DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 517/96

Establécense medidas a fin de ajustar el funcionamiento de dicho organismo, a efectos de proceder a su privatización en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 464/96.

Bs. As., 14/5/96

VISTO el Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se transfirió a dependencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, delegándose además en dicho departamento de estado las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 23.696.

Que resulta necesario establecer las medidas que permitan ajustar el funcionamiento de dicho organismo, a efectos de proceder a su privatización en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES actuará en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Mantiénese la vigencia de la intervención dispuesta a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, conformada por un Interventor y un Subinterventor con las atribuciones asignadas a dichos cargos por los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 2444 del 18 de noviembre de 1991.

Art. 3º — Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a designar y remover a los funcionarios a que se refiere el artículo precedente, así como también a los Directores de las distintas áreas de la Dirección General y los Directores de las fábricas y establecimientos dependientes de la misma.

Art. 4º — Incorpórase, a partir de la fecha del presente decreto, en el Nivel 1, del Anexo I de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1102 de fecha 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992 a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 5º — Establécese que los Directores de las fábricas y establecimientos dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, percibirán retribuciones iguales al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de cada uno de los conceptos de carácter general que integran la retribución del Subinterventor de la misma.

Art. 6º — Transfiérese a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente a la fecha del presente decreto, así como los cargos autorizados para el ejercicio 1996 por la Ley Nº 24.664 y la ejecución presupuestaria correspondiente a todas las etapas del gasto de la ENTIDAD 451 - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectivizar las modificaciones presupuestarias que resultan necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, dicha Secretaría adoptará todas las medidas que sean pertinentes a los efectos de transferir el registro de la ejecución de los créditos presupuestarios y los recursos percibidos de la entidad mencionada en el artículo precedente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º — Solicítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la realización de un examen integral en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 24.156 en la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la fecha que asuman las autoridades que designe el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin perjuicio de la continuidad de las actividades que le competen, como órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 9º — A los efectos de la coordinación prevista en el artículo 3 del Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá remitir las propuestas de pliegos y contratos al MINISTERIO DE DEFENSA antes de su aprobación. El MINISTERIO DE DEFENSAtendrá DIEZ (10) días para formular las observaciones o pedidos de aclaración que considere conveniente en aquellos aspectos de su incumbencia. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá incorporar dichas observaciones.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo. — Oscar H. Camilión.