condiciones, el capataz de corte podrá exigir al personal el retoque de los mismos.

Cláusula 19ª - Horario de trabajo: a) DEL PERSONAL REMUNERADO A DESTAJO: La jornada de labor para el personal que realice sus tareas a destajo se limitará conforme a los usos y costumbres locales. El empleador adoptará las medidas tendientes a permitir al personal un descanso no menor a doce (12) horas continuas o discontinuas, atendiendo a las características de la época en que se realiza la tarea. El "tarefero" no esperará más de una (1) hora luego de la finalización de la jornada para efectuar la entrega de sus raídos. Aquel trabajador a destajo que no cumpliere la jornada legal a que se refiere el Artículo 14 de este Convenio no tendrá derecho a reclamar su equivalente. b) DEL PERSONAL REMUNERADO POR DIA O POR HORAS: Se ajustará a lo dispuesto por este Convenio.

Cláusula 20ª - Condiciones de limpieza y follaje de los yerbales: El Corte y Quiebra de la yerba mate se realizará en yerbales que reúnan condiciones normales. Entiéndese como tal a las que no se encuentren en condiciones de follaje, sanidad y limpieza. En caso de existir las denominadas "cubiertas verdes", éstas no deberán entorpecer el normal desplazamiento de los "tareferos".

Cláusula 21ª - Formación de equipos: La formación de equipos o cuadrillas quedará a criterio del empleador, debiendo contar como mínimo con un número suficiente para posibilitar la carga y estibado de los raídos a los vehículos de transporte. Cuando el número de "tareferos" supere los veinte, se podrá organizar un equipo de personas para ejecutar las tareas de cargas de los "raídos" y los mismos percibirán una remuneración adicional a convenir por dicha tarea.

Cláusula 22ª - Pesaje y retiro de los "raídos": El pesaje y retiro de los "raídos" deberá ser efectuado en el lugar de trabajo con pilón o balanza ubicada en la cabecera de los lincos. El personal queda facultado a efectuar el contralor del peso correspondiente y hacer visar por el capataz, pesador o encargado la anotación.

Será obligación del empleador el pesaje diario de la tarea de cada obrero.

En ningún caso la distancia a recorrer por el trabajador con el "raído" podrá superar los cien (100) metros.

El peso máximo de cada "raído" no debe superar los ochenta (80) kg con una tolerancia de un diez por ciento (10%), salvo que se realizara con la ayuda de elementos mecánicos.

El descuento por ponchada seca o mojada será de un (1) kg, como máximo si éstas fueran de "polipropileno" o similar.

Cláusula 23ª - Fuerza mayor: En caso de fuerza mayor no imputable al trabajador o roturas de vehículos, el empleador adoptará las medidas tendientes a trasladar a los trabajadores hasta el lugar de concentración habitual.

El empleador garantizará la plena ocupación para que los trabajadores cumplan normalmente con su jornada de labor.

Cláusula 24ª - Provisión de ponchadas: Las ponchadas serán proveídas (Sic B.O.) por el empleador sin cargo alguno y en cantidad suficiente para el normal desempeño de las tareas durante la jornada, estando facultado el empleador a descontar el valor de las mismas en caso de pérdida por negligencia del obrero.

B. TAREAS EN SECADEROS, DEPOSITOS DE YERBA MATE Y CAMARAS DE ESTACIONAMIENTO

Cláusula 25ª - El personal que se desempeñe en secaderos tipo "Barbacúa", "Catre", "Cita", depósitos de yerba mate y cámaras de estacionamiento acelerado, estará agrupado en las siguientes especialidades y/o categorías, las que serán al solo efecto de su encasillamiento y ajustado a las necesidades del proceso productivo. Cuando el proceso productivo incorpore innovaciones que modifiquen o reemplacen funciones o tareas, la dotación de personal se ajustará al mismo. El encasillamiento es al solo y único efecto de su categorización, debiendo el personal cumplir las tareas que se le encomienden, aun cuando éstas no resulten afines a su categoría. En tal supuesto se observará lo dispuesto en el artículo 32 de esta reglamentación.

— 1 — PEON GENERAL:

a) Descargador o planchadero

b) Horquillero

c) Embocador (yerba mate)

d) Cintero (cinta fría)

e) Guayno

f) Embocador (yerba seca)

— 2 — AYUDANTES O SEMI-CALIFICADOS:

a) Ayudante foguista o arrimador de leña

b) Hombreadores y estibadores

— 3 — ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS:

a) Foguista

b) Desparramador

c) Urú

d) Secador

— 4 — PERSONAL DE MANTENIMIENTO:

a) Ayudantes

b) Mecánico

c) Electricista

d) Maquinista

e) Albañiles

f) Carpinteros

— 5— PERSONAL DE TRANSPORTE:

a) Tractorista

b) Choferes

— 6 — PERSONAL JERARQUIZADO:

a) Puntero

b) Capataz

c) Encargado

Cláusula 26ª - El foguista podrá atender hasta dos bocas de fuego, si éstas se hallaren a una distancia menor de diez (10) metros entre sí y con leña disponible en el perímetro citado. Si excediera esta distancia, el empleador arbitrará los medios para acercar leña hasta dicho término máximo.

Cláusula 27ª - PROMOCION DE CATEGORIAS, REEMPLAZOS Y VACANTES: Cuando un trabajador de cualquier categoría realice, en forma continua o alternadamente, durante más de seiscientas (600) horas, tareas de una categoría superior a la suya, pasará a dicha categoría, siempre que demuestre idoneidad en la realización de esta nueva categoría. No cumpliendo este requisito, el trabajador volverá a su categoría anterior, pero de continuar con tareas de la categoría superior por más de seiscientas (600) horas, pasará automáticamente a la misma a partir de la fecha en que haya cumplido las seiscientas (600) horas.

Cláusula 28ª - Si el empleador necesitare personal semi-calificado o calificado, antes de tomar trabajadores ajenos al establecimiento promoverá a la categoría inmediata superior a los trabajadores que se hallen en actividad, dentro del establecimiento, siempre que dicho personal reúna los requisitos establecidos para el cumplimiento de sus tareas.

Cláusula 29ª - Premio Estímulo: El trabajador de secaderos, depósitos y cámaras de estacionamiento de yerba mate, que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal o quincenal, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO sobre las remuneraciones percibidas en dicho lapso, conforme a la categoría que revista el trabajador, el que se pactará al momento de fijarse los salarios. No serán consideradas inasistencias las que a continuación se determinarán:

a) Los correspondientes a las licencias especiales normadas por el Art. 24 de la Ley Nº 22.248.

b) Suspensión por causa de fuerza mayor no imputable al trabajador.

c) Feriados no laborales en los que el empleador optó por no trabajar.

d) Permisos Gremiales a los Delegados del Personal o Miembros de Comisión Directiva del Sindicato con Personería Gremial, por cuestiones relacionadas a su función gremial.

Cláusula 30ª - Jornada insalubre: En los ambientes de trabajo, donde se detectaren factores determinantes que pudieren afectar la salud del operario, se podrá solicitar la calificación de insalubre a la autoridad de aplicación.

Cláusula 31º - Cuando un trabajador se desempeñe en forma simultánea en dos o más tareas distintas, percibirá la remuneración de la tarea mejor remunerada.

Cláusula 32ª - Premio estímulo a la producción y asistencia: Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de 2000 kg de yerba cosechada y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración. La liquidación de este suplemento se hará al efectuársele la liquidación semanal o quincenal de haberes, según lo pactado. En yerbales de alta densidad o productividad, este concepto se acordará previamente entre las partes.

Cláusula 33ª - Viáticos a choferes: El personal que se desempeña como chofer y que por causas ajenas a su voluntad deba pernoctar o comer fuera de su vivienda o lugar habitual de trabajo, percibirá un adicional que cubra las necesidades del caso, monto éste sujeto a rendición debidamente documentada.

Cláusula 34ª - Agua potable: En los yerbales: El empleador asegurará la provisión de suficiente agua potable para el consumo, preparación de alimentos, o higienización de los trabajadores, cuyo acceso o distancia a la fuente de provisión no deberá afectar el normal desenvolvimiento de las tareas.

En los secaderos y Depósitos: La fuente de provisión de agua potable dentro del establecimiento.

Cláusula 35ª - Baños, duchas, vestuarios y cocina-comedor: Los secaderos y depósitos de yerba mate contarán con baños individuales y/o colectivos, separados por sexos. Los mismos estarán dotados como mínimo de: un (1) inodoro a la turca o pedestal por cada veinte (20) personas. Excediendo este número, se agregará uno (1) por cada veinticinco (25) personas.

Además deberán contar con lavatorios y duchas para la higienización personal. Las duchas serán distribuidas una (1) por cada ocho (8) personas.

También se habilitará un (1) espacio cubierto para uso como vestuario del personal. Asimismo se proveerá de un ambiente destinado a cocina-comedor, en condiciones de higiene suficientemente ventilada e iluminada, contando con mesas y asientos en proporción con el número de personas, asimismo los trabajadores dispondrán de un fogón a leña o cualquier otro combustible proveído por el empleador, para la preparación de los alimentos. Dichas instalaciones deberán ser mantenidas en buen estado de higiene y conservación, todo ello con ajuste a las normas vigentes que rigen la materia.

Cláusula 36ª - Alojamiento: Cuando se pactare realizar tareas en lugares alejados de su vivienda habitual, el empleador estará obligado a suministrar alojamiento que reúna condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, y estar fuera de zonas inundables, bajas o cañadas.

Cláusula 37ª - Botiquín de primeros auxilios: En cada lugar de trabajo se dispondrá de un botiquín de Primeros Auxilios que deberá contener medicamentos adecuados al tratamiento inicial de las enfermedades más comunes en los ambientes de trabajo y de la región en particular. Estará colocado en un lugar accesible en forma permanente y contará como mínimo con gasa esterilizada, vendas de cambrio o similar, tela adhesiva, colirio, analgésicos comunes, pastillas de carbón activado, gotas hepáticas, estomacales y suero antiofídico.

Cláusula 38ª - Traslado de accidentados: El empleador estará obligado a disponer de un medio de transporte adecuado para asegurar el inmediato traslado de cualquier trabajador accidentado o enfermo que requiera atención médica, desde el lugar de trabajo o su vivienda, hasta el centro asistencial y viceversa, todas las veces que sean necesarias, sin efectuar ningún tipo de deducción de su salario por este concepto.

Cláusula 39ª - Elementos de protección: Es obligación del empleador proveer a sus trabajadores de los elementos necesarios de protección conforme al siguiente detalle:

a) A los trabajadores que deban realizar tareas a la intemperie: Vestimenta y calzados adecuados que les proteja contra la lluvia y el barro.

b) Quienes realicen tareas de fumigación, aplicación manual o mecánica de insecticidas, matayuyos, fertilizantes, etc., en razón de la toxicidad de los elementos químicos utilizados, deberán ser proveídos de: guantes, máscaras de protección de las vías respiratorias, antiparras, vestimentas y calzados adecuados, los que serán de uso obligatorio para el personal, los que deberán ser conservados en buen estado y lavados con la frecuencia necesaria según el riesgo. Quedando terminantemente prohibido el retiro de dichos elementos de protección del establecimiento, los que serán guardados alejados de los lugares en que se almacenen productos alimenticios y/o de uso personal. Una vez terminado el trabajo, deberán ser devueltos al empleador dichos elementos de protección, en buen estado de conservación, salvo el deterioro natural por el buen uso.

Cuando las tareas se realicen en ambientes viciados de polvos desprendidos de la materia elaborada, los trabajadores serán provistos de máscaras de protección respiratoria y antiparras para la protección de la vista.

Los elementos de protección y seguridad mencionados serán de uso obligatorio. Verificada sus disponibilidad en los lugares de trabajo, su no utilización será responsabilidad del trabajador.

Cláusula 40ª - Ropas de trabajo: Los trabajadores establecidos en este Convenio serán proveídos de las siguientes prendas:

a) Personal de Secadero, Depósito y Cámaras de Estacionamiento Acelerado: Con una antigüedad mínima de una temporada: Pantalón y camisa u overol y calzados, cuyo uso será obligatorio y se renovarán cuando su uso así lo aconseje, teniendo la patronal la obligación de entregar al personal dos (2) prendas nuevas por año, contra devolución del equipo anterior.

El trabajador tendrá la obligación de mantener aseada la vestimenta entregada.

b) El obrero rural: En las mismas condiciones, tendrá derecho a un (1) corte de loneta tipo "cotenina" o similar para confeccionar pernera/delantal.

III — RETENCIONES, APORTES Y CONTRIBUCIONES

Cláusula 41ª - Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales o entidades similares, las mismas se limitarán a lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.

IV — DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 42ª - Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales: Para las indemnizaciones asistencia médica farmacéutica por accidente o enfermedades profesionales, regirán las disposiciones legales vigentes en la materia.

Cláusula 43ª - Vacaciones: Se estará a lo establecido por el Art. 80 de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 44ª - Licencias especiales: Son licencias especiales las establecidas por los Arts. 24, 116 y 117 de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 45ª - Seguro de vida obligatorio: Regirán las disposiciones legales en la materia.

Cláusula 46ª - Trabajo de menores y mujeres: Se regirá por lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 22.248.

Cláusula 47ª - Salarios: Será de competencia de la Comisión Asesora Regional acordar los salarios para las tareas de cosecha en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado, canchado, embolsado y estibado, trabajos en depósito y en cámaras de estacionamiento acelerado, y en todo otro manipuleo de la yerba mate antes de su entrada a molino, de acuerdo a las categorías reconocidas por el presente Convenio.

Art. 2º – Derogar la Resolución CNTA Nº 112/91.

Art. 3º – Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Jorge L. Ginzo. — Ricardo Grether. — Juan Villagra. — Ramón Frutos. — Jorge Herrera. — Silvia Cardarelli.