CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 495/96

Créase la distinción honorífica anual de Presidente Emérito del citado organismo.

Bs. As., 3/5/96

VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para crear la distinción honorífica anual de Presidente Emérito del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); y

CONSIDERANDO:

Que los investigadores eméritos acreditan reconocida trayectoria de excelencia en el ámbito de la investigación y conducción de unidades de investigación básica, aplicada y de administración de la ciencia y la tecnología.

Que los conocimientos y experiencias acreditados por los investigadores eméritos son de alto interés para colaborar en la nueva etapa a desarrollar por el Directorio del CONICET en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 627 de fecha 27 de octubre de 1995.

Que por Resolución SCyT Nº 170/95, se creó el Consejo Superior de Investigadores Eméritos del CONICET, integrado por científicos de acreditada excelencia que han alcanzado la distinción de Investigador Emérito del aludido Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Que resulta idóneo crear la distinción máxima anual de Presidente Emérito a ser otorgada a uno de los científicos integrantes del Consejo Superior de Investigadores Eméritos del CONICET.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la distinción honorífica de PRESIDENTE EMERITO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), consistente en una Medalla de Oro y Diploma de Honor.

Art. 2º — El otorgamiento de la distinción será resuelto anualmente en forma conjunta por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Directorio del CONICET y deberá ser acordada a un integrante del Consejo Superior de Investigadores Eméritos del CONICET, creado por Resolución de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 170/95.

Art. 3º — La propuesta para el otorgamiento de la distinción será efectuada por el Directorio del CONICET ante el titular de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el mes de diciembre de cada año, seleccionando a tal efecto a un integrante del precitado Consejo Superior de Investigadores Eméritos.

Art. 4º — La distinción honorífica será entregada por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en acto público el año calendario siguiente al de la selección, con la presencia de las respectivas autoridades máximas de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del CONICET invitándose asimismo a asistir a dicho acto a las autoridades superiores de las academias, universidades, sociedades científicas y otras instituciones de relevancia vinculadas a las áreas del conocimiento científico establecidas en el Decreto Nº 627/95.

Art. 5º — La Dirección General de Ceremonial de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION coordinará, en consulta con la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Area de Ceremonial—, la organización y celebración del Acto Oficial de entrega de la precitada distinción honorífica.

Art. 6º — El Directorio del CONICET dictará las normas aclaratorias y complementarias que correspondan para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.