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HOMENAJES

Ley 24.636

Dispónese la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío.

Sancionada: Abril 10 de 1996.

Promulgada de Hecho: Mayo 2 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Dispónese la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío, expresión más atroz del nazismo.

ARTICULO 2º— Dicho monumento será erigido en la plaza del Congreso de la Ciudad de Buenos Aires.

Su realización se encomendará a escultores y artistas plásticos, llamándose a concurso público. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación, dictará las normas pertinentes, constituyendo un jurado a tal fin.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande la ejecución de la obra se imputarán al presupuesto nacional de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley y sin perjuicio de la aceptación de aportes de instituciones y particulares.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI – CARLOS F. RUCKAUF. — Enrique H. Picado. — Mario L. Pontaquarto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.