Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4153/96

Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49, incisos a) y b) Ley de Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resoluciones Generales Nros. 4120 y 4143. Norma complementaria.

Bs. As., 10/5/96

Visto el régimen de información dispuesto por la Resolución General Nº 4120, y

CONSIDERANDO:

Que, en relación con algunos aspectos puntuales vinculados con el citado régimen informativo, determinadas entidades representativas de diversos sectores, así como instituciones de profesionales en ciencias económicas, han formulado inquietudes respecto a la conveniencia de precisar el alcance a asignar a dichos temas.

Que asimismo, habida cuenta que la información respectiva deberá ser proporcionada, salvo casos excepcionales, mediante el empleo de medios informáticos, sin perjuicio de las especificaciones técnicas y diseño de registro que oportunamente aprobara este Organismo mediante la Resolución General Nº 4143, se estima aconsejable poner a disposición de los agentes de información un programa aplicativo de utilización optativa, con el fin de facilitar a los mencionados responsables el cumplimiento de la obligación de informar que les compete.

Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, deviene necesario disponer un plazo especial y excepcional de los vencimientos establecidos para el cumplimiento de la obligación informativa, exclusivamente respecto de los datos concernientes al 31 de diciembre de 1995.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º punto 4 de la Resolución General Nº4120, la información a proporcionar referida a gerentes no incluirá a aquellos que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia.

Art. 2º — No revisten el carácter de agentes de información conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución General Nº4120. los siguientes sujetos:

a) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

b) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

Art. 3º — Sin perjuicio de las especificaciones técnicas y diseño de registro aprobados por la Resolución General Nº 4143, se pondrá a disposición de los agentes de información comprendidos en el respectivo régimen, un programa aplicativo de utilización optativa.

El citado programa estará contenido en un "diskette" que podrá ser retirado en la dependencia de este Organismo en la que el agente de información se encuentre inscripto, a partir del día 3 de junio de 1996, inclusive.

Art. 4º — A los fines previstos en los Anexos I y II de la Resolución General Nº 4143, corresponde precisar que en cada definición de campo específico donde se explicite "sin centavos" o "sin decimales", deberán informarse cantidades enteras, no correspondiendo consignar en consecuencia cantidad alguna en concepto de centavos o decimales. (Ejemplos: valuación 10.000,20 - debe informarse 10000; valuación 10.000,00 - debe informarse - debe informarse 10000).

Art. 5º — Establécense, con carácter excepcional y únicamente respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre de 1995, los siguientes plazos de presentación, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) del agente de información:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1

25 de junio de 1996, inclusive.

2 - 3

26 de junio de 1996, inclusive.

4 - 5

27 de junio de 1996, inclusive.

6 - 7

28 de junio de 1996, inclusive.

8 - 9

1 de julio de 1996, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.