Resolución Co.N.T.A. N° 260/96

Bs. As. 17/4/96

VISTO el Expediente N° 18.271/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 237 del 18 de septiembre de 1985 se aprobó la Metodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires cuya implementación indujo al empleo de criterios uniformes y parámetros técnicos en la resolución de las modificaciones al sistema planteadas tanto por el sector empresario cuanto por los usuarios del servicio y sus entidades representativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2044 de fecha 26 de agosto de 1993 compete a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS- efectuar los estudios de demanda y necesidad pública de transporte urbano, mediante la modificación y diversificación de su oferta de transporte.

Que la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS sustancia las modificaciones al sistema de transporte público por automotor de carácter urbano y suburbano que solicitan dentro de lo normado por la Resolución M.0 y S.P. N° 237/85 las empresas prestatarias de los servicios y las entidades representativas de los usuarios.

Que se ha verificado que parte de las presentaciones realizadas por las empresas prestatarias se efectúan en inobservancia de la totalidad de los requisitos establecidos en la norma.

Que ello genera la necesidad de realizar trámites administrativos -requerimientos sucesivos de la documentación faltante, control de los plazos otorgados, agregaciones al expediente de solicitud- que implican una asignación ineficiente de recursos humanos en el ámbito de esta COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que, en consecuencia, a fin de subsanar estos inconvenientes corresponde establecer normas de carácter instructivo para la presentación de estas solicitudes por parte de las empresas operadoras, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento encuadra en las previsiones del Decreto N° 2044/93.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébanse las normas de carácter instructivo para la presentación de solicitudes encuadradas en lo normado por la Resolución M.O. y S.P. N° 237/85 que obran como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2°- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido gírense las presentes actuaciones a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente, Comisión Nacional de Transporte Automotor. - Dr. JORGE PABLO BENDOMIR, Director Comisión Nacional de Transporte Automotor.

ANEXO I

NORMAS DE CARACTER INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES ENCUADRADAS EN LA RESOLUCION M.O. y S.P. N° 237/85

1. La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS- tendrá a su cargo la recepción y análisis de toda aquella documentación necesaria para la tramitación respectiva.

2. En caso de que la presentación sea realizada por una empresa de transporte, se admitirán exclusivamente aquellas que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos.

3. Para el cumplimiento de lo normado por el punto 2.5 -Justificación del Pedido y Reasignación de Tráfico de la Metodología aprobada por Resolución M.O. y S.P N° 237/85, la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS fijará, a priori de la realización de los estudios de campo, las características de los mismos.

4. En el caso de que la presentación sea realizada por una sociedad de fomento o usuarios, una vez notificada la empresa deberá cumplimentar lo requerido de manera idéntica a una presentación originada por ella. En el caso en que las empresas no se muestren interesadas, la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS establecerá el método a aplicar para la determinación de la necesidad pública.

5. Las solicitudes deberán ser entregadas personalmente ante la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS- no recibiéndose presentaciones enviadas por correo.