Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 607/96

Concédese la explotación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en diversas rutas, con utilización de aeronaves de gran porte, a Cielos del Sur S.A. (Austral Líneas Aéreas).

Bs. As. 10/5/96

VISTO el Expediente Nº 559-000165/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS) solicita concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de alterara y/u omitir escalas, en las rutas: A) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y B) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos de la ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la concesión solicitada.

Que la requirente fundamentó su petición en la gran corriente turística existentes entre CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) con PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), lo que genera una gran demanda de transporte directo entre estos puntos que no encuentra una respuesta adecuada en los servicios prestados por las empresas que operan actualmente entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Conceder a CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS) la explotación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y/u omitir en las rutas A) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y B) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD 81-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2º – El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 138/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 12/07/2011 se prorroga a partir día 27 de junio de 2011 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la presente Resolución) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 12/2012 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/4/2012 se incorpora el punto MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) al cuadro de rutas contenido en el artículo 1° de la Resolución de referencia)

Art. 3º – La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º – La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económicos-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º – La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º – La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º – Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º – La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, un detalle completo de los transportes realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad lo requiera.

Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.