Secretaria de Asuntos Registrales

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 170/96

Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 1513/93-MJ, referente a los aranceles que deben percibir los citados Registros.

Bs. As., 29/4/96

VISTO el expediente N° 105590/96 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la inscripción inicial de automotores como la de sus transferencias, importan una mayor actividad registral cuando son peticionadas por más de una persona o por personas jurídicas.

Que por tal razón, se considera equitativo establecer un arancel especial para esos supuestos, excluyendo especialmente de esta medida a las transferencias de automotores cuya inscripción inicial se practicó con anterioridad al año 1972, en razón del reducido valor de dichos bienes.

Que asimismo corresponde modificar las normas que reglan el sistema de emolumentos de los Encargados de Registros, para contemplar en ellas a los aranceles que se crean por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85, del artículo Io del Decreto N° 1404/91 y del artículo 4o de la Resolución M.J. N° 129/95.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE ASUNTOS REGISTRALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por su similar N° 248 del 30 de agosto de 1994 y modificado por las Resoluciones S.A. R. Nros. 303 del 16 de junio de 1995, 103 del 6 de septiembre de 1995, 131 del 18 de septiembre de 1995, 307 del 13 de diciembre de 1995 y 330 del 28 de diciembre del mismo año, en la forma que a continuación se indica:

1.-    Incorpórase como arancel 41) el siguiente:

"Arancel 41) $ 28.-    Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial".

2.-    Incorpórase como arancel 42) el siguiente:

"Arancel 42) $ 12.-    Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 13) y 14)".

3.-    Incorpórase como arancel 43) el siguiente:

"Arancel 43) $ 15.-    Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 15) y 16)".

Art. 2° — Incorpórase como último párrafo del articulo 3° de la Resolución M.J. N° 249 del 30 de agosto de 1994, modificada por su similar N° 609 del 7 de diciembre del mismo año y por resoluciones S.A.R. Nros. 304 del 16 de junio de 1995 y 175 del 29 de septiembre de 1995, el siguiente:

"Lo percibido por los aranceles 41), 42) y 43), corresponderá en un CINCO POR CIENTO (5 %) al Encargado de Registro y en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA".

Art. 3° — Sustituyese el artículo 16 de la Resolución M.J. N° 249 del 30 de agosto de 1994, modificada por su similar N° 609 del 7 de diciembre del mismo año y por la Resolución S.A.R. N° 304 del 16 de junio de 1995, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (no incluye a los con competencia en motovehiculos) deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA la suma de CINCO PESOS ($5.) por cada inscripción inicial, sea de automotores de fabricación nacional o importados, cuyo arancel hubieran percibido en el curso del mes.

La remisión de esta suma tendrá prioridad sobre cualquier emolumento que pudiera corresponder a los Encargados y deberá cumplimentarse cualquiera fuera el monto de los emolumentos que les correspondiere. El mismo criterio se aplicará respecto de las sumas que deban remitirse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA en función de lo dispuesto en el artículo 3o, con relación a los aranceles, 5), 7), 29), 34), 35), 36), 39), 40), 41), 42) y 43)".

Art. 4° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —José A. Pradelli.